Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2015 (19/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 19 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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y comercialización de recursos hidrobiológicos de sus descartes y residuos, así como las actividades ilegales en el ámbito acuícola; Que, las actividades del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional, se realizan en lugares para la descarga en las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo, en las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos y en las plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos; Asimismo se encarga de controlar la recepción o descarga de recursos hidrobiológicos, registrándose el peso de dichos recursos por destino específico y el peso de los descartes y residuos que generen; controlar la recepción de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos debidamente pesados, provenientes de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo; y controlar la recepción o descarga de recursos hidrobiológicos, registrándose el peso de dichos recursos por destino específico y el peso de los descartes y residuos que se generen para la elaboración de harina residual; Que, mediante Resolución Ministerial N° 083-2014-PRODUCE, se establecieron los requisitos técnicos y procedimientos para el pesaje de los recursos hidrobiológicos, sus descartes y residuos, y el registro de los resultados; Que, el numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la mencionada Resolución Ministerial, dispuso que la Dirección General de Supervisión y Fiscalización aprobará por Resolución Directoral, el procedimiento para el pesaje en muelles y desembarcaderos pesqueros artesanales, a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 de la citada Resolución y el numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria señala, otras disposiciones complementarias que fueran necesarias para la correcta implementación de la Resolución Ministerial; Que, mediante el Memorando del visto, la Dirección de Tecnología para la Supervisión, remite el Procedimiento para el pesaje de recursos hidrobiológicos, destinados al consumo humano directo, así como sus descartes, aquella materia prima no considerada para el procesamiento por selección de talla, peso o calidad y residuos, en balanzas industriales de plataforma de acero inoxidable o balanzas industriales de plataforma camionera, instaladas en desembarcaderos pesqueros artesanales, muelles o empresas que prestan servicio de pesaje; el mismo que resulta conveniente aprobar; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012- PRODUCE, y la Resolución Ministerial Nº 083-2014-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de directiva Apruébese la Directiva N° 002-2015-PRODUCEDGSF; "Procedimiento para el pesaje de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, así como sus descartes, aquella materia prima no considerada para el procesamiento por selección de talla, peso o calidad y residuos, en balanzas industriales de plataforma de acero inoxidable o balanzas industriales de plataforma camionera, instaladas en desembarcaderos pesqueros artesanales, muelles o empresas que prestan servicio de pesaje." Artículo 2.- Deróguese la directiva Deróguese la Directiva Nº 017-2014-PRODUCE/ DGSF; "Procedimiento para el pesaje de los recursos hidrobiológicos, destinados al consume humano directo, así como sus descartes y residuos, en balanzas industriales de plataforma de acero inoxidable o balanzas industriales de plataforma camionera, instaladas en desembarcaderos pesqueras artesanales, muelles o empresas que prestan servicios de pesaje". Artículo 3.- Publicación La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional; y, la Directiva que aprueba, en el Portal Institucional.

Artículo 4.- Vigencia La presente Resolución y la Directiva que aprueba entraran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESUS ELOY BARRIENTOS RUIZ Director General de Supervisión y Fiscalización 1288998-1

Modifican la Directiva N° 014-2014-PRODUCE/DGSF "Procedimiento para la suspensión preventiva de zonas con presencia de recurso anchoveta en tallas o pesos menores a los permitidos"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 035-2015-PRODUCE/DGSF Lima, 21 de agosto de 2015 VISTOS: Con el Memorando N° 537-2015-PRODUCE/ DTS de fecha 08 de julio del 2015 y el Informe N° 008-2015-PRODUCE/DTS-amolina, de la Dirección de Tecnología para la Supervisión de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 del Reglamento Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2013-PRODUCE, establece que, excepcionalmente, el Ministerio de la Producción podrá disponer la suspensión preventiva de la actividad extractiva, por un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, de haberse detectado, en una zona determinada, la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos, siendo la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción quien comunique dicha suspensión; Que, mediante Resolución Ministerial N° 209-2001-PE y sus modificatorias, se establecieron las tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de las principales especies marinas e invertebrados; Que, mediante Oficio N° DEC-100-057-2013PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, recomienda la utilización de Áreas Isoparalitorales, como unidad geográfica para la regulación sobre la presencia de ejemplares juveniles, en especies pelágicas; Que, resulta necesario establecer el procedimiento para que los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones informen al Ministerio de la Producción la zona en la que se hubiera extraído ejemplares en tallas o pesos menores, o especies asociadas o dependientes a la que es materia del permiso de pesca, superando los porcentajes de tolerancia máxima; a fin de obtener el beneficio de descargar hasta un 10% adicional sobre el porcentaje de tolerancia máxima de extracción de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos, sin ser sancionados; Que, mediante Resolución Directoral N° 012-2014-PRODUCE/DGSF, se aprobó la Directiva N° 014-2014-PRODUCE/DGSF "Procedimiento para la suspensión preventiva de zonas con presencia de recurso anchoveta en tallas o pesos menores a los permitidos" que establece el procedimiento para que los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones informen al Ministerio de la Producción, la zona en la que se hubieran extraído ejemplares de anchoveta en tallas menores a las permitidas, superando los porcentajes de tolerancia máxima. Que, la Dirección de Tecnologías para la Supervisión mediante informe de vistos precisa que con la finalidad comunicar de una manera oportuna, el cierre preventivo de las zonas suspendidas a los administrados, recomienda modificar los numerales 6.8 y 6.9 de la Directiva N° 014-2014-PRODUCE-DGSF aprobada mediante Resolución Directoral N° 012-2014-PRODUCEDGSF; considerando plazos para la publicación y entrada en vigencia de los comunicados de las suspensiones preventivas;

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