Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2015 (19/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 19 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1289821-4

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JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación por vía diplomática a la República Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 180-2015-JUS Lima, 18 de setiembre de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 1392015/COE-TC, del 08 de setiembre del 2015, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano LUIS MIGUEL SUÁREZ CONTRERAS, formulada por el Décimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 26 de agosto del 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS MIGUEL SUÁREZ CONTRERAS, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio Simple, en agravio de Víctor Andrés Aguirre Pare (Expediente Nº 98 - 2015); Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 139-2015/COE-TC, del 08 de setiembre del 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República de Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS MIGUEL SUÁREZ CONTRERAS, formulada por el Décimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio Simple, en agravio de Víctor Andrés Aguirre Pare, y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Autorizan transferencia financiera del Ministerio a favor de Gobiernos Locales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0254-2015-JUS Lima, 18 de setiembre de 2015 VISTOS, el Informe Nº 77-2015-JUS-CMAN/SE-JMV y el Oficio Nº 1257-2015-JUS/SE-CMAN, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN; el Oficio Nº 1897-2015JUS/OGPP-OPRE y 1939-2015-JUS/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 528-2015-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones ­ PIR, en adelante, la Ley, establece el Marco Normativo del Plan Integral de Reparaciones - PIR para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28592, en adelante el Reglamento, el cual establece los mecanismos, modalidades y procedimientos del Programa Integral de Reparaciones ­ PIR, que tiene la finalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia consideradas como tales en la Ley, con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos, propender a la reconciliación nacional; Que, de acuerdo con el artículo 25º del Reglamento, el Programa de Reparaciones Colectivas tiene por objetivo contribuir a la reconstrucción del capital social e institucional, material y económico­productivo de las familias y comunidades rurales y urbanas afectadas por el proceso de violencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2011-PCM, se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional ­ CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, conforme a lo establecido en el acápite iv) del literal a) del inciso 12.1 del artículo 12º de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se autoriza de manera excepcional transferencias financieras para atender la operatividad del Plan Integral de Reparaciones ­ PIR, las mismas que se efectúan mediante resolución del titular del pliego y se publican en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, mediante documento de vistos, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN, solicita se expida la Resolución Ministerial que apruebe una transferencia a fin de financiar veintiún (21) convenios suscritos con diversos Gobiernos Locales en el marco del PIR, señalando además que dichos convenios no contienen proyectos que se encuentren enmarcados en el Sistema Nacional de Inversión Pública ­ SNIP; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante documento de vistos, emite

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