Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2015 (16/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Que, de acuerdo al informe de vistos, el Fondo Intangible Solidario de Salud remite el consolidado de la transferencia a las unidades ejecutoras de manera prospectiva según el mecanismo de pago Producción Tarifada Mayo a Junio 2015, Prestaciones No Tarifadas Calendario Setiembre 2015, Prestaciones Adicionales Calendario Setiembre 2015, Prospectivo Nominado Calendario Setiembre 2015 y Preliquidado Setiembre 2015, a mérito de financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo, según la normativa vigente y en función a su disponibilidad presupuestal; Que, mediante Memorando N° 029-2015/SISFISSAL-UFPP, el Jefe (e) de la Unidad Funcional de Planeamiento y Presupuesto del Fondo Intangible Solidario de Salud, informa que existe disponibilidad presupuestal para efectuar las transferencias financieras a las unidades ejecutoras, para lo cual emite la Certificación de Crédito Presupuestario N°802 del 14 de Setiembre de 2015 por el monto de CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.58'894,800.00), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribución de los recursos que se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Pliego Seguro Integral de Salud, Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Con el visto bueno de la Secretaria General del SIS, del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, de los Jefes de las Unidades Funcionales de Administración, Financiamiento, Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Legal del FISSAL, y con la opinión favorable del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002 -1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la suma total de CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.58'894,800.00), para las unidades ejecutoras, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente a los pagos Producción Tarifada Mayo a Junio 2015, Prestaciones No Tarifadas Calendario Setiembre 2015, Prestaciones Adicionales Calendario Setiembre 2015, Prospectivo Nominado Calendario Setiembre 2015 y Preliquidado Setiembre 2015, según se detalla en los Anexos 01, 02, 03, 04 y 05, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- El Titular del Pliego, mediante Resolución Jefatural, aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución que aprueba la desagregación deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada, en la respectiva página web del Pliego. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano", así como publicar en la página web del Seguro Integral de Salud, el texto de la Presente Resolución y sus anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1287885-4

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Autorizan la ejecución de la "Encuesta a Establecimientos de Salud con Funciones Obstétricas y Neonatales 2015"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 346-2015-INEI Lima, 15 de setiembre de 2015 Visto el Oficio Nº 4292-2015-INEI-DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicitando la aprobación de la Encuesta a Establecimientos de Salud con Funciones Obstétricas y Neonatales 2015. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática", el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de estadísticas oficiales del país; Que, el Ministerio de Economía, conjuntamente con el Ministerio de Salud, en el marco del Presupuesto por Resultados, ha implementado los Programas Presupuestales: "Salud Materno Neonatal", "Articulado Nutricional", "Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres", por lo que para dichos programas se han construido indicadores de resultados que miden el cumplimiento de funciones obstétricas y neonatales de los servicios de salud identificados en estos programas; así como, el desarrollo del instrumento respectivo para su evaluación periódica, para tal efecto se encarga al Instituto Nacional de Estadística e Informática, ejecutar la Encuesta a Establecimientos de Salud con Funciones Obstétricas y Neonatales 2015; que permitirá contar con una base de datos con información estadística de carácter cuantitativo para la elaboración de indicadores que faciliten realizar el seguimiento de los resultados de los citados programas Presupuestales; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Salud, han definido el marco conceptual y los indicadores pertinentes; así como han definido el contenido de los instrumentos de recolección a ser utilizados en la encuesta, por lo que resulta necesario autorizar su ejecución, establecer el periodo de ejecución y aprobar los instrumentos de recolección de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, "Reglamento de Organización y Funciones del INEI. Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática". SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la "Encuesta a Establecimientos de Salud con Funciones Obstétricas y Neonatales 2015", que será aplicado en 801 establecimientos de salud, ubicados a nivel nacional, la cual estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las Oficinas Departamentales y Zonales de Estadística e Informática. Artículo 2º.- Aprobar, los instrumentos de recolección que serán utilizados para el relevamiento de la información de la mencionada encuesta, los mismos que son parte

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