Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2015 (27/09/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

562464

NORMAS LEGALES

Domingo 27 de setiembre de 2015 /

El Peruano

los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones o tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del Artículo 195º de dicho cuerpo legal; en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF (en adelante el TUO del Código Tributario) Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, las mismas que tienen rango de Ley, conforme a lo estipulado por el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el segundo párrafo del Artículo 166º del TUO del Código Tributario establece que, en virtud de su facultad discrecional, la administración tributaria puede aplicar gradualmente las sanciones en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que, el Artículo 176º del TUO del Código Tributario, estipula en sus numerales 1) y 2) que el incumplimiento de las obligaciones tributarias relativas a la presentación de declaraciones que contengan la determinación de la deuda así como otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos, respectivamente, constituyen infracciones; Que, de igual manera, el Artículo 173,º numerales 1) y 2), del TUO del Código Tributario, señala que se considera infracción el incumplimiento de las obligaciones tributarias relativas a la inscripción en los registros de la Administración Tributaria, salvo que aquella constituya condición de goce de un beneficio; así como el proporcionar o comunicar información, inclusive la que es requerida por la Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, que no sean conformes a la realidad; Que, mediante Memorándum Nº 040-2015-SGSTI/ MDB, de fecha 03 de setiembre de 2015, la Subgerencia de Sistemas y Tecnología de la Información informa que, a la fecha, se tienen registradas, en el Sistema Municipal de Rentas, más de 2,100 (dos mil cien) multas pendientes de pago, sin número de resolución, correspondientes a ejercicios anteriores al 2015; Que, mediante Informe Nº 124-2015-SGFyAT/GAT/ MDB, de fecha 07 de setiembre de 2015, la Subgerencia de Fiscalización y Administración Tributaria, señala que resulta pertinente dar facilidades para el pago de las multas tributarias que se encuentran aún pendientes y para aquellas que sean impuestas en mérito a infracciones tipificadas en el Artículo 173º, numerales 1) y 2) y en el artículo 176º, numerales 1) y 2) del TUO del Código Tributario, de tal forma que se tienda a lograr una eficiente recaudación tributaria; Estando a lo expuesto y, en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 9º, numerales 8) y 9) y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se emitió la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA INCENTIVOS PARA EL PAGO DE MULTAS TRIBUTARIAS Y CRITERIOS PARA SU APLICACIÓN Artículo Primero.- OBJETIVO: APROBAR el Régimen de Incentivos para el Pago de Multas Tributarias, y los criterios para su aplicación de la Municipalidad Distrital de Barranco. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente Ordenanza comprende a las Multas Tributarias señaladas en los numerales 1) y 4) de las Tablas I y II del Libro Cuarto del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, referidas a las infracciones estipuladas en los numerales 1) y 2) del Artículo 173º y numerales 1) y 2) del Artículo 176º del citado texto legal, impuestas por la Municipalidad Distrital de Barranco, y cuya administración y recaudación le corresponde.

Artículo Tercero.- ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN: El acogimiento al presente régimen es automático y se entiende realizado cuando el infractor haya cumplido con las condiciones previstas en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- GRADUALIDAD DE SANCIONES TRIBUTARIAS: A efectos de la aplicación del Régimen de Incentivos para el Pago de Multas Tributarias, se tendrá en cuenta las siguientes condiciones: 3.1. Descuento del 90% sobre el monto insoluto de la multas establecidas en los numerales 1) y 4) de la Tabla II, referidas a infracciones contempladas en los numerales 1) y 2) del Artículo 173º y numerales 1) y 2) del Artículo 176º del Código Tributario, cuando la subsanación de la infracción se realice con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la administración relativa al tributo o periodo a regularizar. 3.2. Descuento del 80% sobre el monto insoluto de la multas establecidas en los numerales 1) y 4) de la Tabla I, referidas a infracciones contempladas en los numerales 1) y 2) del Artículo 173º y numerales 1) y 2) del Artículo 176º del Código Tributario, cuando la subsanación de la infracción se realice con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la administración relativa al tributo o periodo a regularizar. 3.3. Descuento del 70% sobre el monto insoluto de la multas establecidas en los numerales 1) y 4) de la Tabla II, referidas a infracciones contempladas en los numerales 1) y 2) del Artículo 173º y numerales 1) y 2) del Artículo 176º del Código Tributario, cuando la subsanación de la infracción se realice con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la Administración, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por ésta, según lo dispuesto en el artículo 75º del Código Tributario. 3.4. Descuento del 60% sobre el monto insoluto de la multas establecidas en los numerales 1) y 4) de la Tabla I, referidas a infracciones contempladas en los numerales 1) y 2) del Artículo 173º y numerales 1) y 2) del Artículo 176º del Código Tributario, cuando la subsanación de la infracción se realice con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la Administración, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por ésta según lo dispuesto en el Artículo 75º del Código Tributario. 3.5. Descuento del 50% sobre el monto insoluto de la multas establecidas en los numerales 1) y 4) de la Tabla II, referidas a infracciones contempladas en los numerales 1) y 2) del Artículo 173º y numerales 1) y 2) del Artículo 176º del Código Tributario, cuando la subsanación de la infracción se realice una vez culminado el plazo otorgado por la Administración Tributaria según lo dispuesto en el Artículo 75º o posterior a la notificación de la Resolución de Multa Tributaria antes del inicio del procedimiento de ejecución coactiva. 3.6. Descuento del 40% sobre el monto insoluto de la multas establecidas en los numerales 1) y 4) de la Tabla I, referidas a infracciones contempladas en los numerales 1) y 2) del Artículo 173º y numerales 1) y 2) del Artículo 176º del Código Tributario, cuando la subsanación de la infracción se realice una vez culminado el plazo otorgado por la Administración Tributaria según lo dispuesto en el Artículo 75º o posterior a la notificación de la Resolución de Multa Tributaria antes del inicio del procedimiento de ejecución coactiva. Artículo Quinto.- INTERESES: A efectos de la actualización a que se refiere al Artículo 181º del Código Tributario, se aplicará, sobre la multa rebajada, la tasa de interés moratorio de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 324-MDB y se calculará desde la fecha en que el contribuyente cometió la infracción, y de no ser posible determinarla, desde la fecha de su detección. Artículo Sexto.- CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA GRADUALIDAD: Para acogerse el régimen de gradualidad, el infractor deberá cumplir con los siguientes requisitos: 6.1. Subsanación de la infracción cometida de corresponder, en la forma y condiciones establecidas por la administración. 6.2. No haber interpuesto recurso de reclamación o apelación u otro recurso impugnativo contra la resolución

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.