Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2015 (19/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de setiembre de 2015 /

El Peruano

a) Solicitud de autorización para la importación de madera aserrada y/o kits de madera tratados según la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF N° 15, "Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional", a ser fabricados y/o ensamblados en el Perú. b) Carta de compromiso de asumir los gastos administrativos para la inspección de la planta de tratamiento de origen. c) Certificado de tratamiento expedido por la empresa proveedora. d) Inspección para la autorización de funcionamiento de la Planta de Fabricación y/o Ensamblado de embalajes de maderas tratadas según la NIMF N° 15. e) Pago por derecho de tramitación. La vigencia de la autorización fitosanitaria para fabricar o ensamblar madera es de un año (01), la misma que se otorga previa inspección; para su renovación, el interesado solicitará, treinta (30) días antes de su vencimiento, se efectúe una inspección in situ, a fin de verificar la continuidad de las condiciones que permitieron el otorgamiento de la referida autorización, previo pago por derecho de tramitación". "Artículo 50A.- Para solicitar la autorización fitosanitaria para la importación de material de propagación de bancos de germoplasma, laboratorios y/o viveros internacionales, el interesado deberá presentar una solicitud dirigida al órgano competente del SENASA, indicando: a) Datos del importador (nombres y apellidos completos, razón social o denominación social, dirección, teléfono y correo electrónico). b) Datos del banco de germoplasma, laboratorio y/o vivero internacional proveedor del material (nombre, contacto, teléfono, dirección y correo electrónico). c) Datos del material de propagación (nombre común y nombre científico). d) Carta de compromiso de asumir los costos que demande el procedimiento administrativo. El SENASA realizará una evaluación de la información solicitada al Organismo Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF y una visita en origen; luego, otorgará de ser procedente la autorización mediante resolución expedida por el órgano de línea competente del SENASA. La vigencia de esta autorización fitosanitaria es de dos (02) años; para su renovación, el interesado lo solicitará treinta días (30) antes de su vencimiento, previo pago por derecho de tramitación". Artículo 7.- Modificación del artículo 46 del Reglamento del Sistema Sanitario Porcino, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2010-AG Modifícase el artículo 46 del Reglamento del Sistema Sanitario Porcino, aprobado por Decreto Supremo Nº 0022010-AG, por el texto siguiente: "Artículo 46.-Zonas prohibidas para construcción y funcionamiento de granjas porcinas Queda prohibida la construcción y funcionamiento de granjas porcinas a menos de: a) Un (01) kilómetro de otro establecimiento porcino, carretera de elevado tráfico, centro poblado, y matadero de ganado porcino, salvo que este último forme parte integral y exclusiva de la granja que está tramitando la autorización. b) Tres (03) kilómetros de humedales o botaderos de basura. c) La distancia establecida por el SENASA en materia de sanidad avícola. De corresponder, en cada caso en particular, el SENASA establecerá las medidas sanitarias complementarias para el mejor resguardo del patrimonio porcino nacional. Para la medición de estas distancias se considerará los puntos más próximos entre las instalaciones existentes o proyectadas a construirse". Artículo 8.- Incorporación del artículo 46A al Reglamento del Sistema Sanitario Porcino, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2010-AG

Incorpórase al Reglamento del Sistema Sanitario Porcino, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2010AG, el artículo 46A, con el texto siguiente: "Artículo 46A.- Registro de granjas de funcionamiento antes de la entrada en vigencia del Reglamento del Sistema Sanitario Porcino Las granjas porcinas en funcionamiento con anterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento del Sistema Sanitario Porcino que no se adecúen al artículo 46, para obtener su registro deberán cumplir con la Tercera Disposición Complementaria Final y además ejecutar acciones de bioseguridad complementarias aprobadas por SENASA, a fin de mitigar el riesgo sanitario, para lo cual se les otorga un plazo de hasta tres (03) años, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo; caso contrario, serán pasibles de clausura definitiva, en concordancia con el artículo 70 del Reglamento. Para este efecto, la granja presentará al SENASA un Plan de Adecuación Sanitaria, de acuerdo a lo descrito en los Manuales de Procedimientos correspondientes". Artículo 9.- Control de calidad de las vacunas El control de la calidad de las vacunas utilizadas en la inmunización de porcinos contra las enfermedades comprendidas en el Sistema Sanitario Porcino, será regulado por el órgano de línea competente del SENASA, de conformidad con los lineamientos técnico-científicos establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE. Artículo 10.- Registro biológico de cepas nuevas o exóticas Para registrar biológicos que contengan cepas nuevas o exóticas, el órgano de línea competente del SENASA requerirá la opinión técnica favorable de la Dirección de Sanidad Animal de esta entidad, basado en un estudio de Análisis de Riesgo. Artículo 11.- Derechos otorgados por SENASA Precísase que los procedimientos adminstrativos que generen el otorgamiento de autorizaciones, certificaciones, registros o cualquier otro derecho por parte del SENASA, que recaiga sobre establecimientos, predios o cualquier bien inmueble, requieren que el interesado previamente declare el tipo de derecho real que ostenta sobre el bien. Artículo 12.- Importación o tránsito internacional de productos 12.1 Para el ingreso al país o tránsito internacional de productos de origen vegetal, animal, insumos agropecuarios y alimentos de procesamiento primario y piensos, se deberá contar con el Reporte de Inspección y Verificación (RIV) con dictamen favorable del inspector. Para solicitar el RIV, el interesado deberá presentar la siguiente documentación, según corresponda: a) Copia de la declaración aduanera de mercancías numerada o declaración simplificada; excepto para mascotas (perros y gatos) y reconocimiento previo. b) Certificado fitosanitario o sanitario de exportación o reexportación oficial del país de origen o de procedencia, para productos de origen vegetal o animal comprendidos en las categorías de riesgo de la 3 a la 5, aprobados por el SENASA. Tratándose de productos de la categoría de riesgo 2, se exigirá el citado Certificado sólo en los casos que sean necesarios, según informe del órgano de línea competente del SENASA. c) Documento del proveedor en origen, que acredite que el producto ha sido sometido a un proceso que lo ubique en la categoría de riesgo fitosanitario 2, para los casos que el órgano de línea competente considere necesario. d) Packing list (lista de contenidos) para todos los casos, excepto animales vivos. e) Documento de embarque, sólo para reconocimiento previo. f) Documento que acredite ser institución sin fines de lucro, sólo en caso de donaciones. g) Plano de estiba, sólo en caso de envíos en bodega de buque. h) Certificado de análisis, sólo en caso de insumos agrícolas, insumos pecuarios y alimentos de procesamiento primario y piensos.

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