Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2015 (22/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

561932
ACTIVIDAD

NORMAS LEGALES

Martes 22 de setiembre de 2015 /

El Peruano

5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 140 000 000,00 --------------------TOTAL EGRESOS 140 000 000,00 ============ : Gobierno Central

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Ministerio de Defensa
DECRETO SUPREMO Nº 263-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 026: Ministerio de Defensa; Que, el Decreto Legislativo Nº 1132 aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, la cual tiene como propósito regular y ordenar el pago de las remuneraciones, bonificaciones y beneficios del personal militar y policial, estableciendo una única y nueva escala de ingresos que considera el alto riesgo en el desarrollo de sus labores, el trabajo efectivo y la responsabilidad de sus funciones; Que, el literal c) del artículo 8 del citado Decreto Legislativo N° 1132, establece que la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida se otorga al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que desarrolla, en forma real y efectiva, una labor por la que está expuesto a sufrir diversas contingencias que puedan afectar su vida y/o salud; Que, asimismo, el artículo 7 del Anexo que forma parte del Decreto Supremo N° 223-2014-EF establece, entre otros, el monto de la percepción mensual de la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida para el personal que presta el Servicio Militar Acuartelado, designado, reasignado o destacado en el VRAEM o Zonas Declaradas en Estado de Emergencia; Que, el artículo 13 del indicado Decreto Legislativo N° 1132, establece que la asignación por licenciamiento se concede al personal licenciado del Servicio Militar Acuartelado al término del periodo del servicio militar o del contrato de reenganche y equivale a tres (03) asignaciones económicas por cada año de servicio prestado, el cual será un monto otorgado por única vez; Que, el artículo 14 del indicado Decreto Legislativo N° 1132 establece, entre otros, que el subsidio por fallecimiento se asigna en los casos de fallecimiento del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en situación de actividad, así como del cónyuge, hijos o padres; Que, la Novena Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo N° 1132, establece, entre otros, que el aporte del Estado al Fondo de Salud para el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en situación de actividad, disponibilidad y retiro, así como los Cadetes y Alumnos de los Institutos Armados y Policía Nacional del Perú, será el equivalente al seis por ciento (6%) de la Remuneración Consolidada o propina, según corresponda; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado dispone, entre otros, que el personal de la salud del Ministerio de Defensa se encuentra bajo el ámbito de aplicación de la citada norma legal; Que, mediante los Oficios N°s. 562-2015-MINDEF/DM y 216-2015-MINDEF/VRD/DGPP/D/01, el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales, entre otros, a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, para financiar en el presente año, el costo diferencial de las bonificaciones del personal militar, asignación por licenciamiento y término de contrato de reenganche a favor del personal del Servicio Militar Acuartelado, costo diferencial de las bonificaciones otorgadas al personal civil del área de salud del Ejército y de la Marina de Guerra del Perú, costo diferencial de aportes de salud, el costo de subsidio por fallecimiento y otros; Que, en base a lo registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y la información remitida por el Ministerio de Defensa, el costo diferencial de las bonificaciones, asignación por licenciamiento y término de contrato de reenganche,

A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

013 : Ministerio de Agricultura y Riego 001 : Ministerio de Agricultura ­ Administración Central PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000610 : Población con medidas de Protección Física ante peligros Hidrometereológicos ACTIVIDAD 5005827 : Atención de Fenómeno El Niño FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 5 : Recursos Determinados 140 000 000,00 --------------------TOTAL EGRESOS 140 000 000,00 ============

Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1 Los titulares de los pliegos habilitados en las Transferencias de Partidas aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en los artículos 1 y 2 de la presente norma a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Actividades materia de financiamiento Las actividades planificadas de prevención en los Departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima, Ica, Ancash, San Martín, Cajamarca, Amazonas y Arequipa, a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto Supremo, se detallan en el Anexo "Actividades Planificadas de Prevención" que forma parte de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1290436-5

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