NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (11/09/2015)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 22
561160 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2015 / El Peruano asegurada los requisitos que se encuentran vigentes para el otorgamiento y pago de las prestaciones económicas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 1.2, del artículo 1° de la Ley de Creación del Seguro Social de Salud (66$/8'/H\1(V6DOXGWLHQHSRU¿QDOLGDG GDUFREHUWXUDDORVDVHJXUDGRV\VXVGHUHFKRKDELHQWHV entre otros, a través del otorgamiento de prestaciones económicas; Que, el artículo 9° de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, señala que las prestaciones son brindadas mediante los servicios de EsSalud o de otras entidades, estableciendo los reglamentos, los requisitos, las condiciones y los procedimientos pertinentes; Que, el artículo 14° del Reglamento de la Ley N° 26790, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, señala que las prestaciones económicas comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio, y que EsSalud establece la normatividad complementaria para el otorgamiento de las prestaciones económicas; Que, mediante Texto Único de Procedimientos $GPLQLVWUDWLYRV 783$ GH (V6DOXG DSUREDGR SRU Decreto Supremo N° 010-2010-TR (07.OCT.2010), en sus Procedimientos N° 22 al 33, se establece los requisitos para el trámite y posterior pago de las prestaciones económicas; 4XHOD'LUHFWLYD1**(66$/8'³1RUPDV Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones (FRQyPLFDV´',&DSUREDGDSRU5HVROXFLyQGH *HUHQFLD *HQHUDO 1 **(66$/8' HQ VXV numerales 7.1.1, 7.1.2, 7.1.3 y 7.1.4, detalla los requisitos que deben presentar los interesados para solicitar las prestaciones económicas; 4XHOD/H\GHO3URFHGLPLHQWR$GPLQLVWUDWLYR*HQHUDO - Ley N° 27444 (10.ABR.2001), en su artículo 36°, numeral 1 señala que, los procedimientos y requisitos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía o de la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la Constitución, VHJ~Q VX QDWXUDOH]D 'LFKRV SURFHGLPLHQWRV GHEHQ VHU compendiados y sistematizados en el Texto Único de 3URFHGLPLHQWRV$GPLQLVWUDWLYRV783$DSUREDGRVSDUD cada entidad; asimismo, en su numeral 2 del referido artículo prescribe que las entidades solamente exigirán a los administrados la presentación de documentos, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el numeral 1. Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos; 4XHOD/H\1±/H\TXHHVWDEOHFH0HGLGDV 7ULEXWDULDV6LPSOL¿FDFLyQGH3URFHGLPLHQWRV\3HUPLVRV para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el 3DtV -8/ HQ VX$UWtFXOR TXH PRGL¿FD HO Artículo 38° de la Ley N° 27444 señala que, incurre en responsabilidad administrativa el funcionario que solicita o exige el cumplimiento de requisitos que no están en el 783$RTXHHVWDQGRHQHO783$QRKDQVLGRHVWDEOHFLGRV SRUODQRUPDWLYLGDGYLJHQWHRKDQVLGRGHURJDGRV Que, el Artículo 40°, numeral 40.1 de la Ley del 3URFHGLPLHQWR $GPLQLVWUDWLYR *HQHUDO SUHVFULEH que: “Para el inicio, prosecución o conclusión de un SURFHGLPLHQWR ODV HQWLGDGHV TXHGDQ SURKLELGDV GH solicitar a los administrados la presentación de la siguiente información o la documentación que la contenga: 40.1.2. $TXHOOD TXH KD\D VLGR H[SHGLGD SRU OD PLVPD HQWLGDG o por otras entidades públicas del sector, en cuyo caso corresponde recabarlas a la propia entidad a solicitud del DGPLQLVWUDGR´ Que, las unidades operativas de prestaciones económicas vienen exigiendo a los asegurados y entidades empleadoras un total de dieciséis (16) requisitos SUHYLVWRV