Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2015 (22/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 22 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Visto; el Memorando N° 447-2015-MINAM/DVMDERN de fecha 22 de julio de 2015, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 180-2015-MINAM/DVMDERN/DGDB de fecha 17 de julio de 2015, de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Memorando N° 656-2015-MINAM/SG/OPP y el Informe N° 016-2015-MINAM/SG/OPP/RAC, ambos de fecha 19 de agosto de 2015, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 160-2015-MINAM/SG/OAJ de fecha 03 de septiembre de 2015, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, demás antecedentes, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 25353 se aprueba la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, suscrito por el Perú el 28 de agosto de 1986, así como su Protocolo Modificatorio, adoptado en París el 03 de diciembre de 1982, los cuales reconocen las funciones ecológicas fundamentales de los humedales como reguladores de los regímenes hidrológicos y como hábitat de la flora y fauna, especialmente de aves acuáticas, y comprometen a cada parte contratante designar humedales idóneos en su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional o sitios Ramsar, en base a criterios ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos; Que, el artículo 99 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modificada por la Ley N° 29895, señala que el Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de flora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos, y dispone que las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones, adopten medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, que comprenden entre ellos, a los humedales; Que, el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modificado por Decreto Legislativo N° 1039, establece que el Ministerio tiene como función específica, implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, consigna entre los Lineamientos de Política del Eje 1 "Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica", proteger ecosistemas frágiles como los humedales; Que, la Estrategia Nacional de Humedales, aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2015-MINAM, establece como una acción del Lineamiento Estratégico 1, del Eje Estratégico 2: Fortalecimiento del Marco Normativo y de las Capacidades para la Gestión de los Humedales, desarrollar e implementar normas que impulsen la prevención, protección y conservación de los humedales; Que, el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, señala como una de las funciones del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, actuar como punto focal de la Convención sobre Humedales RAMSAR, supervisando el cumplimiento de sus disposiciones; Que, asimismo, el literal c) del artículo 35 del citado Reglamento dispone como una de las funciones de la Dirección General de Diversidad Biológica, formular, conducir y supervisar, la política, planes, estrategias e instrumentos para la gestión de los ecosistemas en el país, especialmente los ecosistemas frágiles; Que, considerando los documentos de los vistos, resulta necesario contar con un mecanismo oriente la actuación de las autoridades involucradas, a nivel nacional, en la designación de humedales de importancia internacional en el Perú, por lo que, se ha propuesto los "Lineamientos para la Designación de sitios Ramsar (o Humedales de Importancia Internacional) en el Perú";

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Secretaría General, la Dirección General de Diversidad Biológica, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para la Designación de sitios Ramsar (o Humedales de Importancia Internacional) en el Perú", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Diversidad Biológica la implementación de los "Lineamientos para la Designación de sitios Ramsar (o Humedales de Importancia Internacional) en el Perú". Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo en los Portales Institucionales del Ministerio del Ambiente (www.minam. gob.pe) y del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1290212-3

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de personal del Ministerio a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 262-2015-MINCETUR Lima, 21 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales y de integración, a fin de alcanzar una mayor proyección competitiva en cuanto a la convergencia, liberalización e integración comercial; Que, en el marco de las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico ­ TPP, las partes de dicho Acuerdo convinieron en llevar a cabo la Reunión de Ministros de Comercio Exterior, las Reuniones Bilaterales de Viceministros de Comercio Exterior, y la Reunión de Jefes Negociadores y Grupos Técnicos en la ciudad de Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América, del 23 de setiembre al 04 de octubre de 2015; Que, dicho evento tiene por fin alcanzar mayores avances en los temas pendientes de la negociación tales como: Acceso a Mercados, Reglas de Origen y Textiles, Propiedad Intelectual y Revisión Legal del capítulo de Propiedad Intelectual, Revisión Legal de los capítulos negociados en el TPP; Que, por tanto, el Viceministro de Comercio Exterior solicita que se autorice su viaje y el del equipo de profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participen en las reuniones antes mencionadas; Que, es necesario encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, en tanto dure la ausencia de su titular;

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