Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2015 (11/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 11 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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- Partida de Defunción original del asegurado titular. asegurado al SCTR. En caso de trabajadores Pesqueros, Ley N° 28320, adicionalmente presentar: por la Capitanía de Puerto. i) Cuando el asegurado titular recibió el subsidio de de reembolso: La entidad empleadora acreditará presentará Partida de Defunción del Asegurado fallecido (original) y los documentos sustentatorios que acrediten que cumplió con pagar el subsidio al asegurado fallecido, familiar directo o persona autorizada por el mismo. j) En caso de incapacidad motivada por accidente causado por tercero, presentar: Parte Policial o Informe de autoridad competente. 28320, para determinar el importe y días a subsidiar se presentará: a. Copias de las boletas de pago y/o contrato de Económicas. Asimismo, proceda a actualizar la Directiva legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora de los últimos 04 meses anteriores al inicio de la contingencia. garantizando que exista uniformidad entre ambos documentos normativos. a emitir las normas necesarias para la aplicación de la presente resolución. posteriores en que ocurrió el accidente del trabajador. Numeral 7.1.2 ­ Subsidio por Maternidad f) Cuando la asegurada titular recibió el subsidio de de reembolso: La entidad empleadora acreditará el Registro de Baja por fallecimiento de la Asegurada titular en los Sistemas de EsSalud presentará la partida de defunción de la asegurada fallecida (original) y los documentos sustentatorios que acrediten que cumplió con pagar el subsidio a la asegurada fallecida, familiar directo o persona autorizada por la misma. Numeral 7.1.3 ­ Subsidio por Lactancia e) En el caso que la madre sea declarada incapaz, la prestación se pagará a través de su representante legal (curador), quien deberá presentar copia y mostrar el documento que lo acredita como tal. Numeral 7.1.4 - Prestación por Sepelio fallecido: acredite como tales (Testamento o Sucesión Intestada), así como el poder, por documento público o privado Económicas 1285218-1 Regístrese, comuníquese y publíquese. y disponer que la presente Resolución sea aplicable a impugnatorios que se encuentren pendientes de resolver numeral 2). 7.1.4, literal c).

Información y Comunicaciones, efectúe la publicación de la presente Resolución, en el Portal Institucional de la Entidad, así como su respectiva difusión.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban modificaciones al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito
DECRETO SUPREMO Nº 007-2015-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2002-MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, en adelante el Reglamento SOAT, el cual establece las disposiciones relacionadas con la determinación de la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito terrestre; así como, el régimen y características del seguro obligatorio por accidentes de tránsito, en el marco de la Ley N° 27181;

cobrado, utilizando las clases de poderes establecidas por el Reglamento de la Ley Notarial, según el importe del subsidio:

registro 3) Suspender la exigencia de la presentación del el mismo obra en poder de la institución, con el cual se registra en Essalud la baja del asegurado titular por fallecimiento, información que es válida para la evaluación de los expedientes de Sepelio;

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