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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (19/09/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

561790 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2015 / El Peruano 2. Escala por necesidad de abastecimiento logístico Objetivo Escala de abastecimiento logístico en el puerto del Callao Lugar Callao Fecha de inicio 6 de octubre de 2015 Tiempo de permanencia 1 día Institución involucrada Marina de Guerra del Perú País participante Estados Unidos Mexicanos Tipo de unidad participante Buque ARM Prieto Número de casco PO-143 Cantidad de personal 61 militares Eslora 75,15 metros Manga 10,50 metros Calado 4,25 metros Altura del mástil principal 18,85 metros Desplazamiento 1440 metros Tipo y cantidad de armamento Cañón Bofors de 57 mm HK-21 calibre 7,62 mm F.A.P. calibre 7,62 mm HK-MP5 calibre 9 mm Mini Uzi calibre 9 mm Escuadra Colt calibre 45 CDP Escuadra Smith & Wesson calibre 45 CDP Escuadra Remington calibre 45 CD 3. Ejercicio de entrenamiento combinado conjunto Objetivo Apoyar a las fuerzas de operaciones especiales Lugar Lima, Arequipa y Cusco Fecha de inicio 12 de octubre de 2015 Tiempo de permanencia 37 días Institución involucrada Fuerza Aérea del Perú País participante Estados Unidos de América Tipo de unidad participante Un destacamento de fuerzas especiales Cantidad de personal 18 militares Tipo y cantidad de armamento 12 fusiles M4 (5,56 mm) 3 fusiles MK17 (7,62 mm) 18 pistolas Glock 19 (9 mm) 1 fusil MK13 (40 mm) 13 440 municiones 5,56 mm 5 520 municiones 7,62 mm 16 000 municiones 9 mm 16 municiones M-18 humo de mano 88 municiones 40 mm humo 20 simuladores de artillería 1 generador combustible propulsado 1 240 baterías de litio AA 492 baterías de litio AAA 64 baterías de litio 5590 Artículo 2. Autorización para modifi cación de plazos Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Defensa y por resolución suprema, pueda modificar, cuando existan causas imprevistas, las fechas de inicio de ejecución de las actividades operacionales consideradas en el artículo 1, siempre y cuando dicha modificación no exceda el tiempo de permanencia fijado. El ministro de Defensa procede a dar cuenta de la modifi cación a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República en el plazo de cuarenta y ocho horas después de expedida la citada resolución suprema. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre de dos mil quince. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Lima, 18 de setiembre de 2015 Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1289820-1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que modifica y complementa normas reglamentarias para fortalecer el marco normativo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA DECRETO SUPREMO Nº 015-2015- MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, se establece que el Ministerio de Agricultura y Riego tiene como ámbito de competencia, entre otros, la sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; Que, el Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, modifi cado por la Ley N° 30190, tiene como objeto, entre otros, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; asimismo, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1059, con el objeto de establecer normas y procedimientos para la aplicación y cumplimento del referido Decreto Legislativo; Que, el Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo N°032-2003-AG, tiene como objetivos, prevenir el ingreso, establecimiento y diseminación de plagas cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas, al país y a las áreas reglamentadas dentro del mismo; procurar que las exportaciones de productos vegetales sean fi tosanitariamente aceptadas en el mercado internacional; establecer regulaciones fi tosanitarias para el ingreso, exportación, reexportación, tránsito internacional y tránsito interno, aplicables a las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; Que, el Reglamento del Sistema Sanitario Porcino, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2010-AG, tiene