Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2015 (19/09/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

561812

NORMAS LEGALES

Sábado 19 de setiembre de 2015 /

El Peruano

De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 009-2013-PRODUCE que modificó el artículo 19 del Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificación de la Directiva N° 014-2014-PRODUCE/DGSF aprobado por la Resolución Directoral N° 012-2014-PRODUCE/DGSF Modifíquese los numerales 6.8 y 6.9 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 014-2014-PRODUCE/DGSF aprobado por la Resolución Directoral N° 012-2014-PRODUCE/DGSF, de acuerdo al siguiente texto: VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS (...) 6.8 Las zonas suspendidas preventivamente serán publicadas en el Portal Institucional entre las 12:00 y 15:00 horas del día, a través de un comunicado, en la siguiente dirección electrónica: http://www.produce.gob.pe/index. php/suspension-preventiva, siendo responsabilidad de los administrados ingresar diariamente a dicha dirección para informarse del establecimiento de zonas suspendidas preventivamente. La Dirección de Tecnologías para la Supervisión mantendrá actualizado el Directorio de los correos electrónicos proporcionados por los representantes de las embarcaciones pesqueras, a cuyos miembros también se procederá a comunicarles las suspensiones dispuestas. 6.9 La suspensión preventiva tendrá efecto: · A partir de la 00:00 horas del día siguiente, si es publicada en el rango de horas que indica el numeral 6.8, quedando las embarcaciones pesqueras prohibidas de realizar extracción de recursos hidrobiológicos o presentar velocidad de pesca, en dichas zonas. · A partir de las 06:00 horas del día siguiente, si es publicada entre las 15:00 a 18:00 horas, quedando las embarcaciones pesqueras prohibidas de realizar extracción de recursos hidrobiológicos o presentar velocidad de pesca, en dichas zonas. La suspensión preventiva tendrá una vigencia de cuarenta y ocho (48) horas. Artículo 2°.- Publicación La presente resolución será publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción. Artículo 3°.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESUS ELOY BARRIENTOS RUIZ Director General de Supervisión y Fiscalización 1288998-2

Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP-PS), el Memorándum Nº 370-2015-IMARPE/DGIRP de fecha 13 de agosto de 2015, emitido por la Dirección General de Investigaciones de Recursos Pelágicos, el Memorándum Nº 380-2015-IMARPE-OGPP de fecha 31 de agosto de 2015, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº OGA-979-2015 de fecha 01 de setiembre de 2015 de la Oficina General de Administración, el Informe Nº OGAJ-142-2015 de fecha 18 de setiembre de 2015 y el Acuerdo Nº 068-2015-CD/O del Consejo Directivo, CONSIDERANDO: Que, el Instituto del Mar del Perú - Imarpe es una persona jurídica de derecho público interno que depende sectorialmente del Ministerio de la Producción. Asimismo, tiene por finalidad realizar investigaciones científicas y tecnológicas del mar y de las aguas continentales y de los recursos de ambos, con el objeto de lograr el racional aprovechamiento de los mismos y sin que en el cumplimiento de sus fines incida o duplique las investigaciones que realicen otras instituciones similares, con las cuales mantendrá la debida y adecuada coordinación, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 95 que aprueba la Ley del Instituto del Mar del Perú; Que, mediante documento de fecha 30 de junio de 2015, el señor Craig Loveridge, Data Manager de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP-PS) hace la invitación para participar en la "Tercera Reunión del Comité Científico de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur", a realizarse del 28 de septiembre al 03 de octubre de 2015 y al "Data Workshop" programada del 24 al 26 de septiembre de 2015, en la ciudad de Port Vila, República de Vanuatu; Que, la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP-PS) es una organización intergubernamental que está comprometida con la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros en el alta mar del Océano Pacífico Sur y a la protección de los ecosistemas marinos que albergan dichos recursos. Asimismo otorga las cuotas de pesca a cada país miembro, para determinadas especies; Que, el Perú es parte cooperante no contratante de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP-PS) por lo que está ligado a una coordinación de políticas y lineamientos para el uso sostenible de los recursos pesqueros en el Alta Mar del Océano Pacífico Sur y a la protección de los ecosistemas marinos que albergan los recursos, motivo por el cual los temas a tratarse en las reuniones convocadas por la OROP-PS son de interés del País; Que, asimismo, el Estado peruano viene participando activamente como parte cooperante no contratante de la Organización Internacional OROP-PS, para regular las actividades pesqueras de especies transzonales en la zona de la Alta Mar del Pacífico Sur con miras a garantizar el desarrollo de la pesquería peruana en dicha área, en concordancia con la medidas internas adoptadas por el Sector Producción; Que, la participación del Instituto del Mar del Perú -Imarpe en el "Data Workshop" y "Tercera Reunión del Comité Científico de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur - OROP-PS", reforzará la visión integral de la pesquería del calamar gigante y jurel a nivel regional, contando con mejores elementos para la adopción de recomendaciones que permitan el manejo adecuado de estos recursos a nivel nacional, ya que se recibirá información actualizada sobre el desarrollo de la pesquería de calamar gigante y jurel de los países que conforman la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur - OROP-PS, los cuales serán utilizados en la implementación de las bases para el estudio de estos recursos y sus pesquerías en nuestro país; Que, los temas a tratarse en el "Data Workshop" y en la "Tercera Reunión del Comité Científico de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur - OROP-PS", son de importancia nacional debido a la magnitud de los intereses y temas en materia pesquera que se discutirán en dicho foro, por tanto es de interés del sector Producción participar, a través de nuestra entidad, en las citadas reuniones, constituyendo una acción de promoción y posicionamiento del Perú

Autorizan viaje de profesionales del Imarpe a la República de Vanuatu, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº DEC-254-2015 Callao, 18 setiembre de 2015 VISTOS: La Circular Ref: 77-2015 de fecha 30 de junio de 2015, el Administrador de Data de la Organización Regional de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.