Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2015 (30/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 30 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Panamá y la República del Perú" suscrito el 08 de setiembre de 2003 y su Enmienda suscrita el 26 de agosto del 2010, ambos aprobados mediante Resolución Legislativa Nº 29708 y ratificados mediante Decreto Supremo Nº 0812011-RE, y el "Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Panamá" suscrito el 16 de marzo de 2012 y ratificado mediante Resolución Ministerial Nº 1912012-MTC/02, la Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 03 de junio de 2015, día siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 347-2011-MTC/12 del 18 octubre de 2011, modificada con Resolución Directoral Nº 357-2012-MTC/12 del 14 de noviembre de 2012, en las siguientes condiciones: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTADES DEL AIRE: - PANAMÁ ­ LIMA Y VV., hasta treinta y cinco (35) frecuencias semanales. - PANAMÁ ­ IQUITOS Y VV., hasta dos (02) frecuencias semanales. Siete (07) frecuencias semanales autorizadas en la ruta PANAMÁ ­ LIMA Y VV. se mantendrán, siempre y cuando COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. COPA AIRLINES mantenga la operación de por lo menos dos (02) frecuencias semanales en la ruta PANAMÁ ­ IQUITOS Y VV. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 737-700 - BOEING 737-800 - EMBRAER 190 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Tocumen, Panamá Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. - COPA AIRLINES deben estar provistas de los correspondientes Certificados de Matrícula y Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. - COPA AIRLINES se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. - COPA AIRLINES deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. - COPA AIRLINES: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. - COPA AIRLINES queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano que

disponga dicha empresa, en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados, de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás normas vigentes, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. - COPA AIRLINES deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establece su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. - COPA AIRLINES queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. - COPA AIRLINES deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. - COPA AIRLINES debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados. Artículo 13º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. - COPA AIRLINES, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Panamá no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1280479-1

Autorizan a Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares Jardel del Perú S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar en local ubicado en el departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2896-2015-MTC/15 Lima, 1 de julio de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios Nº 085284 y Nº 106946, presentados por la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES JARDEL DEL PERU S.A.C., a través del cual solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen

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