Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2015 (18/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 18 de setiembre de 2015 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, definiéndolo como un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y que constituye pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo N° 060-2015PCM, se aprobó el "Plan de Desarrollo Territorial para la Zona del Huallaga al 2021", que establece las acciones estratégicas, indicadores, metas y entidades responsables de liderar la implementación de las acciones estratégicas para alcanzar los objetivos expresados en el referido plan; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del citado Decreto Supremo N° 060-2015PCM, el "Plan de Desarrollo Territorial para la Zona del Huallaga al 2021" establece la responsabilidad en la implementación de las acciones estratégicas a determinadas Entidades del Sector Público, por lo que deben incorporar dentro de sus Planes de Gestión las actividades, productos y resultados que contribuyan o les corresponda ejecutar del aludido Plan, dentro del marco de su competencia; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 060-2015-PCM señala que los Titulares de las entidades públicas comprendidas en el "Plan de Desarrollo Territorial para la Zona del Huallaga al 2021", designarán al Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto como responsable de la ejecución, supervisión y monitoreo de las acciones estratégicas a su cargo, la misma que se formalizará mediante resolución de la máxima autoridad institucional, y se comunicará a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en la Zona del Huallaga, a fin de que coordine y brinde la información que se requiera; Que, en el mencionado "Plan de Desarrollo Territorial para la Zona del Huallaga al 2021" se contempla al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, entre otros, como entidad responsable de la implementación de determinadas acciones estratégicas para alcanzar los objetivos expresados en dicho instrumento de gestión; Que, en ese contexto, resulta necesario emitir el acto por el cual se designe al Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto como responsable de la ejecución, supervisión y monitoreo de las acciones estratégicas a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, previstas en el "Plan de Desarrollo Territorial para la Zona del Huallaga al 2021"; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al(a la) Jefe(a) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto como responsable de la ejecución, supervisión y monitoreo de las acciones estratégicas a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, previstas en el "Plan de Desarrollo Territorial para la Zona del Huallaga al 2021", aprobado mediante Decreto Supremo N° 0602015-PCM. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la persona indicada en el artículo 1 y a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en la Zona del Huallaga, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1288861-1

Que, con Facsímil (DSD) Nro. 615 del 03 de setiembre de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 1471-2015-MINDEF/VPD/B/01.a, del 11 de setiembre de 2015, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 20 de setiembre al 10 de octubre de 2015, con la finalidad de inspeccionar las obras concluidas, financiadas y construidas bajo el Programa de Ayuda Humanitaria (HAP) en el Perú. Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a dos (02) militares de los Estados Unidos de América, del 20 de setiembre al 10 de octubre de 2015, con la finalidad de inspeccionar las obras concluidas, financiadas y construidas bajo el programa de Ayuda Humanitaria (HAP) en el Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa
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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan responsable de la ejecución, supervisión y monitoreo de las acciones estratégicas a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, previstas en el "Plan de Desarrollo Territorial para la Zona del Huallaga al 2021"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 196-2015-MIDIS Lima, 17 de setiembre de 2015

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