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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (22/09/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

561933 NORMAS LEGALES Martes 22 de setiembre de 2015 El Peruano / costo diferencial de aportes de salud, el subsidio por fallecimiento y otros, mencionados en el considerando precedente asciende a la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 144 298 060,00); Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 144 298 060,00), a favor del pliego Ministerio de Defensa, para fi nanciar los requerimientos señalados en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que la citada suma no ha sido prevista en el presupuesto institucional del presente año fi scal del citado pliego; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 144 298 060,00), a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, para ser destinada a fi nanciar el costo diferencial de las boni fi caciones del personal militar, asignación por licenciamiento y término de contrato de reenganche a favor del personal del Servicio Militar Acuartelado, costo diferencial de las boni fi caciones otorgadas al personal civil del área de salud del Ejército y de la Marina de Guerra del Perú, costo diferencial de aportes de salud, el costo de subsidio por fallecimiento y otros, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 144 298 060,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 144 298 060,00 ============ A LA: En Nuevos SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de DefensaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralGASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 694 187,00 ----------------- Subtotal UE 001 694 187,00 ---------------- UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 64 035 148,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 1 235 364,00 -------------------- Subtotal UE 003 65 270 512,00 -------------------- UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 72 661 573,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 807 938,00 -------------------- Subtotal UE 004 73 469 511,00 -------------------- En Nuevos Soles UNIDAD EJECUTORA 009 : O fi cina Previsional de las Fuerzas Armadas GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 863 850,00 ------------------- Subtotal UE 009 4 863 850,00 -------------------- TOTAL PLIEGO 026 144 298 060,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se re fi ere en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1290436-6