Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2015 (27/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Domingo 27 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en el Portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1292307-1

Modifican el TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2015-DA-MDMM Magdalena del Mar, 3 de setiembre de 2015 MODIFICAN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR PROCEDIMIENTOS DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR VISTOS: El Informe Nº 358-2015-SGOPT-GDUO/MDMM emitido por la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte y el Informe Nº 510-2015-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, todas las entidades deberán elaborar y aprobar su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la norma acotada establece que una vez aprobado el Texto Único LA MUNICIPALIDAD DE

de Procedimientos Administrativos, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se podrá realizar, en el caso de Gobiernos Locales, mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe Nº 358-2015-SGOPT-GDUO/ MDMM, la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, propone la modificación de sus procedimientos correspondiente a los ítems signados con los siguientes números 9.01, 9.03, 9.05, 9.06 9.07, 9.21, 9.22, 9.23 y 9.26, adjuntando su cuadro TUPA; Que, mediante Informe Nº 510-2015-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica se pronuncia sobre la legalidad de la propuesta y la considera viable, debiendo emitirse el acto administrativo a través de Decreto de Alcaldía; En uso de la facultad conferida en el numeral 6) del artículo 20º concordante con el artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETO: Artículo Primero.- MODIFICAR los procedimientos administrativos contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), tal como se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto. Artículo Segundo.- La presente disposición entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto toda norma que se oponga a la presente disposición. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, a la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, el cumplimiento del presente dispositivo municipal. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación del Decreto de Alcaldía en el portal Web de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar y la actualización correspondiente de los procedimientos administrativos modificando el TUPA publicado en el portal referido y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresa. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1292304-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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