Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2015 (22/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 22 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1199
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30335, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el término de noventa (90) días calendario; Que, en ese sentido, el literal d) del artículo 2 de la Ley N° 30335 señala que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar a fin de impulsar el desarrollo e implementación de los parques industriales, de manera sistémica e integral; Que, pese a los esfuerzos realizados anteriormente, en el Perú no se ha logrado crear parques industriales modernos y eficientes, articulados con su entorno productivo, con diversos tipos de infraestructura productiva, de manera ordenada y sostenible; y, que los tres niveles de gobierno no han podido ejecutar ni implementar parques industriales con las características actualmente requeridas para impulsar el desarrollo económico del país; Que, por lo expuesto, con la presente norma se pretende regular a nivel nacional la situación de los parques industriales, evitar el uso inadecuado de los terrenos destinados a la industria y promover la creación de nuevos espacios productivos; Que, el Perú cuenta con una significativa brecha en infraestructura que condiciona el desarrollo de los parques industriales, en términos de infraestructura vial, portuaria y aeroportuaria, logística y de servicios; Que, por ello, de manera complementaria a la Ley N° 30078, Ley que Promueve el Desarrollo de Parques Industriales Tecno-Ecológicos (PITE), es necesaria la creación del Sistema Nacional de Parques Industriales que, en coordinación con los ecosistemas productivos industriales, asegurará el desarrollo de parques industriales en aquellos territorios con mayor capacidad económica y de atracción de inversiones que cuenten con mejor conectividad a puertos y aeropuertos; Que, el Ministerio de la Producción es la autoridad rectora en materia industrial, encargada de fomentar el desarrollo de las empresas e incremento de la competitividad; así como de promover y orientar en el ámbito del subsector industria la innovación tecnológica y la transferencia de tecnologías, fomentando alianzas tecnológicas dentro y fuera del país; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

al conjunto de actores y elementos necesarios para la producción de bienes y servicios, que interactúan entre sí con la finalidad de establecer sinergias complementarias, potenciando su funcionamiento para mejorar su productividad. Artículo 4.- Objetivos del Sistema Los objetivos del Sistema Nacional de Parques Industriales son los siguientes: 4.1 Contribuir con el desarrollo e implementación de parques industriales, de manera coordinada con los ecosistemas productivos industriales. 4.2 Concertar el desarrollo de parques industriales con el ordenamiento territorial y urbano, en coordinación con el desarrollo de la infraestructura de transporte y servicios públicos básicos, a fin de contribuir con el crecimiento armónico y sostenible de las ciudades. 4.3 Asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que en materia de parques industriales requiere de la participación de las entidades del Estado, a nivel intergubernamental. 4.4 Lograr la participación eficaz de las diferentes instituciones públicas o privadas en materia de parques industriales, así como promover el desarrollo industrial para contribuir con el crecimiento económico a nivel nacional, regional y local. 4.5 Implementar mecanismos de gestión respecto al manejo de los parques industriales, a nivel nacional, regional y/o local. 4.6 Aplicar eficazmente las políticas y lineamientos en materia de parques industriales, a fin de garantizar la sostenibilidad del Sistema. 4.7 Articular los instrumentos de planificación relacionados con el desarrollo de parques industriales, en concordancia con los ecosistemas productivos industriales. Artículo 5.- Componentes del Sistema Los componentes del Sistema se relacionan entre sí de manera armónica y coordinada. El Sistema Nacional de Parques Industriales, conforme al Reglamento de la presente norma, tiene los siguientes componentes: 5.1 Parque Industrial Tecno Ecológico, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30078 y su Reglamento. 5.2 Parques Industriales de relevancia nacional con enfoque de clústeres y/o cadena de valor, de iniciativa pública o privada, de acuerdo al Reglamento de la presente norma. Los parques científicos y tecnológicos podrán articular con el Sistema Nacional de Parques Industriales. Artículo 6.- Rectoría y supervisión El Ministerio de la Producción es el ente rector en materia de parques industriales, y coordina con las demás entidades competentes de todos los niveles de gobierno, a fin de que el desarrollo de los mismos se realice de manera armónica y sistémica con los ecosistemas productivos industriales. Asimismo, corresponde al Ministerio de la Producción supervisar el desarrollo e implementación de los parques industriales de relevancia nacional, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de sus fines. Artículo 7.- Consejo Nacional de Desarrollo Industrial Confórmese el Consejo Nacional de Desarrollo Industrial, el cual es un espacio de concertación y de decisión colegiada, encargado de coordinar las políticas y lineamientos para el desarrollo industrial en coordinación con los ecosistemas productivos industriales, así como de definir la relevancia nacional de los parques industriales que correspondan, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la presente norma y su Reglamento. Dicho Consejo se encuentra integrado por: a. El Ministro de la Producción, quien lo presidirá. b. El Ministro de Economía y Finanzas. c. El Ministro de Transportes y Comunicaciones. d. El Ministro de Comercio Exterior y Turismo. e. El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES
Artículo 1.- Creación del Sistema Créase el Sistema Nacional de Parques Industriales que tiene como finalidad contribuir e impulsar el desarrollo industrial, a través del desarrollo e implementación de parques industriales, acorde con el ordenamiento territorial; así como, establecer mecanismos para articular e integrar a todos los niveles de gobierno, instituciones y entidades públicas y privadas, intervinientes en el desarrollo industrial conforme a sus competencias, de acuerdo a lo establecido en la presente norma y su Reglamento. Artículo 2.- Integración del Sistema El desarrollo del Sistema Nacional de Parques Industriales, se debe realizar de manera sistémica e integral. Para tal efecto, se considerará a los ecosistemas productivos industriales. Artículo 3.- Definición de "ecosistemas productivos industriales" Se considera ecosistemas productivos industriales

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