Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2015 (30/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de setiembre de 2015 /

El Peruano

localidad de La Merced ­ San Ramón, departamento de Junín; con plazo de vigencia hasta el 28 de setiembre de 2017; Que, mediante escrito de visto, la EMPRESA RADIODIFUSORA LEO E.I.R.L., solicitó la transferencia de la autorización que le fuera otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 461-97-MTC/15.19 a favor de la señora JULIA KAM CUELLAR; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74º y 76° de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1334-2015MTC/28 opina que corresponde declarar aprobada al 11 de junio de 2006, por aplicación del Silencio Administrativo Positivo (SAP), la solicitud de transferencia de la autorización otorgada con Resolución Ministerial Nº 461-97-MTC/15.19, cuyo plazo de vigencia fue adecuado mediante Resolución Viceministerial N° 201-2011MTC/03, presentada por la EMPRESA RADIODIFUSORA LEO E.I.R.L. a favor de la señora JULIA KAM CUELLAR; reconociéndose a esta última como titular de dicha autorización, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la misma; De conformidad con Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MTC y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 11 de junio de 2006, en virtud al silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada a la EMPRESA RADIODIFUSORA LEO E.I.R.L., mediante Resolución Ministerial Nº 461-97-MTC/15.19, cuyo plazo de vigencia fue adecuado por Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03, a favor de la señora JULIA KAM CUELLAR, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión. Artículo 2º.- Reconocer a la señora JULIA KAM CUELLAR, como titular de la autorización indicada en el artículo 1° de la presente resolución, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1292831-1

Otorgan a Compañía Panameña de Aviación S.A. - COPA AIRLINES la renovación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 357-2015-MTC/12 Lima, 19 de agosto del 2015 Vista la solicitud de COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. - COPA AIRLINES sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 347-2011MTC/12 del 18 de octubre de 2011, modificada con Resolución Directoral Nº 357-2012-MTC/12 del 14 de noviembre de 2012, se otorgó a COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. - COPA AIRLINES, la Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 02 de junio de 2015; Que, con documento de Registro Nº 2015-019964 del 01 de abril de 2015, COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. - COPA AIRLINES solicitó la Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en los mismos términos otorgados, por el plazo de (04) cuatro años; Que, COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. - COPA AIRLINES cuenta con la designación correspondiente emitida por la Autoridad Aeronáutica Civil de Panamá, para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, según lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la renovación del Permiso de Operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, según los términos del Memorando Nº 12552015-MTC/12.LEG, Memorando Nº 023-2015-MTC/12. POA, Memorando Nº 201-2015-MTC/12.07.CER y Memorando Nº 117-2015-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 324-2015-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º, numeral 2) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. - COPA AIRLINES, de conformidad con el "Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la República de

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