Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2015 (19/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 19 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de los estudios y recomendaciones del IMARPE, así como de factores socioeconómicos, establece en el ámbito nacional, mediante Resolución Ministerial, los regímenes de acceso, el volumen total de extracción permisible, la magnitud del esfuerzo de pesca (número de embarcaciones y usuarios), las cuotas individuales, los aparejos, métodos y sistemas de extracción permitidos, las zonas y temporadas de extracción, las épocas de veda, las zonas prohibidas o de reserva o exclusión, el tamaño mínimo de los especímenes, el diámetro mínimo de rizoide y otras medidas de conservación de las diversas especies de macroalgas marinas; Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento se faculta al Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú IMARPE, disponga las medidas de conservación de las especies de macroalgas marinas previstas en su artículo 6, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de Pesca; Que, la Resolución Ministerial Nº 068-2005-PRODUCE, en su artículo 3, dispone que la extracción del ambiente natural del recurso Lessonia spp. deberá ser realizada bajo las siguientes condiciones: i) Retirar la planta completa, incluyendo el rizoide; ii) El diámetro del disco o rizoide de las plantas al momento de su extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm); y, iii) La entresaca de algas debe realizarse dejando entre las plantas espacios menores a cuatro metros (4 m); Que, en virtud de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 839-2008-PRODUCE, se encuentra vigente en todo el litoral peruano la veda del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) quedando prohibida su extracción; Que, por Resolución Ministerial N° 386-2014-PRODUCE se autorizó la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el área marítima contigua al litoral comprendida entre los 15,37551° S ­ 75,17974° W y 15,46886° S ­ 75,03897° W, la cual culminó el 31 de diciembre de 2014; asimismo, se estableció un Volumen Total de Extracción Permisible de 5 994 (cinco mil novecientos noventa y cuatro) toneladas; Que, por Resolución Ministerial N° 231-2015-PRODUCE se autorizó excepcionalmente la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el área marítima contigua al litoral, comprendida entre los 15,37551° S ­ 75,17974° W y 15,46886° S ­ 75,03897° W, la cual culminó el 20 de julio de 2015; asimismo, se estableció un Volumen Total de Extracción Permisible de 4 474.41 (cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro y 41/100) toneladas; Que, por Resolución Ministerial N° 256-2015-PRODUCE se autorizó excepcionalmente la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el área marítima contigua al litoral comprendida entre los 15,37551° S ­ 75,17974° W y 15,46886° S ­ 75,03897° W, la cual culminó el 19 de agosto de 2015; asimismo, se estableció un Volumen Total de Extracción Permisible de 4 443.19 (cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres y 19/100) toneladas; Que, el Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE a través de los Oficios de Vistos remite la opinión sobre la autorización de la actividad extractiva del saldo no extraído del alga parda Lessonia trabeculata, en la que señala que: (i) durante el periodo del 04 de julio al 19 de agosto de 2015 se registró la extracción de 715,20 toneladas, lo cual representa un 16% del total de la cuota autorizada a través de las Resoluciones Ministeriales N° 231-2015-PRODUCE y N° 256-2015-PRODUCE; (ii) se registró un total de 178 viajes de la flota pesquera artesanal durante el período autorizado, de los cuales el 80% se realizaron en los sectores I y II; (iii) del total de ejemplares muestreados el Diámetro Mayor del Rizoide

(DMR) estuvo entre 12 y 60 cm así también que el 86% de ejemplares presentó un DMR > 20 cm (talla mínima de extracción); (iv) existe una alta probabilidad de que el evento El Niño se extienda hasta el verano del 2016, con un 55% de que la segunda fase del evento pueda alcanzar magnitudes observadas durante El Niño 1982-83 o 1997-98. En ese sentido, recomienda ampliar el periodo de extracción del recurso Lessonia trabeculata hasta que se complete la cuota autorizada, teniendo en cuenta que la actividad extractiva deberá llevarse a cabo entre los 15,40803° S; 75,14102° O y los 15,46886° S; 75,03897° O, donde se registró una mayor biomasa de ejemplares adultos y el esfuerzo de pesca fue menor; así también, que deberá paralizarse la actividad extractiva cuando se ejecute la evaluación poblacional del citado recurso en la zona; Que, la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica (DIREPRO) a través del Oficio N° 1382-2015-GORE ICA/DRPRO-DP informó, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 256-2015-PRODUCE, que el volumen del recurso Lessonia trabeculata desembarcado en la Infraestructura Pesquera Artesanal "Diómedes Vente López" fue de 658.16 toneladas; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, considerando lo recomendado por el Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE y lo señalado por la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica, recomienda autorizar excepcionalmente la actividad extractiva de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo) fijando un Volumen Total de Extracción Permisible de 3 785.03 (tres mil setecientos ochenta y cinco y 03/100) toneladas, en el área marítima contigua comprendida entre los 15,40803° S; 75,14102° O y los 15,46886° S; 75,03897° O, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial que la autorice hasta que se alcance el Volumen Total de Extracción Permisible establecido o en su defecto, hasta que mediante Resolución Ministerial se disponga la suspensión por recomendación del IMARPE; además, sugiere establecer medidas de conservación del recurso y de seguimiento, control y vigilancia; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1. ­ Autorizar excepcionalmente la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el área marítima contigua al litoral comprendida entre los 15,40803° S; 75,14102° O y los 15,46886° S; 75,03897° O. La actividad extractiva será desarrollada a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial y culminará una vez alcanzado el Volumen Total de Extracción Permisible o en su defecto hasta que mediante Resolución Ministerial se disponga la suspensión, por recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Artículo 2. ­ Establecer el Volumen Total de Extracción Permisible del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en 3 785.03 (tres mil setecientos ochenta y cinco y 03/100) toneladas, para el periodo autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3. ­ El Ministerio de la Producción dispondrá la suspensión de la actividad extractiva autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: a) El cumplimiento de los volúmenes autorizados. b) El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial y de las recomendaciones técnicas de extracción emitidas por el IMARPE.

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