Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2015 (18/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 18 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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1.2 En materia de tesorería Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 194 y Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). 1.3 En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar y/o modificar el Plan Anual de Contrataciones, así como evaluar y supervisar su ejecución. b) Aprobar y modificar los Estudios Definitivos o Expedientes Técnicos de Obras de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables. c) Aprobar los Expedientes de Contratación de los Procesos de Selección correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa, para la contratación de bienes, servicios y obras; con excepción de los procesos de selección de Adjudicación de Menor Cuantía, que estarán a cargo de la Oficina General de Administración. d) Designar a los integrantes de los Comités Especiales Permanentes y/o Comités Especiales Ad Hoc de todo tipo de procesos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras; así como su reconformación. e) Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités Especiales. f) Aprobar las Bases de los Procesos de Selección correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa, para la contratación de bienes, servicios y obras. Dicha facultad incluye la aprobación de las Bases de adjudicación de menor cuantía que se deriven de otros procesos de selección. g) Aprobar la asignación suficiente de recursos para el otorgamiento de la Buena Pro a aquellos postores, cuyas ofertas económicas superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto en la normatividad de contrataciones del Estado. h) Suscribir los contratos derivados de los procesos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras, y sus respectivas adendas, así como los contratos complementarios de bienes y servicios. i) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta el límite previsto en la normativa de contrataciones del Estado. j) Autorizar la reducción y/o deductivos de prestaciones en el caso de bienes, servicios hasta el límite previsto en la normativa de contrataciones del Estado. k) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas, en el marco de las normas de contratación pública, respecto de bienes, servicios y ejecución y consultoría de obras; así como aprobar y autorizar el pago de los mayores gastos generales que se generen de dichas ampliaciones de plazo, con excepción de las Adjudicaciones de Menor Cuantía que estarán a cargo de la Oficina General de Administración. l) Resolver los contratos derivados de procesos de selección de bienes, servicios por las causales reguladas en la normatividad de contrataciones del Estado. m) Autorizar la realización de contrataciones complementarias para bienes y servicios. 1.4 En materia administrativa a) La representación legal del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) ante cualquier tipo de autoridad administrativa, entidad pública y/o privada, distinta de la que goza el Procurador Público regulada por el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS. b) La representación legal ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT. Artículo 2.- Delegar en la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 194 y Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), las siguientes facultades: 2.1 En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar la estandarización para la contratación de bienes y servicios.

b) Aprobar los expedientes de contratación en los procesos de selección de Adjudicación de Menor Cuantía (no derivados) para la contratación de bienes, servicios y obras. c) Aprobar las bases de los procesos de selección de las Adjudicaciones de Menor Cuantía (no derivados) para la contratación de bienes, servicios y obras. d) Suscribir los contratos y resolver los procesos de selección de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de bienes, servicios, obras, y sus respectivas adendas. e) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, la existencia de indicios de la comisión de una infracción por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. f) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en procesos de selección de Adjudicación de Menor Cuantía, formuladas por los contratistas, en el marco de la normas de contratación pública, respecto de bienes, servicios y ejecución y consultoría de obras, así como aprobar y autorizar el pago de los mayores gastos generales que se generen de dichas ampliaciones de plazo. g) Firmar cotizaciones contenidas en cartas a empresas privadas o públicas sobre los productos y servicios elaborados en plantas. 2.2 En materia de abastecimiento a) Suscribir y resolver contratos de bienes y servicios cuyos montos sean menores o iguales a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 2.3 En materia administrativa a) Suscribir contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institución y sus respectivas adendas, vinculados con las funciones propias de la Oficina General de Administración, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección. Dicha facultad comprende también emitir resoluciones referidas al reconocimiento de deudas distintas a operaciones de endeudamiento público, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. b) Suscribir los contratos y sus respectivas adendas, sujetos a las disposiciones reguladas en el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG. c) Aprobar las solicitudes de alta y baja de bienes inmuebles y demás actos administrativos que deriven de los mismos, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuando corresponda. d) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justificados en el marco del Decreto Supremo Nº 0502006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo. e) Aprobar la provisión para cuentas de cobranza dudosa, así como el castigo de dichas cuentas, en el ámbito de lo dispuesto en el Instructivo Nº 3 Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables del Compendio de Normatividad Contable aprobado por la Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF-93.01 y modificatorias. 2.4 En materia de Gestión de Recursos Humanos a) Suscribir Convenios, Contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institución y sus respectivas adendas, con entidades públicas y privadas, vinculados con la gestión de recursos humanos, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección. b) Suscribir Contratos Administrativos de Servicios (CAS) y sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0752008-PCM, de la Ley Nº 29849, y demás normatividad sobre la materia. c) Autorizar y resolver las acciones de suplencia, licencia y desplazamiento del personal comprendidas en el régimen especial de contratación administrativa de servicios aprobado por Decreto Legislativo Nº 1057; así como las acciones de personal que correspondan

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