Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2015 (18/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Almenara, Rebagliati y Sabogal se formulan en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 656-PE-ESSALUD-2014; indicándose, además, que la implementación de la organización de los órganos desconcentrados precitados no irrogan incremento adicional y se financian con los recursos existentes; Que, en el citado Informe se señala que la Gerencia de Red Desconcentrada, tendrá a su cargo funciones relacionadas a la planificación de los servicios, administración de los recursos y el cumplimiento de funciones esenciales relacionadas a la modulación, vigilancia, supervisión y control de las prestaciones de salud y sociales, que se brindan a través de la Red prestadora integrada por establecimientos de salud propios, de terceros o bajo modalidad de APP; por lo que, en dicho contexto, manifiesta la necesidad de modificar el artículo 193° del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, en cuanto a la naturaleza del referido órgano desconcentrado; Que, así también, se indica que la propuesta implementa en el ámbito desconcentrado el proceso de separación de funciones que establece la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, la desconcentración administrativa, la especialización e integración de las funciones afines, la disminución de la pirámide organizacional a fin de propiciar una mejor comunicación y rapidez en las respuestas institucionales de las demandas internas y externas que contribuyan al logro de los objetivos y metas institucionales; Que, asimismo, menciona que la separación de los Hospitales Nacionales Guillermo Almenara Irigoyen, Edgardo Rebagliati Martins y Alberto Sabogal Sologuren se inicia con la aprobación de los Reglamentos de Organización y Funciones de las Gerencias de Red Desconcentradas Almenara, Rebagliati y Sabogal y culmina con la aprobación e implementación de los ROF de los referidos Hospitales Nacionales; Que, del mismo modo, en el punto 4.6 de las conclusiones del precitado Informe se manifiesta que se requiere establecer medidas orientadas a la implementación ordenada de las Gerencias de Red Desconcentradas, como el desplazamiento de personal; Que, con Carta N° 1449-GCAJ-ESSALUD-2015 e Informe N° 101-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2015 la Gerencia Central de Asesoría Jurídica emitió opinión señalando que la aprobación del Modelo de Organización de la Gerencia de Red Desconcentrada y los Reglamentos de Organización y Funciones de las Gerencias de Red Desconcentradas Almenara, Rebagliati y Sabogal, así como la modificación de los Reglamentos de Organización y Funciones de las Redes Asistenciales de Almenara, Rebagliati y Sabogal, guardan concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD y el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario la aprobación del Modelo de Organización de la Gerencia de Red Desconcentrada y los Reglamentos de Organización y Funciones de las Gerencias de Red Desconcentradas Almenara, Rebagliati y Sabogal, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 656-PE-ESSALUD-2014 que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD; Que, de acuerdo a lo establecido en los incisos c) y d) del artículo 8° de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), es competencia del Presidente Ejecutivo aprobar la Estructura Orgánica y Funcional del ESSALUD, así como su Reglamento de Organización y Funciones y los demás Reglamentos internos; Con los vistos de la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo y la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; Estando a lo propuesto y en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. MODIFICAR el artículo 193° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia

Ejecutiva N° 656-PE-ESSALUD-2014, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 193° NATURALEZA DE LA GERENCIA DE RED DESCONCENTRADA La Gerencia de Red Desconcentrada ­GRD es el órgano que representa al Seguro Social de Salud ­ ESSALUD en el ámbito territorial asignado en el marco de las políticas, normas y planes institucionales. Es responsable de planificar, administrar, controlar y supervisar las prestaciones de salud y sociales del régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud dirigidas a la población asegurada, que son otorgadas a través de la red prestadora integrada por IPRESS propias, de terceros o bajo modalidad de Asociación Pública Privada ­ APP de diferente nivel de complejidad, unidades operativas de prestaciones sociales propias y contratadas y servicios complementarios de oferta flexible, a fin que se cumplan las garantías explícitas de acceso, calidad y de oportunidad. Asimismo, se encarga de gestionar, interrelacionar y articular, bajo criterios de complementariedad e integralidad, las prestaciones entre las IPRESS y las unidades operativas de prestaciones sociales bajo el modelo de gestión en red y microrred, así como coordinar con redes prestadoras de otras Gerencias de Red Desconcentrada." 2. Aprobación del Modelo de Organización de la Gerencia de Red Desconcentrada y los Reglamentos de Organización y Funciones de las Gerencias de Red Desconcentradas de Lima y Callao 2.1 APROBAR el Modelo de Organización de la Gerencia de Red Desconcentrada, el cual forma parte de la presente Resolución. 2.2 APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia de Red Desconcentrada Almenara, que consta de cinco (05) Títulos, ocho (08) Capítulos, treinta y cuatro (34) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales y dos (02) Anexos, los cuales forman parte de la presente Resolución. 2.3 APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia de Red Desconcentrada Rebagliati, que consta de cinco (05) Títulos, ocho (08) Capítulos, treinta y cuatro (34) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales y dos (02) Anexos, los cuales forman parte de la presente Resolución. 2.4 APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia de Red Desconcentrada Sabogal, que consta de cinco (05) Títulos, ocho (08) Capítulos, treinta y tres (33) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales y dos (02) Anexos, los cuales forman parte de la presente Resolución. 3. De la modificación de los Reglamentos de Organización y Funciones de las Redes Asistenciales de Lima y Callao 3.1 SUPRIMIR de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones de la Red Asistencial Almenara, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 545-PE-ESSALUD-2011, las unidades orgánicas que se señalan a continuación manteniendo subsistentes sus funciones: - Oficina de Secretaría Técnica. - Oficina de Apoyo a la Gestión de la Gerencia Clínica. - Oficina de Apoyo a la Gestión de la Gerencia Quirúrgica. - Oficina de Apoyo a la Gestión de la Gerencia de Ayuda al Diagnóstico y Tratamiento. 3.2 SUPRIMIR de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones de la Red Asistencial Almenara, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 545-PE-ESSALUD-2011, las unidades orgánicas que se señalan a continuación:

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