Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2015 (19/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de setiembre de 2015 /

El Peruano

opinión favorable informando que la citada transferencia cuenta con el presupuesto correspondiente, hasta por el monto de S/. 2 100 000,00 (Dos Millones Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles); Contando con el visado de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional ­ CMAN; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad por lo dispuesto por la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones ­ PIR y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS; y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase una transferencia financiera del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de Dos Millones Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2 100 000,00) a favor de los Gobiernos Locales, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La transferencia financiera autorizada por la presente Resolución se efectúa con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego: 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la fuente de financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora: 001 Oficina General de Administración; Función: 23 Protección Social, División Funcional: 051 Asistencia Social, Grupo Funcional: 0114 Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas, Actividad: 5001154 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Meta: 050 Seguimiento de la Política Nacional de Paz Reparación Colectiva y Reconciliación Nacional, específicas del gasto 2.4. 1 3. 1 3 A otras Unidades del Gobierno Local ­ Gastos Corrientes: Dos Millones Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2 100 000,00). Artículo 3º.- La transferencia financiera se efectuará conforme al cronograma de desembolsos, términos y obligaciones establecidos en los Convenios suscritos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con los Gobiernos Locales para el financiamiento de los proyectos y actividades detallados en el Anexo de la presente Resolución. Asimismo, los recursos no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- En el marco de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, los Gobiernos Locales publicarán el resultado de las acciones y el detalle de gastos de los recursos transferidos en su Portal Institucional sin perjuicio de las acciones de control que correspondan. Los Gobiernos Locales que no cuenten con Portal Institucional publicarán la información señalada en el párrafo precedente en un diario de mayor circulación o en un lugar visible de la entidad dentro del plazo establecido. Artículo 5º.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN, se encargará de acuerdo a sus funciones, de velar por la ejecución de los Convenios referidos en el artículo 3º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos/ actividades del Programa de Reparaciones Colectivas contenidas en los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1289812-1

Designan Secretaria Técnica Ad Hoc del Concurso Público Nacional de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0255-2015-JUS Lima, 18 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0011-2014JUS, de fecha 23 de enero de 2014, se designó al señor Martin Eduardo Navarro Castellanos, como Secretario Técnico Ad Hoc del Concurso Público Nacional de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo desempeñado, por lo que corresponde aceptarla, resultando necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.º 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N.º 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Decreto Supremo N.º 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N.º 021-2012JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público Nacional de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Martín Eduardo Navarro Castellanos, como Secretario Técnico Ad Hoc del Concurso Público Nacional de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señorita María Luisa Silvana Solari Valdivieso como Secretaria Técnica Ad Hoc del Concurso Público Nacional de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, a partir de la fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1289813-1

PRODUCE
Autorizan excepcionalmente la actividad extractiva del recurso aracanto o palo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 302-2015-PRODUCE Lima, 18 de setiembre de 2015 VISTOS: El Memorando N° 5061-2015-PRODUCE/ DVP, los Oficios N° DEC-100-327-2015-PRODUCE/ IMP y N° DEC-100-365-2015-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, el Informe Nº 296-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe N° 100-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias

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