Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2015 (27/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Domingo 27 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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de 1997; el DICTAMEN N° 008-2000-MML-CL, emitido por la Comisión Especial de Límites de la Municipalidad Metropolitana de Lima; así como lo señalado por el Tribunal Constitucional en la STC N° 02970-2003-PA/ TC, donde el máximo intérprete de la Constitución declaró improcedente la demanda de amparo que interpusiera la Municipalidad de San Isidro contra la Municipalidad de Magdalena del Mar, pretendiendo que el Tribunal Constitucional nos impida expedir licencias de construcción y funcionamiento; Que, el Tribunal Constitucional estableció en los considerandos de dicha resolución, fundamento 3 que considerando que mientras no se dilucide la titularidad de la competencia reclamada no se puede acreditar el ejercicio irregular en alguno competencia establecida, resulta de aplicación al coso la previsión contemplada en el artículo 6°, inciso 4) de la Ley N.° 23506; Que, el prestigioso bufete de abogados constitucionalistas, Estudio Javier Valle-Riestras & Abogados, a través de los socios principales de dicha firma, Dres. Javier Valle-Rlestra y Luciano López Flores, emitió opinión respecto al contenido de la RTC N° 27902003-AA/TC señalando que lo dicho por el Tribunal Constitucional en el fundamento 3° del fallo citado es más que contundente, las licencias de construcción otorgadas por la Municipalidad de Magdalena del Mar en el área de disputa territorial con la Municipalidad de San Isidro son válidas hasta que no se dilucide dicho conflicto al interior del proceso de demarcación territorial correspondiente. Constituyen el ejercicio regular de sus funciones, según la jurisprudencia del TC y según lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el literal i) del artículo 16.1° de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; Que, lo señalado por los Dres. Javier Valle-Riestra y Luciano López Flores es claro, preciso y contundente: la conducta de la Municipalidad de San Isidro es inconstitucional por ser arbitraria e ilegal, como refieren los juristas antes mencionados; Que, dichas paralizaciones han ocasionado perjuicios económicos a los constructores de dichas edificaciones, lo que motiva a este Concejo Municipal a darles las facilidades que garanticen que podrán recuperar el tiempo perdido de construcción ampliando los horarios de construcción y de esta manera reducir dicho perjuicio; Que, mediante Ordenanza Nº 081-MDMM modificada por la Ordenanza Nº 197-MDMM, la Ordenanza Nº 388MDMM y la Ordenanza Nº 021-2013-MDMM, se estableció el horario de ejecución de obras de construcción en el distrito de Magdalena del Mar, el mismo que por estas circunstancia tendrá una excepción para las constructoras afectadas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de trámite de lectura y aprobación de Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- ESTABLECER que los horarios de construcción regulados mediante Ordenanza Nº 081MDMM modificada por Ordenanza Nº 197, 388-MDMM y 021-2013-MDMM, serán aplicados para las constructoras afectadas por las paralizaciones efectuadas por la Municipalidad de San Isidro, conforme al siguiente detalle: - De lunes a viernes : Entre las 08:00 am y las 19.00 pm. - Los días sábados : Entre las 8:00 am y las 16:00 pm. - Los días domingos y feriados no podrán ejecutarse ninguna obra. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y demás órganos pertinentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad www.

munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1292305-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 021-MDMM, que estableció beneficios e incentivos tributarios a favor de los contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2015-DA-MDMM Magdalena del Mar, 14 de agosto del 2015 APRUEBAN PRÓRROGA DEL PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2015 El Alcalde del distrito de Magdalena del Mar VISTOS: El Informe Nº 040-A-2015-SGRC-GATR-MDMM de la Subgerencia de Recaudación y Control, el Informe Nº 0107-2015-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 493-2015-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que reconoce potestad tributaria de los Gobiernos Locales. Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, propone a través del Informe Nº 040A-2015SGRC-GATR-MDMM de la Subgerencia de Recaudación y Control, la ampliación del plazo de los beneficios otorgados a los vecinos del distrito; Que, mediante Informe Nº 493-2015-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la aprobación de la ampliación de plazo del otorgamiento de beneficios e incentivos a los contribuyentes del distrito; Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento del pago de las obligaciones de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Municipalidad de Magdalena del Mar y una manera efectiva de hacerlo es a través del otorgamiento de beneficios; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 17 de octubre de 2015 la vigencia de la Ordenanza Nº 021MDMM que estableció beneficios e incentivos a favor de los contribuyentes del distrito. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas competentes. Artículo Tercero.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

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