Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2015 (19/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Artículo 3.-Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1289821-1

EDUCACION
Modifican Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas, de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015
DECRETO SUPREMO Nº 015-2015-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modificado por la Ley N.° 29544, el Instituto Peruano del Deporte (IPD), en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula e imparte la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes. Organiza, planifica, promueve, coordina, evalúa y fiscaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la recreación y la educación física en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, como componentes del deporte en general; Que, dentro de este rol promotor y en el marco de lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N.º 304-2012-EF, el Instituto Peruano del Deporte anualmente otorga recursos destinados al apoyo del deporte afiliado, los cuales son entregados mediante subvenciones a las Federaciones Deportivas Nacionales y al Comité Olímpico Peruano (COP), con el objeto de financiar las actividades referidas a la contratación de entrenadores, capacitación, participación de delegaciones deportivas y organización de eventos nacionales e internacionales, entre otros rubros; Que, la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que previa evaluación y priorización por el Instituto Peruano del Deporte (IPD), se puede modificar el Anexo A de la citada Ley en cuanto a las subvenciones otorgadas a favor de Federaciones Deportivas Nacionales y el Comité Olímpico Peruano señaladas en dicho Anexo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación, el cual se publica en los portales electrónicos institucionales del IPD y del Ministerio de Educación, dentro de los tres días hábiles contados a partir de la publicación oficial del citado Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano; Que, mediante Oficios N.°s 177-2015-SG/IPD y 1442015-SG/IPD e Informes N.°s 099-2015-OPP/IPD y 1062015-OPP/IPD, el IPD señala haber evaluado y priorizado las subvenciones que otorgará durante el año fiscal 2015, las mismas que están contenidas en el Anexo A de la Ley N.° 30281, por lo que solicita y sustenta la necesidad de modificar el citado Anexo a fin de dar prioridad a las subvenciones destinadas a diversas Federaciones Deportivas Nacionales; las mismas que están orientadas a financiar los gastos de preparación y participación de atletas peruanos en eventos deportivos nacionales e internacionales; así como la adquisición de material deportivo y acciones de capacitación. Asimismo, informa sobre la existencia de subvenciones

económicas correspondientes a tres (03) Federaciones Deportivas Nacionales, que fueran autorizadas mediante el citado Anexo y que no podrán ser otorgadas puesto que no cumplen con los requisitos establecidos en la Directiva N.° 024-2015-IPD/DINADAF "Autorización y Otorgamiento de Subvenciones a favor de las Federaciones Deportivas Nacionales y el Comité Olímpico Peruano" aprobada mediante Resolución N.° 187-2015-IPD/P; y que la Federación Deportiva de Kick Boxing no ejecutará en su totalidad los recursos que tiene asignados, lo que hace una suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 282 525,00) por reasignar; Que, por otro lado, en el Informe N° 106-2015OPP/IPD, el IPD precisa que, de la suma autorizada mediante Decreto Supremo N° 004-2015-MINEDU para otorgarse como subvención a favor del Comité Olímpico Peruano, queda un saldo pendiente de entrega de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 374 605.00) el mismo que se agregará al monto al que se hace referencia en el considerando precedente, lo cual hace un total para reasignar de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 657 130,00), con cargo a las Fuentes de Financiamiento: Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 261-2015-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, señala que resulta viable aprobar la solicitud de modificación del Anexo A de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 formulada por el IPD, en virtud a lo dispuesto por la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la citada Ley; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N.º 304-2012-EF y sus modificatorias; y la Ley N.° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; DECRETA: Artículo 1.- Modificación Modifícase el Anexo A: Subvenciones a Personas Jurídicas, de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en cuanto a subvenciones otorgadas a favor de las Federaciones Deportivas Nacionales y el Comité Olímpico Peruano, a fin de priorizar las demandas de subvenciones contenidas en el citado Anexo, las cuales están orientadas a financiar los gastos de preparación y participación de atletas peruanos en eventos deportivos nacionales e internacionales; así como la adquisición de material deportivo y acciones de capacitación. El Anexo A de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, con las correspondientes modificaciones, en calidad de Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los Portales Institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Instituto Peruano del Deporte (www.ipd.gob.pe), dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2.- Financiamiento La modificación del Anexo A, a la que se hace referencia en el artículo precedente, se financiará con cargo al presupuesto institucional del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, sin demandar recursos adicionales al tesoro Público. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos autorizados para el otorgamiento de las subvenciones a la que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.

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