Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2015 (19/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 19 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de la República del Ecuador, del 20 al 26 de setiembre de 2015, con la finalidad de participar el "IX Congreso Mundial de Medición en Lima". Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa

mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 347-2014-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Apruébase, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2015, la formalización de los Créditos Suplementarios del Segundo Trimestre del citado año fiscal hasta por la suma de DOSCIENTOS TRECE MILLONES VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 213 024 840,00), conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente desagregado: INGRESOS Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados Donaciones y Transferencias Recursos Determinados TOTAL INGRESOS EGRESOS Gastos Corrientes Gastos de Capital Servicio de la Deuda TOTAL EGRESOS En Nuevos Soles 77 321 625,00 135 505 173,00 198 042,00 --------------------213 024 840,00 ============ En Nuevos Soles 52 497 081,00 159 927 759,00 600 000,00 ---------------------213 024 840,00 ============

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban la Formalización de los Créditos Suplementarios del Segundo Trimestre del Año Fiscal 2015, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 260-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 42.3 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, señala que la Dirección General de Presupuesto Público propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sobre la base de las resoluciones que aprueban la mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que financian el presupuesto de las referidas entidades; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 3472014-EF establece, entre otros aspectos, que las modificaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se aprueban en periodos trimestrales mediante Decreto Supremo, conforme a los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial; Que, en consecuencia es necesario aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Segundo Trimestre del Año Fiscal 2015, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y, De conformidad con el numeral 42.3 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado

Artículo 2.- Desagregado del Presupuesto Consolidado El desagregado de los montos aprobados en el artículo 1 precedente, a nivel Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente norma legal, los cuales son publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: (www.mef.gob.pe), de acuerdo a lo siguiente: Descripción Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento y Genérica del Gasto Distribución del Ingreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Por Genérica del Gasto ­ Recursos Públicos Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto ­ Recursos Directamente Recaudados Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto ­ Donaciones y Transferencias Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto ­ Recursos Determinados Anexo Anexo Nº I

Anexo N° II

Anexo Nº III

Anexo Nº III-1

Anexo Nº III-2

Anexo Nº III-4

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