Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2015 (27/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Domingo 27 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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de multa que contenga la infracción; en cuyo caso, el contribuyente deberá desistirse ante el órgano competente y presentar copia dicho documento ante la Subgerencia de Fiscalización y Administración Tributaria. Artículo Séptimo.- FORMA DE PAGO El beneficio otorgado por la presente Ordenanza será efectivo siempre que la Multa Tributaria a que se refiera, sea cancelada por el infractor en un solo pago, incluidos los intereses correspondientes, a la fecha de la cancelación. Artículo Octavo.- CRITERIOS DE SUBSANACIÓN Se consideran subsanadas las infracciones tributarias, para efectos de poder acogerse al régimen de gradualidad de Multas Tributarias, cuando: 7.1. El infractor cumpla con la presentación de la Declaración Jurada que corresponda, si omitió presentarla. 7.2. El infractor cumpla con la presentación de la Declaración Jurada rectificatoria, si se consideró como no presentada al haberse omitido, o consignado en forma errada a su presentación. 7.3. El infractor cumpla con la presentación de la Declaración Jurada complementaria, que incluya información omitida. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los pagos realizados por concepto de Multas Tributarias, canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y que hayan extinguido las mismas, no podrán ser considerados indebidos o en exceso; por lo cual, no serán materia de devolución o compensación alguna. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para una adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Disponer que la Secretaría General y la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información realicen la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe/, conforme a sus respectivas competencias POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1292529-1

de Salud y Bienestar Social; el Informe Nº 277-2015GAJ/MDB de fecha 08.09.2015, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 190-2015-GDH/ MDB de fecha 09.09.2015, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Nº 149-2015-GM/MDB de fecha 09.09.2015, emitido por la Gerencia Municipal, sobre la Ordenanza que aprueba las Buenas Prácticas de Convivencia Vecinal en Espacios Públicos del Distrito de Breña. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, el artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que: "Es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, el artículo 103º de la Ley General de la Salud Nº 26842, establece que: "La protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud competente", Que, mediante Informe Nº 246-2015-SGSYBS-GDHMDB de fecha 04.09.2015, la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, señala que el objeto de esta Ordenanza es promocionar, exigir y fomentar la convivencia y el civismo preservando los espacios públicos como lugares donde todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades dentro del respeto a la dignidad y a los derechos de las demás, así como sancionar las conductas que puedan perturbar, lesionar o deteriorar tanto la propia convivencia como los bienes que se encuentran en dichos espacios; Que, mediante Informe Nº 277-2015-GAJ/MDB de fecha 08.09.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que de la evaluación del proyecto normativo, se aprecia que éste se sustenta en el marco legal vigente aplicable en materia de protección del ambiente, asimismo cabe resaltar que es indispensable preservar el espacio público como un lugar de convivencia y civismo en el que las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de ocio, de encuentro y de recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás, asimismo evitar todas las conductas que puedan perturbar la convivencia y minimizar los comportamientos inadecuados que se puedan realizar en los espacios públicos, por tal razón, considera VIABLE la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal de Buenas Prácticas de Convivencia Vecinal en Espacios Públicos del Distrito de Breña; Estando a lo expuesto y con la opinión favorable de la Comisión de Educación, Salud, Cultura, Deporte y Recreación mediante el Dictamen Nº003-2015-CESCDRMDB de fecha 09.09.2015, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS BUENAS PRÁCTICAS DE CONVIVENCIA VECINAL EN ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE BREÑA. Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que aprueba las Buenas Prácticas de Convivencia Vecinal en Espacios Públicos del Distrito de Breña. Aprobación

MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Ordenanza que aprueba las Buenas Prácticas de Convivencia Vecinal en Espacios Públicos del Distrito de Breña
ORDENANZA Nº 444-2015-MDB/CDB Breña, 10 de setiembre del 2015. El ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA POR CUANTO; El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 003-2015-CESCDR-MDB, de la Comisión de Educación, Salud, Cultura, Deporte y Recreación; el Informe Nº 246-2015-SGSYBS-GDHMDB de fecha 04.09.2015, emitido por la Subgerencia

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