Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2015 (18/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 18 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1289186-4

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redundará en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional y del país; debiendo señalarse que los gastos que irrogará dicha participación, por concepto de pasajes aéreos (incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto), serán asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior; y, los gastos de alimentación y alojamiento, serán asumidos por la Dirección General de la Guardia Civil del Reino de España; Que, según lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario oficial "El Peruano"; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del país en comisión de servicios del General de la Policía Nacional del Perú Luís Alberto Fajardo Castillo, del 20 al 26 de setiembre de 2015, a la ciudad de Madrid, Reino de España, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente, se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe Pasajes aéreos US$ 2,204.00 X Pers. 1 = Total US$ 2,204.00

PRODUCE
Reconforman el Comité para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada del Ministerio de la Producción
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 298-2015-PRODUCE Lima, 16 de setiembre de 2015 VISTOS: El Memorando N° 5471-2014-PRODUCE/ SG de la Secretaría General; el Informe N° 024-2014-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración; y, el Informe N° 055-2015-PRODUCE/ OGAJ-rburneo de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30137 se establecen los criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada para efectos de reducir costos al Estado, conforme a lo dispuesto en la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012; Que, el Reglamento de la Ley citada, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014 -JUS, señala en su artículo 4 que cada pliego contará con un Comité de carácter permanente para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada; Que, según el artículo 5 del citado Reglamento el Comité está integrado por el titular de la Oficina General de Administración o quien haga sus veces, quien lo presidirá, un representante de Secretaría General, el titular de la Procuraduría Pública de la Entidad, el titular de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y un representante designado por el Titular del Pliego; asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria establece que los integrantes del Comité serán designados mediante resolución del Titular del Pliego; Que, mediante Resolución Ministerial N°423-2014PRODUCE se designó a los miembros del Comité de carácter permanente para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada del Ministerio de la Producción, en el marco del Decreto Supremo N° 0012014-JUS, del Pliego 038: Ministerio de la Producción; Que, de acuerdo a los informes de vistos corresponde la reconformación del Comité de carácter permanente para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada del Ministerio de la Producción; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30137, que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 001-2014-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley N°

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior.

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