Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2015 (22/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 22 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES
POR TANTO:

561921

13.2 Los parques industriales del Sistema podrán contar con un módulo de atención al ciudadano orientado a la industria, que facilite la gestión de sus trámites con el Estado, en el marco de la normatividad vigente. 13.3 Los componentes del Sistema podrán contar con servicios de innovación y transferencia tecnológica. 13.4 Los componentes del Sistema podrán acceder a asistencia técnica especializada en materia de desarrollo e implementación de parques industriales modernos y eficientes. 13.5 Los componentes del Sistema podrán acceder a asistencia técnica en materia de estudios complementarios para el desarrollo industrial. 13.6 La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales atenderá de manera preferente las solicitudes de transferencia de terrenos para el desarrollo de parques industriales de relevancia nacional. 13.7 El Instituto Nacional de Calidad - INACAL promueve la implementación de laboratorios en los componentes del Sistema Nacional de Parques Industriales. 13.8 La promoción a nivel internacional de los parques industriales del Sistema será atendida por las entidades competentes en la materia. 13.9 Los demás que se determinen en el Reglamento de la presente norma. Artículo 14.- Financiamiento Lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades intervinientes, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Lineamientos orientadores Para el desarrollo e implementación del Proyecto Parque Industrial de Ancón, se tendrá en cuenta a manera de lineamientos orientadores lo establecido en el Plan Maestro del PENAR, aprobado por el Decreto Supremo 002-2015-MINAM, los mismos que se aplicarán en el marco de la legislación vigente. El Ministerio de la Producción y el Ministerio del Ambiente efectuarán las coordinaciones necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición. Segunda.- Formulación, aprobación, ejecución e implementación de proyectos de infraestructura productiva por parte del Ministerio de la Producción Autorízase al Ministerio de la Producción y entidades bajo su ámbito, a promover, formular, aprobar, ejecutar e implementar, en el marco del Plan Nacional de Diversificación Productiva, y conforme al presente Decreto Legislativo, proyectos de infraestructura productiva específica, que incluye parques, áreas y espacios industriales. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de la Producción se aprobará las disposiciones reglamentarias y/o complementarias para la implementación de lo establecido en la presente Disposición Complementaria Final. Tercera.- Convenios para el desarrollo de parques industriales Autorícese al Ministerio de la Producción a suscribir convenios con los Gobiernos Regionales, Locales y/o el Fondo Mi Vivienda S.A., a fin de encargarles los procesos para el desarrollo y/o ejecución de los parques industriales de iniciativa del Gobierno Nacional de relevancia nacional, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la presente norma. Cuarta.- Reglamento Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Producción y el Ministro de Economía y Finanzas se reglamentará la presente norma, en un plazo no mayor a los noventa (90) días calendario. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. - Disposición derogatoria Deróguese la Ley N° 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales.

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1290436-3

AMBIENTE
Designan representantes titular y alterno del Ministerio, ante la Junta de Administración del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 246-2015-MINAM Lima, 18 de setiembre de 2015 Visto, el Memorando N° 608-2015-MINAM/SG/OAJ de 16 de septiembre de 2015, de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 366-2015-MINAM-VMGA de 04 de septiembre de 2015, del Viceministerio de Gestión Ambiental; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26793, se creó el Fondo Nacional del Ambiente (FONAM), como Fondo Fiduciario Intangible con el objeto de financiar planes, programas, proyectos y actividades orientadas a la protección del ambiente, el fortalecimiento de la gestión ambiental y el uso sostenible de los recursos naturales y el patrimonio ambiental, mediante mecanismos institucionales financieros; Que, mediante la Ley N° 30321, se crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental para el financiamiento de las acciones de remediación ambiental en sitios impactados como consecuencia de las actividades de hidrocarburos, que impliquen riesgos a la salud y el ambiente y ameriten una atención prioritaria y excepcional del Estado; Que, en su artículo 5, la mencionada Ley N° 30321 establece que los fondos se ejecutan conforme a los procedimientos establecidos por el FONAM, conforme a la Ley N° 26793 y que, para efectos de la implementación del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, la Junta de Administración a que se refiere la Ley N° 26793, se conforma por un máximo de nueve (9) integrantes, que incluye la participación de los representantes de cada una de las cuatro cuencas correspondientes; así como un representante del Ministerio del Ambiente, uno del Ministerio de Energía y Minas, uno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, uno del Ministerio de Salud; y uno del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde emitir el acto de administración por el cual se designa a los representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente ­ MINAM, ante la citada Junta de Administración; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto

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