HQ OD 'LUHFWLYD 1 **(66$/8' QR FRQVLJQDGRVHQHO783$LQVWLWXFLRQDO 4XHOD*HUHQFLDGH3UHVWDFLRQHV(FRQyPLFDVUHDOL]y una revisión de tales requisitos, determinando que seis (6) de ellos no son necesarios para la evaluación de los subsidios por prestaciones económicas; y que por los otros diez (10) requisitos sí se requiere su presentación para resolver las solicitudes presentadas por los administrados, SRUORFXDOPHGLDQWH&DUWD&LUFXODU1*3(*&3(\6 (66$/8' GH IHFKD (1( VH GLVSXVR OD no exigencia de la presentación de los primeros seis (6) requisitos y continuar con el requerimiento de los RWURV GLH] PHGLDQWH QRWL¿FDFLRQHV DO DPSDUR GHO DUWtFXORQXPHUDOGHOD/H\1±/H\GHO 3URFHGLPLHQWR$GPLQLVWUDWLYR*HQHUDO Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la ,QIRUPDFLyQ 3~EOLFD /H\ 1 \ VX PRGL¿FDWRULD Ley N° 27927, establece que toda entidad se encuentra obligada a brindar información sobre sus actividades, procediendo a difundir a través de Internet entre otros, los SURFHGLPLHQWRVFRQVLJQDGRVHQHO783$LQVWLWXFLRQDO Que, en este contexto normativo, resulta conveniente formalizar y divulgar a la población asegurada los requisitos que se encuentran vigentes para el otorgamiento y pago de las Prestaciones Económicas; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades UHFWRUDV\QRUPDWLYDVGHOD*HUHQFLD&HQWUDOGH6HJXURV y Prestaciones Económicas, respecto al Sistema de Prestaciones Económicas, establecidas en el artículo 133° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 3(',&PRGL¿FDGRSRU5HVROXFLyQGH Presidencia Ejecutiva N° 222-PE-2015 (20.MAR.15); 6(5(68(/9( 1) Suspender la exigencia de la presentación de seis (6) requisitos establecidos en la Directiva N° **(66$/8' ³1RUPDV &RPSOHPHQWDULDV DO 5HJODPHQWR GH 3DJR GH 3UHVWDFLRQHV (FRQyPLFDV´ que no tienen valor agregado en la evaluación, toda vez que otros requisitos presentados permiten determinar la procedencia o improcedencia del subsidio: Numeral 7.1.1 - Subsidio por Incapacidad Temporal h) Cuando la incapacidad temporal sea originada por un accidente de trabajo: (…) En caso de trabajadores Pesqueros, Ley N° 28320, adicionalmente presentar: b. Constancia de Protesta Informativa por la Capitanía de Puerto que conste la ocurrencia producida tanto para naves en Alta Mar, como en Puerto y/o Fondeaderos. Numeral 7.1.4 - Prestación por Sepelio N'HFODUDFLyQ-XUDGDGH%HQH¿FLDULRSDUD5HHPEROVR GH *DVWRV GH 6HSHOLR VHJ~Q PRGHOR GHELGDPHQWH OOHQDGD\¿UPDGDSRUHOEHQH¿FLDULR l) Contrato (original) detallado de los servicios IXQHUDULRV\GHORVVHUYLFLRVGHLQKXPDFLyQRFUHPDFLyQ ¿UPDGRSRUHOEHQH¿FLDULR\ODHPSUHVDSURYHHGRUDGHORV servicios. (Sólo cuando se solicita el reembolso de gastos funerarios). P &RSLD GH OD &RQVWDQFLD GH (QWLHUUR ¿UPDGD \ sellada por el responsable del cementerio, indicando su QRPEUH \ FDUJR 6yOR FXDQGR HO SDJR VH KD UHDOL]DGR SUHYLDPHQWHDOGHFHVRRSRUQLFKRVPXOWLIDPLOLDUHV n) Copia de la Autorización de Cremación (cuando es aplicable). o) Copia de la Autorización de traslado de cadáver (cuando es aplicable) 2) Mantener la exigencia de diez (10) requisitos HVWDEOHFLGRV HQ OD 'LUHFWLYD 1 **(66$/8' “Normas Complementarias al Reglamento de Pago de 3UHVWDFLRQHV(FRQyPLFDV´GHELGRDTXHVLVRQQHFHVDULRV para la evaluación requiriéndose a los administrados D WUDYpV GH QRWL¿FDFLRQHV DO DPSDUR GHO DUWtFXOR numeral 1, de la Ley del Procedimiento Administrativo *HQHUDO/H\1 Numeral 7.1.1 - Subsidio por Incapacidad Temporal h) Cuando la incapacidad temporal sea originada por XQ DFFLGHQWH GH WUDEDMR 3UHVHQWDU 'HFODUDFLyQ -XUDGD ¿UPDGD\VHOODGDSRUHOUHSUHVHQWDQWHOHJDOGHODHQWLGDG