Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2015 (19/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

561802
Nº NOMBRE DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DE LA OFERTA DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA PUBLICA ALFONSO UGARTE ­ SAN PEDRO, DISTRITO DE CHULUCANAS, PROVINCIA DE MORROPON, REGION PIURA AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN LA I.E. N 20436 ROSA SUAREZ RAFAEL URB. LOS TALLANES ­ DISTRITO Y PROVINCIA PIURA MEJORAMIENTO DE LA OFERTA DE SERVICIO EDUCATIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MANUEL GONZÁLES PRADA ­ SOL SOL ­ DISTRITO DE CHULUCANAS, PROVINCIA DE MORROPON, REGION PIURA AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL SECUNDARIO EN LA INSTITUCION EDUCATIVA SAN FRANCISCO DE CHOCAN, DISTRITO DE QUERECOTILLO, PROVINCIA DE SULLANA, DEPARTAMENTO DE PIURA MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION INCIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA I.E. MONTE LIMA, DISTRITO DE IGNACIO ESCUDERO, PROVINCIA DE SULLANA, DEPARTAMENTO DE PIURA MEJORAMIENTO E IMPLEMENTACION DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA INSTITUCION EDUCATIVA N 86577 CESAR VALLEJO MENDOZA DE LA LOCALIDAD DE CATAC, DISTRITO DE CATAC - RECUAY ANCASH MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA I.E.P. N 86559 LIBERTADOR SAN MARTIN DISTRITO DE RECUAY, PROVINCIA DE RECUAY - ANCASH MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA I.E. N 86567 SAN JUAN DE PARARIN DE LA LOCALIDAD DE RINCONADA, DISTRITO DE PARARIN - RECUAY ANCASH MEJORAMIENTO DE LA PRESTACION DE SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. DE NIVEL PRIMARIA N 22724 TERESA DE LA CRUZ, DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA - ICA - ICA CREACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO ESPECIALIZADO PARA ALUMNOS DEL 2DO GRADO DE SECUNDARIA DE EDUCAICÓN BÁSICA REGULAR CON ALTO DESEMPEÑO ACADÉMICO DE LA REGIÓN ICA MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA I.E. INICIAL N 415 DEL CENTRO POBLADO DE MACHAC, DISTRITO DE CHAVIN DE HUANTAR ­ HUARI ­ ANCASH. AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA I.E. N 32227 VIRGEN DE FÁTIMA EN LA LOCALIDAD DE HUALLANCA, DISTRITO DE HUALLANCA ­ BOLOGNESI ­ ANCASH. MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA II.EE FE Y ALEGRÍA N 52, SECTOR PAMPA INALÁMBRICA DISTRITO DE ILO, PROVINCIA DE ILO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA. MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PUBLICO DE OMATE, CENTRO POBLADO DE COGRI, DISTRITO DE OMATE, PROVINCIA GENERAL SANCHEZ CERRO, REGIÓN MOQUEGUA. TOTAL CÓDIGO SNIP

NORMAS LEGALES
INVERSIÓN (S/.)

Sábado 19 de setiembre de 2015 /

El Peruano

4

161751

6 899 498,80

Artículo 2.- REMITIR la presente Resolución Ministerial a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, a efecto que publique la lista de proyectos priorizados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento del artículo 17 de la Ley N° 30264, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1289811-1

5

142283

2 111 796,41

6

171843

2 511 485,81

Modifican la R.M. Nº 021-2015-MINEDU, que delegó facultades y atribuciones en diversos funcionarios y en la Secretaría General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 447-2015-MINEDU Lima, 18 de setiembre de 2015 Vistos, el Oficio N° 1042-2015-MINEDU/VMGI-DIGEIE de la Dirección General de Infraestructura Educativa, los Informes N° 009-2015-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN y N° 083-2015-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN de la Dirección de Planificación de Inversiones, y el Informe N° 672-2015-MINEDU/SG-OGAJ; CONSIDERANDO:

7

30943

6 284 209,00

8

264829

6 317 259,00

9

252773

9 775 926,00

10

281048

9 394 917,00

11

267911

2 225 313,00

12

171805

4 780 574,00

13

2283161 (antes 325436)

65 418 649,00

14

305293

2 638 056,00

15

247185

4 399 251,00

16

240000

19 287 077,75

17

159610

10 971 373,00

172 448 099,77

Que, mediante la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, modificada por el Decreto de Urgencia N° 081-2009 y las Leyes N° 30056, N° 30138 y N° 30264, se aprobaron medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales. Asimismo, el Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2014EF, establece en su Quinta Disposición Complementaria Final que en caso no se contraponga a la naturaleza, objeto y finalidad de la Ley y su Reglamento, se aplicarán supletoriamente el Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento y disposiciones sustitutorias; Que, mediante el artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, en adelante la Ley, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en materias de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, conforme a sus competencias, a efectuar la ejecución de proyectos de inversión pública ­ PIP, el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública ­ SNIP, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos la Ley N° 29230, de acuerdo a lo establecido en el citado artículo y su Reglamento; Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2015EF, se aprobó el Reglamento del artículo 17 de la Ley Nº 30264, en adelante el Reglamento, el cual establece funciones que realizará el Titular de la Entidad Pública, precisando que en todo lo no previsto en dichas normas, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley N° 29230 y en el Decreto Supremo N° 005-2014-EF; Que, el artículo 6 del Reglamento dispone que el titular de la entidad podrá desconcentrar, mediante resolución, las facultades que dicha norma le otorga, excepto la aprobación de la lista de proyectos priorizados, la decisión de encargar el proceso de selección, la autorización de los mayores trabajos de obra, la resolución del recurso de apelación y la declaración de nulidad de oficio del proceso; Que, a través de la Resolución de Contraloría N° 1122015-CG del 24 de febrero de 2015, la Contraloría General de la República aprobó la Directiva N° 003-2015-CG/ GPROD "Emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785", que establece el trámite correspondiente a las solicitudes de opinión previa presentadas en el marco de la Ley, señalando en el literal c.2) del numeral 6.1.3 de la referida Directiva, que entre

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