Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2015 (19/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 19 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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se recomienda la modificación de la Resolución Directoral N° 0002-2012-MINAGRI-SENASA-DSV, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 5° del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003AG, señala que el SENASA a través de Resolución emitida por el Órgano de Línea Competente, establecerá las disposiciones específicas y complementarias; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, la Resolución Directoral N° 0012-2014-MINAGRISENASA-DSV, modifica Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV especificando los productos incluidos en la categorías de riesgo fitosanitario. Que, como resultado del Informe Técnico del Visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal, considera necesario realizar la inclusión de la categoría de riesgo fitosanitario 2 de las siguientes subpartidas nacionales 4403.20.00.00, 4403.41.00.00, 4403.49.00.00, 4403.91.00.00, 4403.92.00.00, 4403.99.00.00; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005AG y modificatoria, la Resolución Directoral N° 0002-2012-AGSENASA-DSV y modificatoria con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Subdrección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incluir en el Anexo I la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV la Categoría de Riesgo Fitosanitario 2 para las siguientes subpartidas nacionales:
PARTIDA ARANCELARIA CATEGORIAS DE RIESGO 1 2 x x 3 4 5

Dejan sin efecto disposiciones contenidas en la R.J. N° 667-2010-ANA, que encargó a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos la función de resolver en primera instancia administrativa los procedimientos de otorgamiento de derechos de uso de agua con fines energéticos
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 244-2015-ANA Lima, 18 de setiembre de 2015 VISTO: Los Informes Técnicos Nrs. 018 y 270-2015-ANADARH-ORDA de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 23° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, las Autoridades Administrativas del Agua resuelven en primera instancia administrativa los asuntos de competencia de la Autoridad Nacional del Agua; Que, según el artículo 36° del Reglamento de Organización y Funciones de esta Autoridad, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, es función de las Autoridades Administrativas del Agua otorgar, modificar y extinguir derechos de uso de agua en el ámbito de su competencia para todos los usos, entre ellos, los derechos por usos energéticos; Que, encontrándose en proceso de implementación las Autoridades Administrativas del Agua a nivel nacional, con fecha 12.11.10, se publicó la Resolución Jefatural N° 6672010-ANA, mediante la cual se encargó a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de esta Autoridad, la función de resolver en primera instancia administrativa los siguientes procedimientos hidroenergéticos: - Autorización de ejecución de estudios para el aprovechamiento del recurso hídrico con fines de generación eléctrica. - Aprobación de estudios que comprenda el estudio hidrológico a nivel definitivo. - Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico con fines de generación de energía eléctrica. - Otorgamiento de licencia de uso de agua con fines de generación eléctrica. - Otorgamiento de licencia de uso de agua provisional con fines de generación eléctrica. - Autorización de uso de agua para ejecución de los proyectos de generación eléctrica. Que, asimismo, el artículo 2° de la precitada Resolución establece que en los ámbitos donde se encuentren implementadas las Autoridades Administrativas del Agua, el Director de dicho órgano desconcentrado resolverá los procedimientos indicados en el considerando precedente, previa opinión vinculante de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua; Que, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos mediante los informes del visto señala que actualmente se encuentran implementadas trece (13) de las catorce (14) Autoridades Administrativas del Agua, siendo necesario culminar con el encargo conferido a la citada Dirección a efectos de garantizar la celeridad en la atención de los citados procedimientos en correspondencia a las disposiciones especiales emitidas por el gobierno para simplificar procedimientos y dinamizar la inversión en el país; Que, en consecuencia, resulta necesario dar por concluido el encargo de funciones otorgada a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos mediante la Resolución Jefatural N° 667-2010-ANA; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de

DESCRIPCION

4403.20.00.00 Las demás maderas de coníferas en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada 4403.41.00.00 Maderas de Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau en bruto, incluso descortezada, dealburada o escuadrada 4403.49.00.00 Las demás maderas tropicales citadas en la Nota de supartida 2 del Capítulo 44 en bruto, incluso descortezadas, dealburada o escuadrada 4403.91.00.00 Madera de encina, roble, alcornoque y demás belloteros(Quercus spp.) en bruto, incluso descortezadas, dealburada o escuadrada 4403.92.00.00 Maderas de haya (Fagus spp.) en bruto, incluso descortezadas, dealburada o escuadrada 4403.99.00.00 Las demás maderas en bruto, incluso descortezadas, dealburada o escuadrada

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Regítrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1289403-1

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