Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2015 (27/09/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Domingo 27 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

562459

A) Un proceso previo, para acreditar a aquella asociación que tiene la mayor representatividad de los Pequeños Comerciantes o Productores en el ámbito territorial de la Oficina Principal de la CMAC, y cuenta con reconocimiento de instituciones u organismos rectores del sector. Para ello, las asociaciones que se consideren con derecho a designar a un director, después de la publicación que realiza la Gerencia Mancomunada conforme lo señalado en el tercer párrafo del artículo 10° del presente Reglamento, deberán presentar la siguiente información a la FEPCMAC: a) Constancia de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa (RENAMYPE), que incluya el nivel de representación nacional, regional, provincial o distrital, según sea el caso, reconocido por el RENAMYPE. b) Copia simple del padrón de asociados, indicando el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de cada asociado activo. Además, deberá indicarse expresamente el número de miembros activos. Las asociaciones que se consideren con derecho a designar un director pueden presentarse en forma grupal ante la FEPCMAC a efectos de lograr una mayor representatividad respecto a los criterios antes señalados. La FEPCMAC determinará la conformidad de la documentación presentada y verificará que el nivel de representación de la asociación guarde correspondencia con el ámbito territorial de la Oficina Principal de la CMAC. Si se presentara más de una asociación y/o grupos de asociaciones, la FEPCMAC, luego de verificar que estas cumplen con el requisito de representatividad sobre la base de lo requerido precedentemente, deberá proceder a seleccionar a la asociación o grupo de asociaciones que tenga mayor representatividad en base a los siguientes criterios excluyentes entre sí, en el siguiente orden preferente: a) Asociación o grupo de asociaciones con mayor número de asociados activos en el ámbito territorial que guarde correspondencia con el ámbito territorial de la Oficina Principal de la CMAC. b) Asociación o grupo de asociaciones que agrupe al mayor número de asociaciones de pequeños empresarios o productores. c) Asociación o grupo de asociaciones que agrupe pequeños empresarios o productores del mayor número de actividades económicas. d) Representatividad acreditada ante el mayor número de instituciones u organismos internacionales. La FEPCMAC, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al cierre del plazo máximo señalado en la publicación de la Gerencia Mancomunada a que se refiere el tercer párrafo del artículo 10°, luego de verificar la documentación presentada por las asociaciones que tengan la pretensión de designar un representante ante el Directorio de la correspondiente CMAC, elaborará un Informe Final donde exponga los criterios utilizados para seleccionar a la asociación más representativa, indicando el orden de representatividad en el caso que se haya presentado más de una asociación, el cual estará a disposición de esta Superintendencia, siendo los pronunciamientos de este ente de control en relación a la selección de la asociación, vinculantes para la FEPCMAC y asociaciones involucradas. Si existieran varias asociaciones con similar nivel de representatividad, la FEPCMAC debe comunicar este hecho a dichas asociaciones a efectos de que estas, por consenso, procedan en un plazo perentorio de quince (15) días hábiles, a la designación de la asociación que las representará. De no ocurrir ello, la FEPCMAC procederá mediante sorteo notarial a determinar la asociación que hará la designación. Este proceso previo será efectuado cada vez que vaya a culminar el período de los dos (2) años por los cuales se hace la designación. B) Una vez acreditada la asociación que tiene la mayor representatividad de los Pequeños Comerciantes o Productores en el ámbito territorial de la Oficina Principal de la CMAC, la FEPCMAC deberá remitir el Informe Final a las asociaciones que cumplieron con presentar

la documentación establecida en el literal anterior, con copia a la Gerencia Mancomunada de la CMAC y a esta Superintendencia. Dentro de los cinco (5) días posteriores a la comunicación del Informe Final, la Gerencia Mancomunada de la CMAC solicita a la asociación más representativa, con copia a esta Superintendencia, que comunique la ratificación del representante por un nuevo período o la designación de un nuevo representante de los Pequeños Comerciantes o Productores, de acuerdo con los procedimientos establecidos para llevar a cabo dicha designación, utilizando para ello el formato indicado en el Anexo I. 10.2. ETAPA DE NOMINACIÓN Es la segunda etapa del proceso de elección de directores de una CMAC y consiste en el acto mediante el cual se procede a formalizar u oficializar la designación de los directores de una CMAC. Se inicia con la recepción de la comunicación de requerimiento de nominación efectuada por la Gerencia Mancomunada conforme el numeral 10.2.2 del presente Reglamento. 10.2.1. Informe de verificación de documentación por la UAI de la CMAC En un plazo máximo de quince (15) días hábiles de haber recibido la documentación establecida en el numeral 10.1 del presente Reglamento, la UAI elabora y remite a la Gerencia Mancomunada, un informe oficial de verificación con firmas certificadas notarialmente, que tendrá en cuenta lo siguiente: a) El director propuesto debe cumplir lo dispuesto en los artículos 5°, 9° y 10° (numeral 10.1) del presente Reglamento; y, b) No puede ser director, el que se encuentra incurso en los impedimentos señalados en el artículo 6° del presente Reglamento. Simultáneamente, la UAI deberá remitir una copia documentada de dicho informe a esta Superintendencia. La UAI es responsable de emitir el informe oportunamente, así como de la evaluación y sustento de las observaciones que esta pueda realizar respecto de las personas designadas, las cuales deben basarse necesariamente en elementos objetivos. 10.2.2. Nominación del director por parte del Concejo Municipal Cuando el informe de la UAI resulte favorable, la Gerencia Mancomunada remite una comunicación oficial con firmas certificadas notarialmente del requerimiento de nominación al Concejo Municipal, adjuntando los siguientes documentos: a) Copia de la comunicación oficial con firmas certificadas notarialmente del designante; b) Copia del informe oficial de verificación previsto en el numeral 10.2.1 del presente Reglamento con firma certificada notarialmente de la UAI; y, c) Copia de toda la documentación prevista en el artículo 9° que fue objeto de evaluación. El Concejo Municipal, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de recibida la comunicación de la Gerencia Mancomunada, procederá en sesión a formalizar la nominación del director designado. El Concejo Municipal no puede contradecir las conclusiones contenidas en el informe de la UAI, debiendo proceder conforme a ellas, bajo responsabilidad. En un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de efectuada la nominación, el Concejo Municipal debe remitir a la Gerencia Mancomunada copia certificada notarialmente del Acta de Sesión de Concejo que contiene el Acuerdo de Concejo en el que se formaliza la nominación del representante de la Mayoría, Minoría, Institución y/o de los Pequeños Comerciantes o Productores, según sea el caso, para su inscripción en forma inmediata en el Registro Público. Dicha copia certificada notarial constituye título suficiente para su inscripción en el registro respectivo, no requiriéndose documentación adicional. En el caso que la UAI haya formulado observaciones, la Gerencia Mancomunada comunicará en el plazo de un (1) día hábil a la entidad designante, para que proceda

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.