Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2015 (28/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Lunes 28 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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dicha atribución, se encuentra facultado para designar jueces supernumerarios, promover jueces titulares, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los magistrados provisionales y supernumerarios que se encuentren en el ejercicio de su cargo jurisdiccional. Tercero: Por otro lado, mediante Resolución Administrativa N° 178-2015-P-CSJV/PJ, se oficializó el acuerdo de Sala Plena de fecha 24 de junio de 2015, que aprobó por unanimidad, la Relación de Abogados aptos para el desempeño como Juez Supernumerario en el Distrito Judicial de Ventanilla, encontrándose dentro de ella el señor doctor Mario Reluz Gonzáles, advirtiéndose que el mismo ha venido desempeñándose en los cargos de Secretario Judicial, Secretario de Sala, Relator de Sala y Juez Supernumerario en diversos Juzgados y Salas Superiores Penales del Poder Judicial. Por lo expuesto se colige que el señalado doctor cuenta con vasta experiencia profesional; asimismo, cuenta con capacitaciones en la aplicación del Código Procesal Penal, los cuales redundarán en su desempeño profesional ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de este Distrito Judicial. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero: DAR POR CONCLUIDA la designación de la señora doctora GRACIELA BERNABÉ QUINTANILLA SAICO, como Jueza Supernumeraria del Segundo Juzgado Penal Unipersonal con sede en Ventanilla, a partir del 28 de setiembre de 2015, dándole las gracias por los servicios prestados a esta Corte Superior de Justicia, debiendo efectuar la entrega de cargo y la devolución de su credencial de Magistrado, ante la Secretaría General de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor MARIO RELUZ GONZÁLES, como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, a partir del 28 de setiembre de 2015. Artículo Tercero: PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal y a los Magistrados interesados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta Corte Superior de Justicia de Ventanilla 1292221-1

Que, mediante la Resolución SBS N° 445-2000 y sus normas modificatorias, se aprobaron las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico; Que, a fin de establecer criterios adicionales en materia de vinculación y conformación de grupos económicos, en concordancia con estándares internacionales sobre la materia, la Superintendencia considera necesario modificar la referida norma; Que, asimismo, en concordancia con lo expuesto, corresponde modificar la Circular de Aplicación de límites operativos a que se refieren los artículos 201° al 212° de la Ley General, Circular N° B-2148-2005, F-0488-2005, S-0613-2005, CM-0335-2005, CR-0204-2005, EAF-02312005, EDPYME-0119-2005, FOGAPI-0026-2005 y sus normas modificatorias; así como las Normas Prudenciales para las Operaciones con Personas Vinculadas a las Empresas del Sistema Financiero, aprobadas por la Resolución SBS N° 472-2006; Que, es necesario modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias y complementarias, a efectos de adecuar los reportes de vinculados y grupos económicos a la nueva normativa; Que, es necesario modificar el Reglamento de Auditoría Externa, aprobado por Resolución SBS N° 17026-2010 y sus normas modificatorias, a efectos de adecuarlo a la nueva definición de vinculados; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso la publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Estudios Económicos, Riesgos, Seguros y Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 19 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley N° 26702 y sus normas modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las nuevas Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico, que forman parte integrante de la presente Resolución: "NORMAS ESPECIALES SOBRE VINCULACIÓN Y GRUPO ECONÓMICO CAPÍTULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Alcance La presente norma establece las definiciones de vinculación por riesgo único, grupo económico, conglomerado financiero, conglomerado mixto y conglomerado no financiero, que serán de aplicación para lo establecido en la Ley General y en las normas que con el propósito de reglamentarla, emita esta Superintendencia. Artículo 2º.- Definiciones Para la aplicación del presente considérense las siguientes definiciones: dispositivo,

ORGANOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban nuevas Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico
RESOLUCIÓN SBS N° 5780-2015 Lima, 24 de setiembre de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

a. Asesores: personas que prestan servicios de asesoría temporal o permanente a una persona jurídica o ente jurídico y tienen injerencia en las decisiones del Directorio u órgano equivalente, según corresponda. b. Clientes: personas o entes jurídicos, que han recibido financiamiento de las empresas del sistema financiero o del sistema de seguros. Se entiende como financiamiento recibido de las empresas del sistema financiero a los créditos directos, cuentas por cobrar, arrendamientos financieros, inversiones, exposición crediticia equivalente de las operaciones con derivados y de los créditos contingentes, a excepción de las líneas de crédito no utilizadas y los créditos aprobados no desembolsados, cuyos compromisos puedan ser resueltos o cancelados unilateralmente por la empresa en cualquier momento. En el caso de las empresas del sistema de seguros se consideran todas las operaciones

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