Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2015 (28/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

562472 ORGANOS AUTONOMOS

NORMAS LEGALES

Lunes 28 de setiembre de 2015 /

El Peruano

GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Ordenanza Nº 094-2015-CR/GRC.CUSCO.- Declaran de interés y prioridad regional la Salud Materno Neonatal Saludable y Segura 562492

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 5780-2015.- Aprueban nuevas Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico 562487

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la "Mancomunidad Municipal al Sur de la Represa de Tablachaca"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 34-2015-PCM/SD Lima, 22 de setiembre de 2015 VISTOS: Los oficios N° 166-2015-MDC/A y N° 0199-2015-MDC/A; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 0016-2015-CM/MDA de la Municipalidad Distrital de Anco; la Ordenanza Municipal N° 018-2015-MDC de la Municipalidad Distrital de Cosme; la Ordenanza Municipal N° 005-2015-MDEC/A de la Municipalidad Distrital de El Carmen; la Ordenanza Municipal N° 006-2015-MDLM/A de la Municipalidad Distrital de La Merced; la Ordenanza Municipal N° 0082015-MDL/AL de la Municipalidad Distrital de Locroja; la Ordenanza Municipal N° 007-2015-MDSMM/A de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Máyocc; el Acta de Constitución y el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal al Sur de la Represa de Tablachaca"; el Oficio Múltiple N° 067-2015-PCM/SD y los Informes Nº 0952015­PCM/SD-OGI-MIRA y Nº 045-2015­PCM/SD-OGIIJTY; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio N° 166-2015-MDC/A, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Cosme y presidente de la "Mancomunidad Municipal de la Cuenca del río Mantaro,

en la provincia de Churcampa-Huancavelica" solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Anco, Cosme, El Carmen, Locroja, La Merced y San Miguel de Máyocc de la provincia de Churcampa, en el departamento de Huancavelica; Que, por Oficio Múltiple N° 067-2015-PCM/SD la Secretaría de Descentralización remite el Informe N° 0952015-PCM/SD-OGI-MIRA que contiene las observaciones al trámite de inscripción de la "Mancomunidad Municipal de la Cuenca del río Mantaro, en la provincia de ChurcampaHuancavelica"; Que, mediante el N° 0199-2015-MDC/A, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Cosme presenta los documentos para subsanar las observaciones al trámite de inscripción de constitución, documentos en los que en adelante se menciona la denominación de la entidad como "Mancomunidad Municipal al Sur de la Represa de Tablachaca"; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, gestión de personas, inversiones priorizadas, diagnóstico social y demográfico; Gestión Estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y horizonte de planeamiento, desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, relaciones de coordinación, cooperación y colaboración, provisión de personal y desarrollo de capacidades y recursos; Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, ordenamiento territorial y medio ambiente, infraestructura y equipamiento productivo, capital humano y social, institucionalidad democrática y participación y desarrollo económico local.; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Planificar y priorizar el desarrollo urbano y rural, b) Promover la gestión integrada del agua, suelo y conservación del patrimonio ambiental, c) Construcción, mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial, d) Fomento del turismo, la inversión privada, la competitividad e innovación agropecuaria, e) Promoción del desarrollo sostenible, manteniendo la cultura y costumbre regional y f) Fortalecimiento de las capacidades de gestión, de los gobiernos locales y de los miembros de la Sociedad Civil; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones: a) Impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo, urbano y rural, con enfoque de gestión territorial y de cuenca, en el ámbito territorial de la mancomunidad municipal, b) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, c) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, d) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846, para lograr su competitividad, e) Fomento de la planificación del desarrollo urbano y rural, f) Mejoramiento de la gestión integrada del agua y suelo, g) Rehabilitación de infraestructura vial, h) Priorizar el turismo, la inversión privada, la competitividad e innovación agropecuaria e i) Fortalecimiento de las capacidades de gestión de los gobiernos locales y los miembros de la sociedad civil.; Que, finalmente, el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal al Sur de la Represa de Tablachaca", contiene información sobre domicilio, ámbito territorial,

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