Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2015 (19/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 19 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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i) Certificado sanitario de autoridad oficial competente del país de origen, que declare que el alimento agropecuario primario materia de importación es apto para consumo humano. Para el caso de los piensos debe declarar que es apto para el consumo de animales de abasto, según la especie que corresponda. j) Documento que acredite la compraventa parcial o total del producto, previo a la inspección. k) Documento Único de Aduanas de salida para los envíos rechazados en destino no nacionalizados. 12.2 El SENASA aprobará el procedimiento para la expedición del Reporte de Inspección y Verificación, así como todos los formatos unificados en el procedimiento de importación de productos de origen vegetal y animal. 12.3 Queda prohibido el ingreso de productos agrarios al Perú que no cuenten con el RIV (con dictamen de ingreso o tránsito internacional). Artículo 13.- Reconocimiento previo en importación de productos de origen vegetal o animal 13.1 Los administrados que se acojan al procedimiento de reconocimiento previo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para los envíos de productos de origen vegetal o animal, deben haber tramitado previamente el expediente de importación ante el SENASA. Se exonera la presentación de la declaración aduanera numerada durante el registro del expediente de importación ante el SENASA, siendo obligatoria su presentación en copia simple para la obtención del RIV, siempre y cuando cuenten con dictamen favorable del Inspector del SENASA. 13.2 El personal responsable del puerto, terminal de carga, terminal terrestre o depositario, autoriza el reconocimiento previo a los envíos que cuenten con solicitud del Reporte de Inspección y Verificación, y la apertura del precinto se realizará en presencia del inspector del SENASA. 13.3 En caso de rechazo, como resultado de la inspección, procede el reembarque. 13.4 Las irregularidades u omisiones que configuren incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente artículo, se sujetarán a las normas legales vigentes de la materia. Artículo 14.- Guarda custodia 14.1 El SENASA mediante resolución del órgano de línea competente, determinará los productos de origen vegetal, plaguicidas de uso agrícola y productos veterinarios que puedan acogerse al procedimiento de guarda custodia. 14.2 Para el ingreso definitivo al país de productos que requieran análisis para verificar las condiciones sanitarias o fitosanitarias, el interesado podrá acogerse al procedimiento de guarda custodia hasta que se obtengan los resultados oficiales de la muestra tomada, mediante análisis de laboratorio del SENASA u otro que este establezca. La guarda custodia se inicia con la emisión del dictamen de ingreso y la firma del acta de entrega del producto, en la que se consignará el lugar donde será inmovilizado bajo el procedimiento de guarda custodia. Los productos de origen vegetal, plaguicidas de uso agrícola y productos veterinarios requerirán de precinto oficial para su traslado y retención en el almacén. 14.3 Los almacenes para guarda custodia deben contar con autorización sanitaria del SENASA, para lo cual se deberá presentar una solicitud, adjuntando el plano de ubicación y memoria descriptiva del almacén, el mismo que debe detallar las condiciones de seguridad para resguardo físico y sanitario de la carga, así como el correspondiente recibo de pago. Los usuarios que cuenten con almacenes registrados para guarda custodia, podrán prestar servicios a terceros, previo conocimiento del SENASA. Cumplidos los procedimientos establecidos y emitido el dictamen favorable para los productos en guarda custodia, el inspector determinará el levantamiento de esta condición, mediante el acta respectiva.

14.4 La vigencia de la autorización sanitaria es de tres (3) años, debiendo solicitarse su renovación como mínimo antes de los treinta (30) días de su vencimiento y previa cancelación del derecho de tramitación correspondiente. 14.5 Cualquier modificación del almacén autorizado para guarda custodia requerirá la autorización del SENASA; caso contrario, el titular del almacén será sancionado con una multa equivalente a una (1) UIT. 14.6 El importador del producto y el titular de la autorización de almacén de guarda custodia, son responsables del resguardo del producto y preservación de las condiciones bajo las cuales se autorizó la guarda custodia. 14.7 Los almacenes de los importadores o distribuidores de plaguicidas de uso agrícola y productos veterinarios, constituyen almacenes autorizados para este procedimiento, así como también los de los establecimientos de procesamiento primario que cumplan con las condiciones de guarda custodia que establecerá el órgano de línea competente. 14.8 En caso se detecte la pérdida o sustracción, parcial o total del producto, en el almacén o en su traslado, el importador será sancionado con una multa de dos (2) a diez (10) UIT. Al titular de la autorización del almacén, corresponderá la suspensión y/o cancelación de su autorización. En caso de rotura del precinto del contenedor antes de llegar al almacén autorizado para guarda custodia o en este, el importador del envío será sancionado con una multa de una (1) UIT. Artículo 15.- Procedimientos administrativos en trámite Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, se regirán por la normativa anterior hasta su culminación. Artículo 16.- Derogatoria Deróganse los artículos 49, 60, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81 y 96 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-AG; y el artículo 10 del Reglamento del Sistema Sanitario Porcino, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2010-AG. Artículo 17.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1289820-2

Aprueban nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI
DECRETO SUPREMO Nº 016-2015-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, en relación a su denominación, estructura y funciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2002-AG, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, el mismo que fue modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 662-2003-AG, N° 6292007-AG, N° 212-2011-AG, N° 0279-2013-MINAGRI, N° 203-2014-MINAGRI, N° 0566-2014-MINAGRI y N° 356-2015-MINAGRI; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprobó la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios

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