Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2015 (22/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 22 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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activo sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, precisando que dichos cargos están ocupados y no generan incremento de presupuesto estrictamente; Que, mediante el lnforme N° 547-2015-OGPP-SG-MC la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto brinda su opinión técnica favorable; Que, el numeral 4.5 de la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC "Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE de fecha 8 de agosto de 2014, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 234-2014-SERVIR/PE de fecha 5 de noviembre de 2014, establece que: "Las entidades que cuenten con Cuadro para Asignación de Personal (CAP) aprobado o provisional, podrán ajustarlo en el año fiscal, bajo los términos expuestos en el numeral 5 de la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC. Este ajuste no excederá del 5% del total de cargos aprobados por la entidad para el inicio del año fiscal. Asimismo, dicha acción, en ningún caso habilita a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto"; Que, a su vez, el numeral 5.6 dispone que: "El reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del presupuesto de la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional. El reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante Resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe del órgano responsable a que se refiere el punto 5.2.1 de la presente Directiva. En estos casos, la Entidad deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante Resolución de su Titular durante el primer bimestre de cada año bajo responsabilidad del titular del órgano responsable de la elaboración del CAP Provisional"; Que, en atención a lo expuesto y lo dispuesto en dicha normativa corresponde a la Titular del Despacho Ministerial aprobar el ajuste vía reordenamiento del

Cuadro para Asignación de Personal Provisional -CAP Provisional del Ministerio de Cultura; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, que crea el Ministerio de Cultura y su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, y, en la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC "Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE de fecha 8 de agosto de 2014, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 342-2014-SERVIR/PE de fecha 5 de noviembre de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el ajuste vía reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Ministerio de Cultura, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución y el CAP Provisional que aprueba, serán publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe). Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ÁLVAREZ - CALDERÓN Ministra de Cultura 1290416-1

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