Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2015 (18/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 18 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES
(En Nuevos Soles)

561665

ACTIVIDAD

5005255 : Servicios de la Administración Marítima 1 886 448,00 -----------------5 896 448,00 ==========

Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS

VISTO: El Expediente Nº 21231914 presentado por Empresa de Transmisión Guadalupe S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11485467 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Piura Oeste ­ S.E. Cementos Piura; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Transmisión Guadalupe S.A.C., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Piura Oeste ­ S.E. Cementos Piura, en mérito de la Resolución Suprema Nº 037-2014EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de junio de 2014, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, solicitó la imposición de servidumbre de electroducto para dicha línea de transmisión, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Piura, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el artículo 110 de la acotada Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre de electroducto para líneas de transmisión, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, señalando las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda, acorde al artículo 111 de la citada Ley; Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Piura Oeste ­ S.E. Cementos Piura recorre por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado habiéndose cumplido con efectuar a los propietarios privados, con quienes hubo acuerdo, el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, emitió el Informe Nº 386-2015-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter forzoso a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Empresa de Transmisión Guadalupe S.A.C., la servidumbre permanente de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Piura Oeste ­ S.E. Cementos Piura, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Piura, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica S.E. Piura Oeste ­ S.E. Cementos Piura Nivel de Tensión ( kV ) 220 Nº de Ternas 01 Longitud Ancho de (km) la Faja (m) 1,98 25

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1289186-1

ENERGIA Y MINAS
Imponen con carácter forzoso a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Empresa de Transmisión Guadalupe S.A.C. la servidumbre permanente de electroducto para línea de transmisión, ubicada en el departamento de Piura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 369-2015-MEM/DM Lima, 13 de agosto de 2015

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