Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2015 (18/09/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

561676

NORMAS LEGALES

Viernes 18 de setiembre de 2015 /

El Peruano

4.4 DISPONER que la Gerencia Central de Gestión Financiera realice la creación de los centros de costos de la Gerencia de Red Desconcentrada Rebagliati, Almenara y Sabogal, la transferencia del presupuesto de las unidades orgánicas y las unidades prestadoras suprimidas de las Redes Asistenciales Almenara, Rebagliati y Sabogal y adopte las demás acciones que le corresponda en el ámbito de su competencia para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución. 4.5 DISPONER que la Gerencia Central de Logística y la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones, habiliten la infraestructura física e informática de las Gerencias de Red Desconcentradas Almenara, Rebagliati y Sabogal y adopten las demás acciones que le corresponda en el ámbito de su competencia para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución. 4.6 DISPONER que el presupuesto de los cargos ejecutivos de las unidades orgánicas suprimidas de las Redes Asistenciales Almenara, Rebagliati y Sabogal, implementen de manera prioritaria las plazas de los cargos de las Gerencias de Red Desconcentradas Almenara, Rebagliati y Sabogal que se precisan a continuación: - Gerente de la Red Desconcentrada. - Sub Gerente de Gestión y Desarrollo. - Sub Gerente de Administración. - Jefe de Oficina de Recursos Humanos. - Jefe de Oficina de Finanzas. - Jefe de Oficina de Logística. - Sub Gerente de Operaciones de Red de Salud. 4.7 DISPONER que el personal que labora en las Oficinas de Coordinación de Prestaciones y Atención Primaria y en las Oficinas de Atención Primaria de las Redes Asistenciales Almenara, Rebagliati y Sabogal pasen a integrar la Sub Gerencia de Operaciones de Red de Salud de la Gerencia de Red Desconcentrada respectiva, así como, los recursos, el presupuesto, bienes muebles, aplicativos informáticos, archivos electrónicos y similares y el acervo documentario correspondiente. 4.8 ENCARGAR la implementación de las Gerencias de Red Desconcentradas Almenara, Rebagliati y Sabogal a los Gerentes de las citadas Gerencias de Red, en coordinación con las Redes Asistenciales correspondientes y los órganos centrales involucrados. 4.9 DISPONER que la Gerencia Central de Operaciones supervise y controle el proceso de implementación de las Gerencias de Red Desconcentradas Almenara, Rebagliati y Sabogal. 5. De las disposiciones complementarias 5.1 DEJAR SIN EFECTO la Décima Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 656-PEESSALUD-2014. 5.2 DISPONER que las Redes Asistenciales Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Huaraz, Amazonas, Cajamarca, Moyobamba, Tarapoto, Loreto, Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho, Ucayali, Ica, Apurímac, Madre de Dios, Cuzco, Puno, Juliaca, Arequipa, Tacna y Moquegua pasen a depender de la Gerencia Central de Operaciones. 5.3 DISPONER que la Gerencia Central de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad presente la propuesta del Manual de Operaciones del CERPS en un plazo no mayor a 60 días útiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. 5.4 DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas en un plazo máximo de 90 días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, presente la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional y el Presupuesto Analítico de Personal de ESSALUD. 5.5 DISPONER que el presupuesto de las plazas de los cargos que fueron suprimidos en el proceso de reestructuración de la Sede Central, así como, el que se genere en el proceso de reordenamiento de las Redes Asistenciales y establecimientos de salud sea destinado íntegramente a la implementación de las Gerencias

de Red Desconcentradas y su correspondiente Red Prestadora a nivel nacional, siendo la Gerencia Central de Gestión Financiera responsable de cautelar la presente disposición. 6. DISPONER que la Secretaría General se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la entidad (www.essalud.gob.pe), el mismo día de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial El Peruano. 7. DISPONER que la Secretaría General se encargue de la publicación del Modelo de Organización de la Gerencia de Red Desconcentrada y de los Reglamentos de Organización y Funciones de las Gerencias de Red Desconcentradas de Lima y Callao, mencionados en el numeral 2 de la presente Resolución, en el Portal Institucional de la entidad el mismo día de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial El Peruano. 8. DEJAR SIN EFECTO todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese VIRGINIA BAFFIGO DE PINILLOS Presidente Ejecutivo ESSALUD 1288840-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Huascarán Cards S.R.L la modificación de los términos de su autorización contenida en la R. D. Nº 15632013-MTC/15
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 027-2015-MTC/15 Lima, 8 de enero de 2015 VISTO: El Parte Diario Nº 216081, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES HUASCARÁN CARDS S.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1563-2013MTC/15 de fecha 10 de abril de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de mayo de 2013, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES HUASCARÁN CARDS S.R.L., con RUC Nº 20533618899 y domicilio en: Mz. 28 Lote 11, Pedregal Bajo 2do, 3er y 5to Piso, Distrito de Restauración, Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash, en adelante La Escuela; Que, mediante Parte Diario Nº 216081 de fechas 25 de noviembre de 2014, La Escuela solicita la modificación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 15632013-MTC/15, en el extremo de la Ubicación del Establecimiento, específicamente de las Oficinas Administrativas, Aulas de Enseñanza y Taller de Instrucción Teórico-Práctico de Mecánica, reubicando sus ambientes al 1er, 2do y 3er Piso del mismo inmueble donde actualmente viene funcionando, Mz. 28 Lote 11, Pedregal Bajo Distrito de Restauración, Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash; Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que "La autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.