Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2015 (30/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 30 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES
Michael Stalin Saldarriaga Castro

562705
Director Ejecutivo de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración de Recursos Director Ejecutivo de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

2008-PCM, en el marco de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y a la actualización dispuesta por el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM; asimismo, se constituye en un Pliego Presupuestal, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que, "El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo. Este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad"; Que, mediante Resolución Ministerial N° 375-2015/ MINSA, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Seguro Integral de Salud y establece como cargos de confianza y de libre remoción por haber sido calificado como Directivos Superiores de Libre Remoción los cargos de: Director Ejecutivo de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración de Recursos y Director Ejecutivo de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; Que, mediante Resolución Jefatural N° 133-2015/SIS de fecha 19 de junio de 2015 se designó a la Licenciada Cristina del Pilar Rodríguez Medrano como Directivo Superior de Libre Remoción en el cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y al Abogado Michael Stalin Saldarriaga Castro como Directivo Superior de Libre Remoción en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Que, con fecha 23 de Setiembre de 2015 la Licenciada Cristina del Pilar Rodríguez Medrano presenta renuncia al cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos del Seguro Integral de Salud, designada según Resolución Jefatural N° 133-2015/SIS; Que, mediante Carta de fecha 23 de Setiembre del 2015, el Abogado Michael Stalin Saldarriaga Castro, presenta renuncia al cargo de Director Ejecutivo de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud, designado según Resolución Jefatural N° 1332015/SIS; Que, mediante Resolución Jefatural N° 170-2015/SIS de fecha 17 de agosto de 2015, se encargó al Abogado Juan Ignacio Pinedo Loyola, las funciones de Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con el visto bueno de la Secretaria General, de la Directora General de la Oficina General de Administración de Recursos y con la opinión favorable del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar las renuncias a partir del 01 de octubre del 2015 de la Licenciada Cristina del Pilar Rodríguez Medrano, al cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y del Abogado Michael Stalin Saldarriaga Castro, al cargo de Director Ejecutivo de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud, dándoles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Dar por concluido el encargo de funciones de Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica al Abogado Juan Ignacio Pinedo Loyola, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Designar como Directivos Superiores de Libre Remoción y aprobar sus contrataciones a través de Contratos Administrativos de Servicios, a partir del 01 de octubre de 2015, a los siguientes profesionales:

Juan Ignacio Pinedo Loyola

Artículo 4.- Estando a las contrataciones aprobadas en el artículo precedente, resérvese las plazas de origen de los profesionales contratados. Artículo 5.- Disponer que la Secretaría General publique la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1293620-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Aprueban factor de productividad aplicable a las tarifas reguladas en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 059-2015-CD-OSITRAN Lima, 28 de setiembre de 2015 VISTOS: El Informe "Propuesta de Revisión Tarifaria en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao 2015-2020" elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la Exposición de Motivos, la matriz de comentarios, y el Proyecto de Resolución correspondiente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la Función Reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público; Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N° 27332 y modificada mediante Ley N° 28337, establece que la Función Reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el artículo 2º del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17° del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto

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