Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2015 (30/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Declaran aprobada solicitud de renovación de autorización a favor de persona jurídica, para prestar servicio de radiodifusión en localidad del departamento de Ica
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 454-2015-MTC/03 Lima, 10 de setiembre del 2015 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-020853 del 09 de mayo de 2011, presentado por la empresa COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Pisco, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 440-2001MTC/15.03 del 03 de julio de 2001, se otorgó autorización a la empresa COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, con vigencia hasta el 25 de diciembre del 2004; Que, con Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, entre otras, la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 440-2001-MTC/15.03 a la empresa COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Pisco, departamento de Ica; estableciéndose que el plazo de vigencia de la acotada autorización vencerá el 25 de diciembre de 2014; Que, con escrito de Visto, la empresa COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. solicitó la renovación de la autorización que le fuera renovada con Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71º de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo (SAP), se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, mediante Informe Nº 1043-2015MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que al haber vencido el plazo máximo del procedimiento de renovación de la autorización sin que la Administración emita pronunciamiento expreso, corresponde declarar aprobada al 03 de noviembre de 2011, por aplicación del Silencio Administrativo Positivo (SAP), la solicitud de renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 440-2001MTC/15.03 y renovada con Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, a favor de la empresa COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.,

verificando que en dicha fecha se cumplió con los requisitos y condiciones para la renovación; por lo que debe expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 03 de noviembre de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 440-2001MTC/15.03 y renovada con Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, a favor de la empresa COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 25 de diciembre de 2024, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Pisco, departamento de Ica. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 5º.- La renovación de autorización que se otorga en la presente Resolución deberá adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú y normas complementarias. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1292828-1

Renuevan autorización a favor de persona jurídica, para continuar prestando servicio de radiodifusión en localidad del departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 473-2015-MTC/03 Lima, 14 de Setiembre del 2015 VISTO, el escrito de registro Nº 2015-017213 de fecha 19 de marzo de 2015, presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada

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