Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2015 (18/09/2015)


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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de setiembre de 2015 /

El Peruano

30137; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconformar el Comité de carácter permanente para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada del Ministerio de la Producción, constituido por el Decreto Supremo N° 001-2014-JUS, del Pliego 038: Ministerio de la Producción, el cual está integrado por: - El (la) Director (a) General de la Oficina General de Administración, quien lo presidirá; - El (la) Director (a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; - El Procurador Público del Ministerio de la Producción; - El señor Juan Pablo Condori Luna, Asesor del Despacho de Secretaría General, representante de la Secretaría General; y, - La señora Katty Mariela Aquize Cáceres, Directora General del Consejo Nacional de Apelaciones (CONAS), representante del Titular del Pliego. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1288999-1

Aceptan renuncia y disponen que funcionaria asuma la suplencia de funciones del cargo de Director Ejecutivo del Centro de Innovación Tecnológica Productivo -CITEproductivo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 299-2015-PRODUCE Lima, 16 de setiembre de 2015 VISTOS: El Oficio N° 393-2015/ITP-DE de la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción ­ ITP, la copia del Acta de Sesión del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Productivo de Madre de Dios­CITEproductivo, de fecha 24 de agosto de 2015, el Informe Nº 054-2015-PRODUCE/OGAJ-kcarcamo de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificó la denominación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) por Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) para ampliar los servicios de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, así como promover en el sector productivo el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, efectuar su promoción y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos. Asimismo, se adscribe al Instituto Tecnológico de la Producción ­ITP, los Centros de Innovación Tecnológica (CITE) de naturaleza pública en el ámbito del Sector Producción; Que, la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispuso que el Ministerio de la Producción es el

organismo que supervisa, evalúa y controla el desarrollo de la materia acuicultura. Asimismo, señala que tendrá a su cargo el diseño, supervisión y evaluación de la política de apoyo tecnológico para promover la innovación en el sector productivo, y el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) tendrá a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Tecnológicos ­ CITE públicos y privados, así como las funciones establecidas en los literales b), c) y d) del artículo 8 de la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica, y modificatoria; Que, la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-2000-ITINCI, establecen los lineamientos para la creación, desarrollo y gestión de los Centros de Innovación Tecnológica ­ CITE, tanto públicos como privados, con la finalidad de promover el desarrollo industrial y la innovación tecnológica para el crecimiento competitivo de la industria nacional; Que, conforme al artículo 13 del citado Reglamento, establece que, los órganos de gobierno de los CITE estatales serán el Consejo Directivo; el Director Ejecutivo y el Consejo Consultivo; Que, con Resolución Suprema N° 006-2014-PRODUCE se creó el "Centro de Innovación Tecnológica Productivo -CITEproductivo", con el objetivo de mejorar la calidad, productividad, información e innovación para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de transformación y producción agroindustrial, madera y muebles, así como otros productos industriales de competencia del Sector Producción; Que, mediante Resolución Ministerial N° 150-2015-PRODUCE, de fecha 12 de mayo de 2015, se designó al señor Gastón Augusto Zapata Alvarado como Director Ejecutivo del Centro de Innovación Tecnológica Productivo ­CITEproductivo; Que, el señor Gastón Augusto Zapata Alvarado ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, mediante Carta N° 015-2015-GAZA de fecha 19 de agosto de 2015; Que, mediante el Oficio N° 393-2015/ITP-DE la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP remite a la Secretaría General del Ministerio de la Producción copia del Acta de Sesión del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Productivo de Madre de Dios­CITEproductivo "Acta de Directorio N° 4", de fecha 24 de agosto del 2015, que señala que corresponde aceptar la renuncia del señor Gastón Augusto Zapata Alvarado y propone encargar las funciones de Director Ejecutivo del Centro de Innovación Tecnológica Productivo ­CITEproductivo a la señora Jessica Celmira Moscoso Guerrero, Directora Ejecutiva del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera ­ CITEmadera, en adición a sus funciones, en tanto de designe a su titular; Que, el artículo 73 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justificada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquéllos; asimismo, el suplente sustituye al titular para todo efecto legal, ejerciendo las funciones del órgano con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen; Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, establece los casos de suplencia y de desplazamiento de personal, precisando que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante; Que, corresponde emitir el acto por el cual se acepta la renuncia señor Gastón Augusto Zapata Alvarado y disponer la suplencia en su reemplazo a la persona que habrá de cubrir el cargo vacante de Director Ejecutivo del Centro de Innovación Tecnológica Productivo ­ CITEproductivo, en tanto se designe a su titular; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

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