NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (11/09/2015)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 24
561162 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2015 / El Peruano Que, al respecto, por la naturaleza especial de las SODFDV GH H[KLELFLyQ \ URWDWLYD HV QHFHVDULR HVWDEOHFHU medidas que permitan la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para GLFKDV SODFDV SRU SDUWH GH ODV UHVSHFWLYDV HQWLGDGHV administradoras, correspondiendo en tal sentido la PRGL¿FDFLyQGHO5HJODPHQWR62$7 De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la /H\1/H\*HQHUDOGH7UDQVSRUWH\7UiQVLWR Terrestre y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: $UWtFXOR0RGL¿FDFLyQGHO7H[WRÒQLFR2UGHQDGR del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito Modifíquese el segundo párrafo del artículo 7 y el artículo 12 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2002-MTC, en los siguientes términos: «Artículo 7.- (…) Para todos los efectos de este Reglamento se considerará como tomador del seguro al propietario o a TXLHQHVGXUDQWHODYLJHQFLDGHOVHJXURVHKD\DWUDQVIHULGR RWUDQVPLWLGRODSURSLHGDGGHOYHKtFXORRDOSUHVWDGRUGHO VHUYLFLR GH WUDQVSRUWH X RWUR TXH KXELHUD FRQWUDWDGR HO seguro en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa YLJHQWHHQDGHODQWH³HOFRQWUDWDQWH´ª «Artículo 12.- Las pólizas o contratos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito que se celebren en cumplimiento de este Reglamento serán emitidos en forma independiente de cualquier otra póliza y en formato único, regirán por todo el plazo señalado en el respectivo FHUWL¿FDGR\WHQGUiQXQDYLJHQFLDDQXDOVDOYRHQHOFDVR GHODVSODFDVGHH[KLELFLyQ\SODFDVURWDWLYDV Sin perjuicio de lo anterior, los obligados a la contratación del seguro podrán negociar la contratación del mismo de modo corporativo o colectivo a través de una entidad o asociación con personería jurídica independiente. En tales casos, la compañía de seguros HPLWLUiFHUWL¿FDGRVGHVHJXURLQGLYLGXDOHVSDUDFDGDXQR GHORVYHKtFXORVFXELHUWRVSRUODSyOL]DUHVSHFWLYDHQHO cual deberán considerar el valor de la prima anual. 3DUD HO FDVR GH ODV SODFDV GH H[KLELFLyQ \ SODFDV rotativas, la Entidad Administradora del Sistema de Placa Única Nacional de Rodaje está autorizada para contratar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito 62$7 FRUUHVSRQGLHQWH D ODV SODFDV GH H[KLELFLyQ \ rotativa que se asignen a las usuarias que comercialicen YHKtFXORV QXHYRV SRU ORV SOD]RV GH YLJHQFLD GH GLFKDV asignaciones, inclusive cuando éstos sean inferiores a un DxR3DUDGLFKR¿QODVFRPSDxtDVGHVHJXURVHPLWLUiQ HOFRUUHVSRQGLHQWHFHUWL¿FDGRHQPpULWRDODFRQVWDQFLDGH la respectiva asignación. /RV YHKtFXORV DXWRPRWRUHV TXH VHDQ KDELOLWDGRV para prestar el servicio de transporte provincial e interprovincial de pasajeros, a solicitud de empresas de transporte o concesionarias que tengan contratada una póliza corporativa del Seguro Obligatorio de Accidentes GH 7UiQVLWR SRGUiQ VHU LQFOXLGRV HQ GLFKD SyOL]D \ VH sujetarán a la vigencia de la misma. Las empresas de transporte o concesionarias que cuenten con una póliza corporativa conforme al párrafo anterior, sólo podrán solicitar la exclusión de la póliza FRUSRUDWLYD GH ORV YHKtFXORV DXWRPRWRUHV KDELOLWDGRV SDUD prestar el servicio de transporte provincial e interprovincial de pasajeros previa presentación a la Compañía de Seguros GHODFRQVWDQFLDRFHUWL¿FDFLyQGHODDXWRULGDGFRPSHWHQWH HQ HO VHQWLGR TXH OD KDELOLWDFLyQ KD VLGR FDQFHODGD R KD concluido en cualquiera de las formas previstas por la ley y ODGHYROXFLyQGHWRGRVORVFHUWL¿FDGRVGHO6HJXUR2EOLJDWRULR GH $FFLGHQWHV GH 7UiQVLWR HPLWLGRV SDUD GLFKR YHKtFXOR correspondientes a la vigencia anual de la póliza corporativa. Se presume que todos los contratos de Seguro 2EOLJDWRULR GH $FFLGHQWHV GH 7UiQVLWR KDQ VLGR celebrados en los términos establecidos en el Formato Único de la Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, aprobado por el Ministerio de Transportes \&RPXQLFDFLRQHV(QFDVRGHGLVFUHSDQFLDHQWUHGLFKR formato y el contenido de la póliza extendida por la compañía de seguros o, en ausencia de póliza suscrita por las partes contratantes, se estará a lo dispuesto por el )RUPDWRÒQLFRGHOD3yOL]DDQWHVPHQFLRQDGRª Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a SDUWLUGHOGtDVLJXLHQWHGHVXSXEOLFDFLyQHQHOGLDULRR¿FLDO ³(O3HUXDQR´ Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. 'DGRHQOD&DVDGH*RELHUQRHQ/LPDDORVGLH]GtDV del mes de setiembre del año dos mil quince. 2//$17$+80$/$7$662 Presidente de la República -26e*$//$5'2.8 Ministro de Transportes y Comunicaciones 1286209-3 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN