Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2015 (22/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Martes 22 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, para realizar acciones durante el Año Fiscal 2015 que permitan brindar la atención oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitación post desastre de la infraestructura pública dañada, así como reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico ­ científico competente; Que, los literales c) y d) de la citada Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, establecen que el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el artículo 4 de la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01 "Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015", aprobada mediante Resolución Directoral N° 010-2014-EF/63.01, dispone que la mencionada Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Público No Financiero de los tres (03) niveles de gobierno, que soliciten los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, para ejecutar acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el último trimestre del Año Fiscal 2014, así como los que se produzcan o pudieran producirse durante el Año Fiscal 2015 y los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia declarados elegibles en el Año Fiscal 2014 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho año fiscal; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la misma Directiva señala que es competencia del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fin de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos financieramente a las entidades correspondientes en un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de haber sido autorizada la transferencia de partidas por parte del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, según el artículo 10 de la referida Directiva Nº 002-2014-EF/63.01, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI; y Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, que son presentados a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles; Que, el numeral 11.6 del artículo 11 de la citada Directiva, señala que el Titular del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de crédito presupuestario, adjuntando el Informe del Director Nacional del INDECI aprobando las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobación del crédito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la referida Directiva, Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de la Directiva en mención, señala que para el financiamiento de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia, el Titular del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante informe sustentatorio la solicitud de crédito presupuestario, en el cual señala la relación de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, indicándose sus respectivos montos de inversión;

Que, la Directiva Nº 003-2014-EF/63.01 "Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres", aprobada mediante Resolución Directoral N° 011-2014-EF/63.01, establece un procedimiento simplificado aplicable a los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia ante la presencia de desastres que declare elegibles la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, como requisito previo a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282; Que, el numeral 7.9 del artículo 7 de la Directiva en mención, señala que el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contado desde el día siguiente de haber recibido la declaratoria de elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia por parte de la Dirección General de Inversión Pública solicitará los recursos a los que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 13 de la Directiva Nº 002-2014EF/63.01, establece que la transferencia de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, se autoriza de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; Que, en aplicación de lo antes señalado, el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, a través del Oficio N° 2691-2015/INDECI/4.0, solicita la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 236 685,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Huambo del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, para la ejecucion de tres (03) Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominados "Rehabilitación de toma de captación de Geomembrana en el Sector de San Cristóbal, Río Huambo del Distrito de Huambo, Provincia de Caylloma - Región Arequipa, debido a intensas lluvias ocurridas el 16 de marzo del 2015", "Rehabilitación de la Bocatoma de Chinini, Anexo de Chinini, ubicado en el Distrito de Huambo, Provincia de Caylloma, Región Arequipa afectado por intensas lluvias ocurridas el 16 de marzo del 2015" y "Rehabilitación del canal Uncapampa, ubicado en el Distrito de Huambo, Provincia de Caylloma y Región de Arequipa, afectado por intensas lluvias ocurridas el 16 de marzo del 2015", los cuales han sido declarados elegibles por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 3338-2015-EF/63.01 de fecha 31 de julio del 2015; Que, asimismo el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, a través del Oficio N° 2791-2015/ INDECI/4.0, solicita la suma de CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 181 578,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Provincial de Tumbes del Gobierno Regional del Departamento de Tumbes, para la atención de seis (06) Actividades de Emergencia denominadas "Rehabilitación para la recuperación de la transitabilidad del camino vecinal TU 104, tramo que comprende desde la Quebrada Cabuyal hasta los Caseríos el Limón, La Palma y El Prado, del Distrito de Pampas de Hospital, por efecto de las lluvias intensas ocurridas durante el mes de marzo del 2015", "Rehabilitación para la recuperación de la transitabilidad del camino vecinal TU-526 que une los Caseríos de Cerro Blanco y Miraflores, del Distrito de San Juan de la Virgen, por efecto de las lluvias intensas ocurridas durante el mes de marzo del 2015", "Rehabilitación para la recuperación de la transitabilidad del camino vecinal TU-528 (Tramo B), que une los Caseríos de Peña Blanca con Chacritas, pasando por el desvió del Caserío de Higueron Seco del Distrito de Pampas de Hospital Provincia y Departamento de Tumbes, por efecto de las lluvias intensas ocurridas durante el mes de Marzo del 2015", "Rehabilitación para la recuperación de la transitabilidad del camino vecinal TU-528 (Tramo C), que une los Caseríos Chacritas y las Peñas, del Distrito de Pampas de Hospital y San Juan

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