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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (19/09/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

561802 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2015 / El Peruano Nº NOMBRE DEL PROYECTO CÓDIGO SNIP INVERSIÓN (S/.) 4 MEJORAMIENTO DE LA OFERTA DEL SER- VICIO EDUCATIVO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA PUBLICA ALFONSO UGARTE – SAN PEDRO, DISTRITO DE CHULUCANAS, PROVINCIA DE MORROPON, REGION PIURA 161751 6 899 498,80 5 AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN LA I.E. N 20436 ROSA SUAREZ RAFAEL URB. LOS TALLANES – DISTRITO Y PROVINCIA PIURA 142283 2 111 796,41 6 MEJORAMIENTO DE LA OFERTA DE SER- VICIO EDUCATIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MANUEL GONZÁLES PRADA – SOL SOL – DISTRITO DE CHULUCANAS, PROVINCIA DE MORROPON, REGION PI- URA 171843 2 511 485,81 7 AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SER- VICIO EDUCATIVO DEL NIVEL SECUNDAR- IO EN LA INSTITUCION EDUCATIVA SAN FRANCISCO DE CHOCAN, DISTRITO DE QUERECOTILLO, PROVINCIA DE SULLA- NA, DEPARTAMENTO DE PIURA 30943 6 284 209,00 8 MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION INCIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA I.E. MONTE LIMA, DISTRITO DE IGNACIO ESCUDERO, PRO- VINCIA DE SULLANA, DEPARTAMENTO DE PIURA 264829 6 317 259,00 9 MEJORAMIENTO E IMPLEMENTACION DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA IN- STITUCION EDUCATIVA N 86577 CESAR VALLEJO MENDOZA DE LA LOCALIDAD DE CATAC, DISTRITO DE CATAC - RECUAY - ANCASH 252773 9 775 926,00 10 MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS ED- UCATIVOS DE LA I.E.P. N 86559 LIBERTA- DOR SAN MARTIN DISTRITO DE RECUAY, PROVINCIA DE RECUAY - ANCASH 281048 9 394 917,00 11 MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS ED- UCATIVOS DE LA I.E. N 86567 SAN JUAN DE PARARIN DE LA LOCALIDAD DE RINCO- NADA, DISTRITO DE PARARIN - RECUAY - ANCASH 267911 2 225 313,00 12 MEJORAMIENTO DE LA PRESTACION DE SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. DE NIVEL PRIMARIA N 22724 TERESA DE LA CRUZ, DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA - ICA - ICA 171805 4 780 574,00 13 CREACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO ESPECIALIZADO PARA ALUMNOS DEL 2DO GRADO DE SECUNDARIA DE EDU- CAICÓN BÁSICA REGULAR CON ALTO DE- SEMPEÑO ACADÉMICO DE LA REGIÓN ICA 2283161 (antes 325436) 65 418 649,00 14 MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS ED- UCATIVOS DE LA I.E. INICIAL N 415 DEL CENTRO POBLADO DE MACHAC, DIS- TRITO DE CHAVIN DE HUANTAR – HUARI – ANCASH. 305293 2 638 056,00 15 AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA I.E. N 32227 VIR- GEN DE FÁTIMA EN LA LOCALIDAD DE HUALLANCA, DISTRITO DE HUALLANCA – BOLOGNESI – ANCASH. 247185 4 399 251,00 16 MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA II.EE FE Y ALEGRÍA N 52, SECTOR PAMPA INALÁM- BRICA DISTRITO DE ILO, PROVINCIA DE ILO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA. 240000 19 287 077,75 17 MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCA- TIVO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PUBLICO DE OMATE, CENTRO POBLADO DE COGRI, DISTRITO DE OMATE, PROVINCIA GEN- ERAL SANCHEZ CERRO, REGIÓN MO- QUEGUA. 159610 10 971 373,00 TOTAL 172 448 099,77 Artículo 2.- REMITIR la presente Resolución Ministerial a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, a efecto que publique la lista de proyectos priorizados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento del artículo 17 de la Ley N° 30264, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1289811-1 Modifican la R.M. Nº 021-2015-MINEDU, que delegó facultades y atribuciones en diversos funcionarios y en la Secretaría General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 447-2015-MINEDU Lima, 18 de setiembre de 2015 Vistos, el Ofi cio N° 1042-2015-MINEDU/VMGI-DIGEIE de la Dirección General de Infraestructura Educativa, los Informes N° 009-2015-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN y N° 083-2015-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN de la Dirección de Planifi cación de Inversiones, y el Informe N° 672-2015-MINEDU/SG-OGAJ; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, modifi cada por el Decreto de Urgencia N° 081-2009 y las Leyes N° 30056, N° 30138 y N° 30264, se aprobaron medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales. Asimismo, el Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2014- EF, establece en su Quinta Disposición Complementaria Final que en caso no se contraponga a la naturaleza, objeto y fi nalidad de la Ley y su Reglamento, se aplicarán supletoriamente el Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento y disposiciones sustitutorias; Que, mediante el artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, en adelante la Ley, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en materias de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, conforme a sus competencias, a efectuar la ejecución de proyectos de inversión pública – PIP, el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos la Ley N° 29230, de acuerdo a lo establecido en el citado artículo y su Reglamento; Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2015- EF, se aprobó el Reglamento del artículo 17 de la Ley Nº 30264, en adelante el Reglamento, el cual establece funciones que realizará el Titular de la Entidad Pública, precisando que en todo lo no previsto en dichas normas, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley N° 29230 y en el Decreto Supremo N° 005-2014-EF; Que, el artículo 6 del Reglamento dispone que el titular de la entidad podrá desconcentrar, mediante resolución, las facultades que dicha norma le otorga, excepto la aprobación de la lista de proyectos priorizados, la decisión de encargar el proceso de selección, la autorización de los mayores trabajos de obra, la resolución del recurso de apelación y la declaración de nulidad de ofi cio del proceso; Que, a través de la Resolución de Contraloría N° 112- 2015-CG del 24 de febrero de 2015, la Contraloría General de la República aprobó la Directiva N° 003-2015-CG/ GPROD “Emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785”, que establece el trámite correspondiente a las solicitudes de opinión previa presentadas en el marco de la Ley, señalando en el literal c.2) del numeral 6.1.3 de la referida Directiva, que entre