Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2015 (11/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 11 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

561163

Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídica para prestar servicios de radiodifusión sonora en diversas localidades de los departamentos de Apurímac, Arequipa, San Martín, La Libertad, Cusco y Cajamarca
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 380-2015-MTC/03 Lima, 24 de agosto del 2015 VISTO, el Expediente Nº 2013-078124, presentado por el señor HUGO OROSCO VIVANCO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pacucha, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10° de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en áreas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas, se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, el artículo 16° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión clasifica a las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, en Estaciones Primarias y Estaciones Secundarias, indicando que éstas últimas son estaciones de baja potencia con características técnicas restringidas, determinadas por las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, y destinadas a servir un área de dimensiones limitadas. Se ubican fuera de la zona de servicio de las Estaciones Primarias y son consecuencia de su Plan de Asignación de Frecuencias; Que, con Resolución Viceministerial Nº 091-2004Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Apurímac, entre las cuales se encuentra la localidad de Pacucha, que fue incorporada a los referidos planes mediante Resolución Viceministerial Nº 886-2007-MTC/03, la cual señala que las estaciones de la citada localidad son estaciones secundarias y deben cumplir con los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión en lo referente a Estaciones de Baja Potencia; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la referida banda y localidad, establece

0.1 KW como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, se E1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor HUGO OROSCO VIVANCO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe N° 1455-2015-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación Secundario E1 ­ Baja Potencia; Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013MTC/03, se aprobaron los Criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Pacucha, área rural para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM); Que, con Informe Nº 1455-2015-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor HUGO OROSCO VIVANCO, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pacucha, departamento de Apurímac; en el marco del procedimiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en áreas rurales; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Pacucha, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 886-2007-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprobó los Criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor HUGO OROSCO VIVANCO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pacucha, departamento de Apurímac, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 90.1 MHz : COMERCIAL

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