Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2015 (30/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 30 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

562699

(FM), en la localidad de Camaná, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 10395-MTC/15.17 del 20 de marzo de 1995, se otorgó autorización a la empresa RADIOMAR S.A., por el plazo de diez (10) años, para el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Camaná, departamento de Arequipa; Que, con Resolución Viceministerial Nº 563-2011MTC/03 del 02 de junio de 2011, se declaró aprobada al 19 de noviembre de 2004, en virtud al Silencio Administrativo Positivo (SAP), la transferencia de la autorización otorgada a la empresa RADIOMAR S.A.C. mediante Resolución Ministerial Nº 103-95-MTC/15.17, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Camaná, departamento de Arequipa, a favor de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL. Asimismo, se declaró aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del Silencio Administrativo Positivo (SAP), la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 103-95-MTC/15.17, a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Camaná, departamento de Arequipa, estableciéndose como fecha de vencimiento el 25 de marzo del 2015; Que, con escrito de visto, la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL solicitó la renovación de la autorización que le fuera renovada con Resolución Viceministerial Nº 5632011-MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 68º del citado Reglamento, dispone que "la solicitud puede presentarse desde los seis (6) meses previos a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización hasta el mismo día de su vencimiento, en caso éste sea inhábil, la solicitud deberá presentarse el primer día hábil siguiente"; verificándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 19 de marzo del 2015, esto es, dentro del plazo establecido, toda vez que el plazo de la autorización vencía el 25 de marzo del 2015; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, mediante Informe Nº 1783-2015MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde renovar la autorización que fuera renovada con Resolución Viceministerial Nº 563-2011-MTC/03 de titularidad de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificarse que no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, mediante Resolución Ministerial Nº 103-95-MTC/15.17 y renovada con Resolución Viceministerial Nº 563-2011-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 25 de marzo del 2025, en la localidad de Camaná, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 5º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1292829-1

Reconocen a persona natural como titular de autorización para operar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 489-2015-MTC/03 Lima, 15 de Setiembre del 2015 VISTO, el escrito de registro P/D Nº 077397 del 15 de diciembre de 2005, presentado por EMPRESA RADIODIFUSORA LEO E.I.R.L., sobre aprobación de transferencia de autorización a favor de la señora JULIA KAM CUELLAR; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 461-97MTC/15.19 del 18 de setiembre de 1997, se otorgó a la EMPRESA RADIODIFUSORA LEO E.I.RL., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; Que, con Resolución Viceministerial N° 201-2011MTC/03 del 21 de febrero de 2011, por mandato expreso de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 060-2010-MTC, se adecuó, entre otras, el plazo de vigencia de la autorización otorgada con Resolución Ministerial N° 461-97-MTC/15.19, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, en la

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