Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2015 (19/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de setiembre de 2015 /

El Peruano

la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto las disposiciones contenidas en la Resolución Jefatural N° 667-2010-ANA, que encargó a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos la función de resolver en primera instancia administrativa los procedimientos de otorgamiento de derechos de uso de agua con fines energéticos. Artículo 2º.- La tramitación de los procedimientos de otorgamiento de derechos de uso de agua con fines energéticos se sujetarán a las siguientes disposiciones: 2.1 Los procedimientos que se inicien a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución serán conocidos y resueltos por la Autoridad Administrativa del Agua competente, salvo lo dispuesto en el numeral 2.3 del presente artículo. 2.2 Disponer que los expedientes administrativos en trámite serán resueltos en el marco de las disposiciones señaladas en la Resolución Jefatural N° 667-2010-ANA, sin retrotraer etapas ni suspender plazos. 2.3 Precisar que la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, continuará ejerciendo la función de primera instancia administrativa en los procedimientos de otorgamiento de derechos de uso de agua con fines energéticos en el ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Amazonas, hasta que se declare oficialmente el inicio de funciones del citado órgano desconcentrado. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos el seguimiento y fortalecimiento de capacidades a los profesionales de los órganos desconcentrados que realizan la evaluación de los procedimientos administrativos con fines energéticos. Artículo 4º.- La presente Resolución Jefatural entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1289818-1

Autorizan viaje de servidoras de SERFOR a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 109-2015-SERFOR-DE Lima, 17 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, es un organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, creado por la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, constituyendo un pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante Oficio OF.RE(DMA) N° 2-9-B/293 de fecha 27 de agosto de 2015, la Directora de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, remite al SERFOR la Nota N° 365/2015 de la Embajada de Chile a través de la cual la Dirección Regional Arica/Parinacota y la Dirección Regional Antofagasta de la Corporación Nacional Forestal de Chile (CONAF), extienden la invitación para participar en la XVIII Reunión Técnica y la XXXII Reunión Ordinaria del Convenio de la Vicuña, a realizarse del 22 al 25 de setiembre de 2015, en la ciudad de Antofagasta, República de Chile; Que, el Perú es país signatario del Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña de fecha 20 de diciembre de 1979, el cual fue aprobado por el Perú mediante Decreto Ley Nº 22984 de fecha 15 de abril de 1980; siendo el Perú líder por tener la mayor cantidad

poblacional de vicuñas, así como por contar con técnicas de protección, manejo y aprovechamiento debidamente validadas; Que, de acuerdo al inciso h) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, el SERFOR, entre otras, ejerce la función de administrar y conservar los camélidos sudamericanos silvestres de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26496, Régimen de la propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos y el Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña; Que, el inciso n) del artículo 56 del ROF del SERFOR establece que son funciones de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, entre otras, coordinar la aplicación del Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña e implementar los acuerdos adoptados en el marco del mismo; Que, es importante la participación de representantes del SERFOR en el citado evento en razón a que permitirá participar en las negociaciones para establecer las condiciones necesarias para la comercialización de la fibra de vicuña y sus productos, lo que permitirá asegurar la sostenibilidad del comercio internacional, aspecto que ha sido considerado en la agenda de la Reunión Técnica, lo cual generará impacto en la gestión de los recursos de fauna silvestre en nuestro país, puesto que la vicuña es una especie cuya fibra es aprovechada principalmente por las comunidades campesinas; asimismo resultado del evento se suscribirán resoluciones y acuerdos que influirán en la gestión y el aprovechamiento del recurso en nuestro país; Que, mediante Oficio N° 366-2015-SERFORDGGSPFFS-DGSPFS de fecha 31 de agosto de 2015, se comunica al Director de la CONAF Región Arica y Parinacota, que la médico veterinaria Jéssica Gálvez-Durand Besnard y la ingeniera Karina Santti Sánchez, Directora y Especialista de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, respectivamente, asistirán al citado evento; Que, de acuerdo al artículo 10, numeral 1) de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo determinados casos que se autorizan mediante resolución del titular, como el supuesto del inciso a), referido a los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, en tal sentido, siendo que la participación de la médico veterinaria Jéssica Gálvez-Durand Besnard y de la ingeniera Karina Santti Sánchez, Directora y Especialista de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, respectivamente, en el mencionado evento, se encuentra subsumida en la excepción establecida por numeral 1, artículo 10 de la Ley N° 30281, en razón a que el viaje se efectuará para negociaciones en el marco del Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña; resulta necesario autorizar el viaje de las representantes del SERFOR, razón por la cual debe expedirse el acto resolutivo correspondiente; debiendo el Pliego Presupuestal N° 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, asumir con cargo a su presupuesto, los gastos que irrogue el mismo; Con el visado del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0472002-PCM; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;

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