Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2015 (18/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 18 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

561673

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2012-TR se declaró en reorganización el Seguro Social de Salud ­ ESSALUD a fin de garantizar la efectiva prestación de los servicios que brinda a los asegurados, así como la intangibilidad de sus recursos en el marco del derecho a la seguridad social de salud y los principios de solidaridad, transparencia, participación y eficiencia; Que, en el numeral 2.4 del artículo 2° del citado Decreto Supremo se señaló que ESSALUD realizará las acciones necesarias, teniendo en cuenta lo establecido en los numerales precedentes, con el fin de fortalecer sus procedimientos internos, su estructura orgánica y funcional, e instrumentos de gestión; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PE-ESSALUD-2014, de fecha 31 de diciembre de 2014, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD; y, se dispuso, mediante su numeral 4, que en el plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo presente en forma progresiva el nuevo modelo organizativo y los Reglamentos de Organización y Funciones del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e Investigación, del Centro Nacional de Telemedicina, de la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos, de las Gerencias de Red Desconcentradas y de los Hospitales Nacionales; Que, así también, en el numeral 5 de la precitada Resolución se dispone mantener subsistentes los Reglamentos de Organización y Funciones de las Redes Asistenciales hasta que se aprueben los correspondientes documentos técnicos normativos de gestión, que se indican en el citado numeral 4; Que, en el numeral 7 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, se considera a la Gerencia de Red Desconcentrada como uno de los órganos desconcentrados que integran ESSALUD, cuya naturaleza es definida en el artículo 193° del citado Reglamento, responsable de acordar o contratar servicios de cobertura en salud a favor de la población asegurada en el territorio asignado, controlar y supervisar que se cumplan las garantías explícitas de acceso, calidad y de oportunidad en el otorgamiento de las prestaciones de salud en los servicios prestados por las IPRESS propias, de terceros y otras modalidades, conforme a las condiciones pactadas, así como controlar el cumplimiento de los acuerdos de gestión, convenios y contratos suscritos en el marco de las políticas y normas emitidas por los órganos centrales; entre otros; Que, asimismo, en el artículo 194° del precitado Reglamento se dispone que la organización de los órganos desconcentrados de ESSALUD se establecerá en su respectivo Reglamento de Organización y Funciones; Que, la Quinta Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, establece que el modelo de organización de la Gerencia de Red Desconcentrada será aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva en un plazo no mayor de 60 días a partir de la aprobación del citado Reglamento; Que, asimismo, la Décima Tercera Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, dispone que los establecimientos de salud mantienen su estructura actual hasta que se actualicen los modelos de organización que corresponda al nivel de complejidad; Que, con Resolución de Gerencia General N° 147-GG-ESSALUD-2015 de fecha 28 de enero de 2015, se aprobó el Plan de Implementación del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, en cuyos literales c) y d) del numeral 5.3 del rubro V se detallan como actividades específicas para dicha implementación, entre otras, la elaboración del modelo de organización de la Gerencia de Red Desconcentrada y de los ROF de las Gerencias de Red Desconcentradas y de las IPRESS y de las Unidades Prestadoras, según nivel de complejidad; y la transferencia de recursos de la Sede Central a los órganos desconcentrados; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 545-PE-ESSALUD-2011, de fecha 22 de julio de 2011, se aprobó la Estructura Orgánica de la Red Asistencial

Almenara, la Micro Estructura del Hospital Nacional "Guillermo Almenara Irigoyen" y el Reglamento de Organización y Funciones de la citada Red Asistencial; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 546-PE-ESSALUD-2011, de fecha 22 de julio de 2011, se aprobó la Estructura Orgánica de la Red Asistencial Rebagliati, la Micro Estructura del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins" y el Reglamento de Organización y Funciones de la citada Red Asistencial; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 368-PE-ESSALUD-2010, de fecha 23 de agosto de 2010, y modificatoria, Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 452-PE-ESSALUD-2013, se aprobó, entre otros, la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Asistencial Sabogal, así como la Micro Estructura del Hospital Base "Alberto Sabogal Sologuren"; Que, con el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; en cuyo literal a) del artículo 3° se señalan las entidades que se sujetan a lo dispuesto en la citada norma, entre las cuales se menciona a los Organismos Públicos Descentralizados u otros Organismos Públicos con calidad de pliego presupuestal adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros o a los Ministerios, con independencia de la denominación formal que las normas les reconozcan; Que, dicha norma establece los lineamientos generales que todas las entidades del Sector Público deben seguir para la elaboración y aprobación de sus Reglamentos de Organización y Funciones; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 886-GG-ESSALUD-2008 se aprobó la Directiva Nº 016-GG-ESSALUD-2008 "Normas para la Formulación y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones en ESSALUD", cuyo objetivo es establecer las normas para determinar el marco de acción y los pasos a seguir para la formulación y aprobación de los Reglamentos de Organización y Funciones en la Institución; en cuyo numeral 7.1.3 se establece que el Reglamento de Organización y Funciones se formula, reformula o actualiza en casos de creación de un nuevo órgano o unidad orgánica, entre otras; Que, el numeral 5.1 del acápite V de la referida Directiva, dispone que la ex Oficina Central de Planificación y Desarrollo, a través de la Sub Gerencia de Organización y Desarrollo de la Gerencia de Desarrollo Institucional, es responsable de conducir el proceso de formulación y actualización de los Reglamentos de Organización y Funciones (ROF) en la Institución; Que, de acuerdo al literal i) del artículo 37º del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 656-PE-ESSALUD-2014, la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo tiene la función de formular, actualizar, evaluar y proponer, entre otros, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de ESSALUD y órganos desconcentrados; Que, mediante Carta de Vistos la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo remite un proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba el Modelo de Organización de la Gerencia de Red Desconcentrada y los Reglamentos de Organización y Funciones de las Gerencias de Red Desconcentradas Almenara, Rebagliati y Sabogal; modifica los Reglamentos de Organización y Funciones de las Redes Asistenciales Almenara, Rebagliati y Sabogal, aprobados por Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nros. 368-PE-ESSALUD-2010 y 545 y 546-PE-ESSALUD-2011, respectivamente; propone medidas para la implementación de las Gerencias de Red Desconcentradas antes mencionadas, y disposiciones complementarias para la referida implementación; Que, asimismo, remite el Informe Técnico N° 036-GOP-GCPD-ESSALUD-2015, elaborado por la Gerencia de Organización y Procesos de la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo, en el que se expone y fundamenta la citada propuesta; concluyéndose que el Modelo de Organización de la Gerencia de Red Desconcentrada y los Reglamentos de Organización y Funciones de las Gerencias de Red Desconcentradas

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