Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2015 (19/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de setiembre de 2015 /

El Peruano

errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que correspondan para el acto original; Que, mediante Memorándum Nº 1357-2014-OGAJ/ MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la rectificación del error material contenido en el Anexo 01 de la Resolución Ministerial Nº 098-2012/MINSA; Que, en tal sentido, resulta conveniente proceder a la corrección del error material contenido en el Anexo 01 de la Resolución Ministerial N° 098-2012/MINSA, en cuanto a la función consignada en el literal a) del Área Funcional Adquisiciones, debiendo corresponder la misma a la Unidad de Programación; Estando a lo informado por la Oficina General de Administración, con el visado del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Rectificar el error material contenido en el Anexo 01 de la Resolución Ministerial N° 098-2012/ MINSA, suprimiendo la función consignada en el literal a) del Área Funcional Adquisiciones e incorporando la misma como una de las funciones de la Unidad de Programación, precisando que ésta última ha venido ejerciendo desde su conformación dicha función en virtud a la naturaleza propia de sus actividades. Artículo 2°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Electrónico del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1289014-1

Modifican el Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, aprobado con R.M. N° 399-2015/MINSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 577-2015/MINSA Lima, 16 de setiembre del 2015 Visto, el Expediente Nº 15-080975-001, que contiene la Nota Informativa N° 466-2015-DG-DIGEMID/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; CONSIDERANDO: Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; Que, la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios define y establece los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos, las cuales deben ser consideradas

por el Estado prioridades dentro del conjunto de políticas sociales que permitan un acceso oportuno, equitativo y con calidad a los servicios de Salud; Que, el artículo 34 de la referida norma legal dispone que la Autoridad Nacional de Salud (ANS), en coordinación con la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) y las instituciones del sector salud público, elabora el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales de aplicación en el país, el cual es aprobado por resolución ministerial y se actualiza bianualmente; Que, el artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, establece que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, es el órgano técnico-normativo en los aspectos relacionados a las autorizaciones sanitarias de medicamentos, otros productos farmacéuticos y afines, certificación, el control y vigilancia de los procesos relacionados con la producción, importación, distribución, almacenamiento, comercialización, promoción, publicidad, dispensación y expendio de productos farmacéuticos y afines, así como contribuir al acceso equitativo de productos farmacéuticos y afines de interés para la salud, eficaces, seguros, de calidad y usados racionalmente; Que, por Resolución Ministerial N° 399-2015/MINSA, se aprobó el Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, cuya finalidad es la de mejorar el acceso de la población a los medicamentos identificados como necesarios para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades prevalentes en el país, a través de mecanismos para su disponibilidad y utilización en los establecimientos de salud, en concordancia con lo establecido en la Política Nacional de Medicamentos y la Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios; Que, los numerales 8.1 y 8.2 del rubro Disposiciones Finales del precitado Documento Técnico, establecen que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios conduce la elaboración de Listas Complementarias de medicamentos al Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud de aplicación exclusiva para los establecimientos de salud pertenecientes a la Categoría III-2, y cuando corresponda para las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio de Salud; y, que las Listas Complementarias de medicamentos serán aprobadas mediante Resolución Ministerial, las mismas que serán anexadas al Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, para su posterior actualización; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ha propuesto la incorporación de la Lista Complementaria de Medicamentos para el Tratamiento de la Tuberculosis, de las ITS VIH/SIDA y la Malaria, en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, la cual ha sido elaborada por un Equipo Técnico conformado por representantes de las instituciones del sector salud público; teniendo en cuenta la necesidad del uso de medicamentos en los establecimientos de salud, así como, la priorización por el Ministerio de Salud respecto a estas enfermedades de alto impacto en salud pública; Que, en virtud a la propuesta precitada, resulta conveniente modificar el numeral 6.1.4 del Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud; Que, mediante Informe Nº 1035-2015-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud emitió opinión favorable; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

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