NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (25/09/2015)
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562189 NORMAS LEGALES Viernes 25 de setiembre de 2015 El Peruano / c) Otros que se le asigne”. Artículo 3.- Desembolso anticipado de recursos para el fi nanciamiento del BBP y del BFH 3.1 Autorízase al MVCS a realizar de manera anticipada, con cargo a su presupuesto institucional, la transferencia al Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV de los recursos para fi nanciar el BFH y el Bono del Buen Pagador - BBP, a fi n de atender la demanda habitacional conforme al Plan Anual de Administración de BFH y BBP proyectado, aprobado por el Directorio del FMV. 3.2 La transferencia señalada en el numeral precedente se realiza previamente al proceso de asignación de dichos Bonos, siendo de cargo del FMV la rendición de cuentas posterior. Artículo 5.- Financiamiento La aplicación del presente Decreto Legislativo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Excepción en la aplicación de normas Exceptúase de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, en el artículo 26 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y de sus normas complementarias, a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo y en la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH). Segunda.- Recuperación del BFH Entiéndase que el inicio del proceso judicial de recuperación del BFH por incumplimiento del desarrollador inmobiliario, promotor, entidad técnica y/o garante, restituye la condición de elegible del benefi ciario del BFH del Programa Techo Propio. Tercera.- Adecuación de Reglamentos Operativos El MVCS adecuará los Reglamentos Operativos para Acceder al Bono Familiar Habitacional en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente norma. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1292138-5 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1227 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30336 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, el literal a) del artículo 2 de la Ley Nº 30336 faculta al Poder Ejecutivo para fortalecer la seguridad ciudadana, la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE DICTA MEDIDAS PARA REGULAR LA ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, GRANADAS DE GUERRA Y EXPLOSIVOS, POR 90 DÍAS A FIN COMBATIR LA INSEGURIDAD CIUDADANA Artículo 1.- Objeto El presente decreto legislativo tiene por objeto facilitar la entrega voluntaria a toda persona natural o jurídica que posea sin autorización armas de fuego, municiones, granadas de guerra y explosivos, sean estos de uso civil o militar. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Se aplica a toda persona natural o jurídica que de manera voluntaria realice la entrega de armas de fuego, municiones, granadas de guerra, explosivos ante la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de uso Civil – SUCAMEC, Comisarías y demás dependencias de la Policía Nacional del Perú, cuando: a) No cuenten con la autorización respectiva, sin ser relevante su estado de conservación; b) Hayan sido objeto de modifi cación, en cualquiera de sus partes o componentes; c) Cuenten con el número de serie erradicado o ilegible; d) Sean municiones en cualquier estado y cualquier tipo. e) Sean cualquier tipo de explosivo o artefacto explosivo. La SUCAMEC y sus ofi cinas desconcentradas recaban todas las armas de fuego objeto de la presente ley, a través de la Policía Nacional. Deberá coordinar con la Dirección Ejecutiva de Criminalística para los exámenes correspondientes, previo a su destino fi nal, de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 3.- Derechos del que entrega voluntariamente Las personas naturales o jurídicas referidas en el artículo 1 de la presente norma gozan de los siguientes derechos: a) Anonimato a su solicitud. b) Recibir copia del acta numerada de entrega voluntaria elaborada por la SUCAMEC o por la Policía Nacional del Perú, en la que conste el nombre y la fi rma del funcionario que recibe el material entregado. c) Contar con el apoyo de la dependencia de la Policía Nacional del Perú competente, en los casos que se entregue granadas de guerra o explosivos. d) Condonar las deudas originadas de multas pendientes ante la SUCAMEC, de ser el caso. Artículo 4.- Plazo El presente Decreto Legislativo tiene una vigencia no mayor de noventa (90) días. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional