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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (18/09/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 19

561673 NORMAS LEGALES Viernes 18 de setiembre de 2015 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2012-TR se declaró en reorganización el Seguro Social de Salud – ESSALUD a fi n de garantizar la efectiva prestación de los servicios que brinda a los asegurados, así como la intangibilidad de sus recursos en el marco del derecho a la seguridad social de salud y los principios de solidaridad, transparencia, participación y efi ciencia; Que, en el numeral 2.4 del artículo 2° del citado Decreto Supremo se señaló que ESSALUD realizará las acciones necesarias, teniendo en cuenta lo establecido en los numerales precedentes, con el fi n de fortalecer sus procedimientos internos, su estructura orgánica y funcional, e instrumentos de gestión; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PE-ESSALUD-2014, de fecha 31 de diciembre de 2014, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – ESSALUD; y, se dispuso, mediante su numeral 4, que en el plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo presente en forma progresiva el nuevo modelo organizativo y los Reglamentos de Organización y Funciones del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e Investigación, del Centro Nacional de Telemedicina, de la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos, de las Gerencias de Red Desconcentradas y de los Hospitales Nacionales; Que, así también, en el numeral 5 de la precitada Resolución se dispone mantener subsistentes los Reglamentos de Organización y Funciones de las Redes Asistenciales hasta que se aprueben los correspondientes documentos técnicos normativos de gestión, que se indican en el citado numeral 4; Que, en el numeral 7 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, se considera a la Gerencia de Red Desconcentrada como uno de los órganos desconcentrados que integran ESSALUD, cuya naturaleza es defi nida en el artículo 193° del citado Reglamento, responsable de acordar o contratar servicios de cobertura en salud a favor de la población asegurada en el territorio asignado, controlar y supervisar que se cumplan las garantías explícitas de acceso, calidad y de oportunidad en el otorgamiento de las prestaciones de salud en los servicios prestados por las IPRESS propias, de terceros y otras modalidades, conforme a las condiciones pactadas, así como controlar el cumplimiento de los acuerdos de gestión, convenios y contratos suscritos en el marco de las políticas y normas emitidas por los órganos centrales; entre otros; Que, asimismo, en el artículo 194° del precitado Reglamento se dispone que la organización de los órganos desconcentrados de ESSALUD se establecerá en su respectivo Reglamento de Organización y Funciones; Que, la Quinta Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – ESSALUD, establece que el modelo de organización de la Gerencia de Red Desconcentrada será aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva en un plazo no mayor de 60 días a partir de la aprobación del citado Reglamento; Que, asimismo, la Décima Tercera Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – ESSALUD, dispone que los establecimientos de salud mantienen su estructura actual hasta que se actualicen los modelos de organización que corresponda al nivel de complejidad; Que, con Resolución de Gerencia General N° 147-GG-ESSALUD-2015 de fecha 28 de enero de 2015, se aprobó el Plan de Implementación del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, en cuyos literales c) y d) del numeral 5.3 del rubro V se detallan como actividades específi cas para dicha implementación, entre otras, la elaboración del modelo de organización de la Gerencia de Red Desconcentrada y de los ROF de las Gerencias de Red Desconcentradas y de las IPRESS y de las Unidades Prestadoras, según nivel de complejidad; y la transferencia de recursos de la Sede Central a los órganos desconcentrados; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 545-PE-ESSALUD-2011, de fecha 22 de julio de 2011, se aprobó la Estructura Orgánica de la Red Asistencial Almenara, la Micro Estructura del Hospital Nacional “Guillermo Almenara Irigoyen” y el Reglamento de Organización y Funciones de la citada Red Asistencial; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 546-PE-ESSALUD-2011, de fecha 22 de julio de 2011, se aprobó la Estructura Orgánica de la Red Asistencial Rebagliati, la Micro Estructura del Hospital Nacional “Edgardo Rebagliati Martins” y el Reglamento de Organización y Funciones de la citada Red Asistencial; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 368-PE-ESSALUD-2010, de fecha 23 de agosto de 2010, y modifi catoria, Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 452-PE-ESSALUD-2013, se aprobó, entre otros, la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Asistencial Sabogal, así como la Micro Estructura del Hospital Base “Alberto Sabogal Sologuren”; Que, con el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; en cuyo literal a) del artículo 3° se señalan las entidades que se sujetan a lo dispuesto en la citada norma, entre las cuales se menciona a los Organismos Públicos Descentralizados u otros Organismos Públicos con calidad de pliego presupuestal adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros o a los Ministerios, con independencia de la denominación formal que las normas les reconozcan; Que, dicha norma establece los lineamientos generales que todas las entidades del Sector Público deben seguir para la elaboración y aprobación de sus Reglamentos de Organización y Funciones; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 886-GG-ESSALUD-2008 se aprobó la Directiva Nº 016-GG-ESSALUD-2008 “Normas para la Formulación y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones en ESSALUD”, cuyo objetivo es establecer las normas para determinar el marco de acción y los pasos a seguir para la formulación y aprobación de los Reglamentos de Organización y Funciones en la Institución; en cuyo numeral 7.1.3 se establece que el Reglamento de Organización y Funciones se formula, reformula o actualiza en casos de creación de un nuevo órgano o unidad orgánica, entre otras; Que, el numeral 5.1 del acápite V de la referida Directiva, dispone que la ex Ofi cina Central de Planifi cación y Desarrollo, a través de la Sub Gerencia de Organización y Desarrollo de la Gerencia de Desarrollo Institucional, es responsable de conducir el proceso de formulación y actualización de los Reglamentos de Organización y Funciones (ROF) en la Institución; Que, de acuerdo al literal i) del artículo 37º del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 656-PE-ESSALUD-2014, la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo tiene la función de formular, actualizar, evaluar y proponer, entre otros, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de ESSALUD y órganos desconcentrados; Que, mediante Carta de Vistos la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo remite un proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba el Modelo de Organización de la Gerencia de Red Desconcentrada y los Reglamentos de Organización y Funciones de las Gerencias de Red Desconcentradas Almenara, Rebagliati y Sabogal; modifi ca los Reglamentos de Organización y Funciones de las Redes Asistenciales Almenara, Rebagliati y Sabogal, aprobados por Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nros. 368-PE-ESSALUD-2010 y 545 y 546-PE-ESSALUD-2011, respectivamente; propone medidas para la implementación de las Gerencias de Red Desconcentradas antes mencionadas, y disposiciones complementarias para la referida implementación; Que, asimismo, remite el Informe Técnico N° 036-GOP-GCPD-ESSALUD-2015, elaborado por la Gerencia de Organización y Procesos de la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo, en el que se expone y fundamenta la citada propuesta; concluyéndose que el Modelo de Organización de la Gerencia de Red Desconcentrada y los Reglamentos de Organización y Funciones de las Gerencias de Red Desconcentradas