Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2015 (19/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 19 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

561791

por objeto regular las acciones y medidas sanitarias establecidas por el SENASA, referentes a la normalización, protección y fiscalización del Sistema Sanitario Porcino, con la finalidad de prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de mayor importancia económica en la ganadería porcina del país, así como los procedimientos para la obtención de las autorizaciones sanitarias de construcción y de funcionamiento de granjas porcinas; Que, los procedimientos implementados por el SENASA requieren de su exclusiva prestación de servicio, respetando el principio de legalidad, siendo necesario formular modificaciones y dictar normas complementarias a los Reglamentos anteriormente referidos, con el objeto de fortalecer el marco normativo de la sanidad agraria del país; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar y complementar normas reglamentarias, para fortalecer el marco normativo sobre Sanidad Agraria. Artículo 2.- Modificación del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-AG Modifícase el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-AG, por el texto siguiente: "Artículo 25.- Competencia para conocer de las infracciones e imponer las sanciones Son competentes para imponer sanciones: a) Las Sub Direcciones de los órganos de línea del SENASA. b) Los órganos desconcentrados del SENASA de la circunscripción territorial donde se cometió la infracción. Los titulares de los órganos de línea competentes del SENASA resolverán de acuerdo a sus competencias y en última instancia administrativa, las impugnaciones contra los actos administrativos que impongan las sanciones". Artículo 3.- Incorporación a las Disposiciones Complementarias Finales de Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-AG, la Novena Disposición Complementaria Final Incorpórase a las Disposiciones Complementarias Finales del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-AG, la Novena Disposición Complementaria Final, con el texto siguiente: "Disposiciones Complementarias Finales (...) NOVENA.- Reprogramación del servicio de inspección, ejecución o supervisión del tratamiento Todo envío debe estar disponible para su inspección, ejecución o supervisión del tratamiento, según lo programado por el SENASA. El Inspector podrá esperar como máximo treinta (30) minutos contados a partir de su llegada, sea este almacén autorizado, centro de empaque, lugar para ejecución de tratamientos, centro de inspección, lugar o sitio de producción y otros autorizados por el órgano de línea competente del SENASA. Procede la reprogramación de la inspección a solicitud del administrado, siempre que éste asuma el costo mínimo del servicio (1.5% de la UIT) y se sujete a la disponibilidad del SENASA". Artículo 4.- Sustitución del primer y segundo párrafos del numeral 2 del artículo 50 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-AG Sustitúyanse el primer y segundo párrafos del numeral 2 del artículo 50 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, con el párrafo siguiente:

"Artículo 50.- Para los siguientes casos deberán presentar los documentos que se detallan a continuación: (...). 2. Productos de origen peruano rechazados Los envíos de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados que hayan sido exportados y que hayan sido rechazados en el país de destino, sin haber sido nacionalizados ni ingresados temporalmente, podrán ser reembarcados hacia el Perú y estarán exentos de la presentación del Permiso Fitosanitario de Importación y del Certificado Fitosanitario del país de procedencia. Dichos productos serán inspeccionados por el SENASA y se deberán cumplir con los dictámenes que se establezcan. (...)". Artículo 5.- Modificación del literal b) del artículo 106 y del literal b) del artículo 107 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-AG Modifícanse el literal b) del artículo 106 y el literal b) del artículo 107 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, con los textos siguientes: "Artículo 106.- (...). (...): a) (...). b) Certificación de Recintos de Inspección Fitosanitaria. c) (...). (...)". "Artículo 107.- Para poder acogerse a los procedimientos antes descritos, el usuario deberá presentar lo siguiente: a) (...). b) Para el Certificado de Recintos de Inspección Fitosanitaria: - Solicitud de inscripción ante el órgano competente. - Relación de lugares de producción de donde se acopiará la fruta. c) (...)". Artículo 6.- Incorporación de los artículos 34A, 34B y 50A al Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG Incorpóranse al Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, los artículos 34A, 34B y 50A, con los textos siguientes: "Artículo 34A.- Para ejecutar tratamiento térmico al embalaje de madera para el comercio, se requiere obtener previamente la autorización fitosanitaria otorgada por el SENASA; con tal propósito, el interesado deberá solicitar la inspección de la infraestructura de su planta de tratamiento, así como cancelar los derechos correspondientes. La autorización fitosanitaria para ejecutar el tratamiento término al embalaje de madera para el comercio tendrá vigencia de un (01) año; para su renovación, el interesado solicitará, treinta (30) días antes de su vencimiento, se efectúe una inspección in situ, a fin de verificar la continuidad de las condiciones que permitieron el otorgamiento de la referida autorización, previo pago por derecho de tramitación. El órgano de línea competente del SENASA aprobará las especificaciones técnicas para efectuar la inspección de la infraestructura de la planta de tratamiento". "Artículo 34B.- Para fabricar o ensamblar embalajes de madera tratada, se requiere obtener previamente la autorización fitosanitaria otorgada por el SENASA; para lo cual el interesado deberá presentar los requisitos siguientes:

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