Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2015 (22/09/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 22 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES
GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales Subtotal UE 001 UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano

561933
694 187,00 ----------------694 187,00 ----------------

costo diferencial de aportes de salud, el subsidio por fallecimiento y otros, mencionados en el considerando precedente asciende a la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 144 298 060,00); Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 144 298 060,00), a favor del pliego Ministerio de Defensa, para financiar los requerimientos señalados en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que la citada suma no ha sido prevista en el presupuesto institucional del presente año fiscal del citado pliego; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 144 298 060,00), a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, para ser destinada a financiar el costo diferencial de las bonificaciones del personal militar, asignación por licenciamiento y término de contrato de reenganche a favor del personal del Servicio Militar Acuartelado, costo diferencial de las bonificaciones otorgadas al personal civil del área de salud del Ejército y de la Marina de Guerra del Perú, costo diferencial de aportes de salud, el costo de subsidio por fallecimiento y otros, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Nuevos Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales Subtotal UE 003 UNIDAD EJECUTORA

64 035 148,00 1 235 364,00 -------------------65 270 512,00 --------------------

004 : Marina de Guerra del Perú 72 661 573,00 807 938,00 -------------------73 469 511,00 -------------------En Nuevos Soles

GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales Subtotal UE 004

UNIDAD EJECUTORA

009 : Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas

GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales Subtotal UE 009 TOTAL PLIEGO 026 4 863 850,00 ------------------4 863 850,00 -------------------144 298 060,00 ============

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1290436-6

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: 144 298 060,00 --------------------144 298 060,00 ============ En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.