Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2015 (19/09/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

561810

NORMAS LEGALES

Sábado 19 de setiembre de 2015 /

El Peruano

c) La incidencia de actos de obstaculización a la labor de supervisión o que pongan en riesgo la integridad y seguridad de los inspectores de la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica o de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, en el ejercicio de las acciones establecidas en el artículo 6 de la presente Resolución Ministerial. d) El Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE informe sobre el registro de porcentajes de plantas reproductivas superiores al 70% durante dos días consecutivos. e) El Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE comunique la realización de la evaluación poblacional del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo). Artículo 4. ­ La actividad extractiva autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes condiciones: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deberán contar con permiso vigente para realizar actividad extractiva. b) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deberán contar con un GPS operativo para el registro de la zona de extracción. c) En la actividad extractiva se deberá retirar la planta completa, incluyendo el rizoide y dejar una distancia máxima de dos metros (2 m) entre plantas. d) El diámetro del disco basal o rizoide de los ejemplares al momento de la extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm). e) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizarán solo una faena de pesca por día. f) La cuota individual máxima de extracción por embarcación por día es de cinco (5.0) toneladas. g) La extracción y el desembarque podrá realizarse de lunes a domingo. h) El desembarque del recurso extraído será efectuado únicamente en el Desembarcadero artesanal "Diómedes Vente López". i) La información sobre el recurso extraído deberá ser facilitada cuando sea requerida por representantes autorizados de la DIREPRO, del PRODUCE o del IMARPE. j) Los participantes deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE. k) Se brindarán las facilidades para que, de requerirlo, los inspectores acreditados aborden las embarcaciones que realicen actividad extractiva. Artículo 5. ­ La Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica, mediante Resolución correspondiente, publicará la relación de embarcaciones artesanales con permiso vigente que participarán en la actividad extractiva autorizada por la presente Resolución Ministerial. Asimismo, remitirá semanalmente a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE los volúmenes de extracción del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) de acuerdo con los mecanismos de vigilancia y control que establezca. Artículo 6. ­ La Dirección General de Supervisión y Fiscalización coordinará con la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica las acciones necesarias para el seguimiento de los volúmenes de desembarque de Lessonia trabeculata (aracanto o palo) extraídos por cada embarcación, a fin de garantizar el cumplimiento del Volumen Total de Extracción Permisible y de las cuotas individuales señaladas en el literal f) del artículo 4 de la presente Resolución Ministerial; así también, coordinará las acciones necesarias para la presencia permanente en los desembarcaderos de uno o varios inspectores acreditados por ambas Direcciones o de ser el caso por una de ellas y la entrega de los Certificados de Desembarque emitidos por la autoridad competente. Artículo 7. ­ La Dirección General de Supervisión y Fiscalización coordinará con la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica el diseño y aplicación de mecanismos de vigilancia y control entre los cuales se considerará el otorgamiento de un Certificado de Procedencia para hacer constar el origen del producto de un área autorizada y la participación de las organizaciones sociales de pescadores artesanales representativas de la

zona a través del Comité Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal ­ COREVIPA. Artículo 8. ­ El Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinente para la preservación y explotación racional del mencionado recurso. Artículo 9. ­ Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales que resulten aplicables. Artículo 10. ­ Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1289819-1

Aprueban la Directiva N° 002-2015-PRODUCE-DGSF "Procedimiento para el pesaje de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, así como sus descartes, aquella materia prima no considerada para el procesamiento por selección de talla, peso o calidad y residuos, en balanzas industriales de plataforma de acero inoxidable o balanzas industriales de plataforma camionera, instaladas en desembarcaderos pesqueros artesanales, muelles o empresas que prestan servicio de pesaje"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 022 -2015-PRODUCE/DGSF Lima, 02 de junio de 2015 VISTOS: El Informe Nº 007-2015-PRODUCE/DTSjcombe, de fecha 09 de abril de 2015, de la Dirección de Tecnología para la Supervisión de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 53.2 del artículo 53º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0122001-PE y en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE; el Ministerio de la Producción se encuentra facultado para dictar normas a fin de determinar los equipos e instrumentos de pesaje de precisión para el registro del peso de la captura desembarcada y de los descartes y residuos de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito nacional, con el objetivo de combatir las actividades ilegales de extracción, desembarque, producción, procesamiento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.