Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2015 (27/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Domingo 27 de setiembre de 2015 /

El Peruano

a realizar una nueva designación. La entidad designante no puede contradecir las conclusiones contenidas en el informe de la UAI, debiendo proceder conforme a ellas, bajo responsabilidad. 10.2.3. Presunción de formalización de la nominación del director Si el Concejo Municipal no formaliza la nominación dentro del plazo establecido en segundo párrafo del numeral 10.2.2 del presente Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que resulte aplicable, la nominación del director se presume formalizada, y la Gerencia Mancomunada es responsable de inscribir en forma inmediata la referida nominación del director en el Registro Público correspondiente, para lo cual constituirá título suficiente para la inscripción los siguientes documentos: a) Solicitud de inscripción del nombramiento del director, de acuerdo con el formato del Anexo IV, con firmas certificadas notarialmente de los funcionarios que ejerzan la Gerencia Mancomunada; b) Original de la comunicación oficial con firmas certificadas notarialmente de la entidad designante; c) Original de la comunicación oficial con firmas certificadas notarialmente de requerimiento de nominación remitida por la Gerencia Mancomunada al Concejo Municipal, en la que se aprecie que han trascurrido los quince (15) días hábiles antes referidos, y d) Original del informe oficial de verificación previsto en el numeral 10.2.1 del presente Reglamento con firma certificada notarialmente de la UAI. Los documentos antes señalados constituyen título suficiente para su inscripción en el registro respectivo, no requiriéndose documentación adicional. La Gerencia Mancomunada está obligada a conservar copias certificadas notarialmente de los referidos documentos remitidos a Registros Públicos. Artículo 11°.- ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL Las sesiones del Concejo Municipal, las actas de dichas sesiones y los acuerdos en los cuales consta y se efectúa la nominación de los representantes ante el Directorio de la CMAC, deben cumplir con las formalidades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y en lo que corresponda en la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444 y sus modificatorias. Artículo 12°.COMUNICACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA DESPUÉS DE LA NOMINACIÓN En un plazo no mayor de un (1) día hábil de haber recibido la copia certificada notarialmente del Acta de Sesión de Concejo que contiene el Acuerdo de nominación del director a que hace referencia el numeral 10.2.2 o de haber requerido la inscripción de la nominación del director en el Registro Público correspondiente a que hace referencia el numeral 10.2.3, la Gerencia Mancomunada deberá comunicar la nominación a esta Superintendencia adjuntando la documentación de sustento correspondiente y los Anexos II y III del presente Reglamento; sin perjuicio del cumplimiento adecuado y oportuno del ingreso de la información del currículum vitae en el software REDIR. Artículo 13°.- VACANCIA DEL CARGO DE DIRECTOR REPRESENTANTE DE UNA CMAC La vacancia del cargo de un director de una CMAC se produce por fallecimiento, renuncia, revocación por parte de la entidad designante o remoción por existencia de impedimentos originarios y/o sobrevivientes. Artículo 14°.- VACANCIA DEL CARGO DE DIRECTOR POR FALLECIMIENTO, RENUNCIA O REVOCACIÓN El fallecimiento de un director genera automáticamente la vacancia del cargo, por lo que la entidad designante, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de tomar conocimiento del fallecimiento, deberá comunicar el fallecimiento del director a la Gerencia Mancomunada de la CMAC, adjuntando copia certificada del acta o partida de defunción del director, y designar a su nuevo representante con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.

La renuncia de un director debe ser efectuada ante la entidad que lo hubiera designado mediante comunicación oficial con firma certificada notarialmente, y comunicada simultáneamente al Concejo Municipal, al Directorio de la CMAC y a esta Superintendencia. La comunicación efectuada por el director genera automáticamente la vacancia del cargo. La entidad designante, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de conocer la renuncia, deberá comunicar la renuncia del director a la Gerencia Mancomunada de la CMAC, adjuntando el original de la carta de renuncia del director con firma certificada notarialmente presentada ante la entidad designante, y designar a su nuevo representante con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento. En el caso de revocación por parte de la entidad designante, esta deberá comunicar la revocación del director a la Gerencia Mancomunada de la CMAC, adjuntando una comunicación oficial con firmas certificadas notarialmente indicando la revocación del director, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de realizada la revocación, y designar a su nuevo representante con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 15°.DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE IMPEDIMENTOS ORIGINARIOS Y/O SOBREVINIENTES En caso se detecte que un director presuntamente se encuentra incurso en uno o más impedimentos originarios y/o sobrevinientes señalados en los artículos 5° y 6° del presente Reglamento, se requiere que el Directorio comunique tal situación al director afectado, otorgándole un plazo perentorio que no deberá exceder de tres (3) días hábiles para que remita sus descargos. Finalizado el plazo señalado anteriormente, el Directorio debe remitir todo lo actuado a la UAI para su correspondiente evaluación. En un plazo máximo de quince (15) días hábiles de haber recibido la documentación establecida en el párrafo anterior, la UAI elaborará un informe oficial de evaluación de los presuntos impedimentos del Director, el cual deberá remitir de la siguiente forma: a) Copia documentada del informe oficial de verificación de los presuntos impedimentos del Director al Directorio de la CMAC, a la entidad designante y a esta Superintendencia, simultáneamente; b) Original del informe oficial de verificación de los presuntos impedimentos del Director con firmas certificadas notarialmente a la Gerencia Mancomunada. En caso la UAI determine la existencia de algún impedimento, el Directorio, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de tomar conocimiento de la existencia del impedimento, deberá informar la suspensión de sus funciones al director implicado desde la fecha de remisión de la mencionada comunicación de la UAI al Directorio. Recibida la información antes mencionada, la entidad designante, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, deberá realizar la remoción del director afectado. La remoción debe ser comunicada a la Gerencia Mancomunada, al Directorio, al Concejo Municipal y a esta Superintendencia, mediante copias simples de la referida comunicación. La entidad designante, no puede contradecir las conclusiones contenidas en el informe de la UAI, debiendo proceder conforme a ellas, bajo responsabilidad. La entidad designante deberá, de ser posible, remitir la nueva designación conjuntamente con la remoción, o en todo caso queda expedito su derecho para proceder a la nueva designación, la cual deberá cumplir con las formalidades y requisitos que se precisan en el presente Reglamento, y efectuarse dentro de los quince (15) días hábiles de producida la remoción. El pronunciamiento que pueda formular esta Superintendencia en el marco de un procedimiento de remoción de un director por incurrir en impedimento originario o sobreviniente es vinculante para la CMAC y las personas, órganos y entidades involucrados en dicho proceso. Artículo 16°.- CONSECUENCIAS DE LA VACANCIA DEL CARGO DE DIRECTOR En un plazo máximo de quince (15) días hábiles de recibida la comunicación de la entidad designante informando el fallecimiento, la renuncia, la revocación o la

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